Limited liability company

Constructora Río Allipén Limitada

CONSTITUCIÓN — Mar 29, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-03-29View PDF (CVE 1374171)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Total capital

$172.000.000

Shareholders (1)

NameParticipation

CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA

Socio

18.xxx.xxx-1

-

Legal representation (2)

RODRIGO SANHUEZA RIOS

11.xxx.xxx-4On behalf of CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA18.xxx.xxx-1

RODRIGO SANHUEZA RIOS

11.xxx.xxx-4On behalf of DAVID ALONSO BUCHOFF CURIHUAL13.xxx.xxx-3

Official extract text

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, otorgada ante mí, don RODRIGO SANHUEZA RIOS, chileno, Abogado, soltero, cedula nacional de identidad número 11.792201-4, domiciliado en calle Prat 770, de la ciudad de Temuco en representación de quien comparece en representación de doña CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula de identidad número dieciocho millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veinte guión uno, domiciliada en Domingo Rojas número setecientos ochenta y cinco Temuco; y de don DAVID ALONSO BUCHOFF CURIHUAL, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad trece millones ochocientos catorce mil quinientos setenta y cuatro guión tres, domiciliado en Pasaje El Portal del Sol número siete mil ochocientos uno, El Portal Kilometro Siete coma ocho comuna Temuco ciudad de Temuco, firma Escritura Pública de Rectificación en el sentido que se expresa: Por Escritura Pública de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio mil ciento seis, se constituyó la sociedad “Constructora Río Allipén Limitada”, de acuerdo a las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores artículos trescientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Comercio y articulo dos mil cincuenta y tres y siguientes el Código Civil que versan sobre la materia.- El extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, en su edición número cuarenta y dos mil once. Por el presente instrumento, el compareciente viene en rectificar la citada escritura pública de constitución, en sentido de establecer que en la clausula quinta, DONDE DICE: “El capital social, será de ciento setenta y dos millones, que se entera y paga de la siguiente forma: uno) El socio doña CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA, aporta la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos: con el valor total estimada y asignado de común acuerdo por los comparecientes al inmuebles que se individualiza en la clausula siguiente y que por medio del presente instrumento aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad que se constituye”; DEBE DECIR: “El capital social, será de ciento setenta y dos millones de pesos, que se entera y paga de la siguiente forma: uno) El socio doña CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA, aporta la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos: con el valor total estimada y asignado de común acuerdo por los comparecientes al inmueble que se individualiza en la clausula siguiente y que por medio del presente instrumento aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad que se constituye”.- En la clausula sexta, en su penúltimo acápite, DONDE DICE: “Los socios de consuno tasan y evalúan los bienes raíces aportados a la sociedad que se constituye en la suma de ciento setenta millones de pesos.”; DEBE DECIR: “Los socios de consuno tasan y avalúan el bien raíz aportados a la sociedad que se constituye, en la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos”. Asimismo, el compareciente viene en rectificar el extracto correspondiente a la Escritura de Constitución de la “Constructora Río Allipén Limitada”, en el tenor que a continuación se indica, y a su vez por este mismo acto, se viene en rectificar la publicación en el respectivo Diario Oficial con fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, en su edición número cuarenta y dos mil once, por contener ambos, tanto extracto como publicación, los mismos errores involuntarios consignados anteriormente, rectificando así ambos, extracto y publicación, DONDE DICE: “El capital social, será de ciento setenta y dos millones, que se entera y paga de la siguiente forma: uno) El socio doña CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA, aporta la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos: con el valor total estimada y asignado de común acuerdo por los comparecientes al inmuebles que se individualiza en la clausula siguiente y que por medio del presente instrumento aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad que se constituye”,; DEBE DECIR: “El capital social, será de ciento setenta y dos millones de pesos, que se entera y paga de la siguiente forma: uno) El socio doña CONSTANZA MARCELA CRUCES PARRA, aporta la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos: con el valor total estimada y asignado de común acuerdo por los comparecientes al inmueble que se individualiza en la clausula siguiente y que por medio del presente instrumento aporta, cede y transfiere en dominio a la sociedad que se constituye”.- En la clausula sexta, en su penúltimo acápite, DONDE DICE: “Los socios de consuno tasan y evalúan los bienes raíces aportados a la sociedad que se constituye en la suma de ciento setenta millones de pesos.”; DEBE DECIR: “Los socios de consuno tasan y avalúan el bien raíz aportados a la sociedad que se constituye, en la suma de ciento setenta millones doscientos ochenta mil pesos”. La presente Escritura Pública de Rectificación se entiende formar parte integrante de la Escritura Pública de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio mil ciento seis, la que permanece vigente en todas aquellas cláusulas que no se rectifican o complementan por medio del presente instrumento. La personería del compareciente don RODRIGO SANHUEZA RIOS para representar a los constituyentes emana de la Cláusula DECIMO OCTAVA, de la escritura primitiva de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, la que no se inserta por ser conocida por la constituyente y por el Notario Público que autoriza. Se faculta al portador de la copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes, ante los organismos competentes en especial ante el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Demás estipulaciones en escritura extractada. TEMUCO, 23 de marzo de 2018.-.

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  1. CONSTITUCIÓN

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