Constructora Martínez Escobar y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales; y la ejecución de obras civiles menores tales como el movimiento de tierra al exterior; la construcción de bases y sub-bases; la ejecución de obras de hormigón estructural y albañilerías; la ejecución pavimentos; instalación de tuberías; instalaciones de agua potable y alcantarillado; la ejecución de obras de arquitectura; la ejecución de sondajes y prospecciones; la realización de todo tipo de instalaciones de gas; la realización de todo tipo de instalaciones eléctricas, así como el montaje de equipos eléctricos; la instalación y ejecución de estructuras de madera; la instalación y ejecución de estructuras metálicas y de calderería, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras antes descritas.
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $4.750.000 |
Mireya Del Rosario Escobar Galaz Socio | - | 5% | $250.000 |
Administrators (1)
Official extract text
CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifica: por escritura hoy ante mí, Daniel Jesús Martínez Escobar, domiciliado en población Cóndores de Chile, pasaje tres, número quinientos diez, de la comuna de Nancagua, sexta región del Libertador General Bernardo O´Higgins y, Mireya Del Rosario Escobar Galaz, domiciliada en población Cóndores de Chile, pasaje tres, número quinientos diez, de la comuna de Nancagua, sexta región del Libertador General Bernardo O´Higgins, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, al monto de sus aportes. Razón social: “Constructora Martínez Escobar y Compañía Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales; y la ejecución de obras civiles menores tales como el movimiento de tierra al exterior; la construcción de bases y sub-bases; la ejecución de obras de hormigón estructural y albañilerías; la ejecución pavimentos; instalación de tuberías; instalaciones de agua potable y alcantarillado; la ejecución de obras de arquitectura; la ejecución de sondajes y prospecciones; la realización de todo tipo de instalaciones de gas; la realización de todo tipo de instalaciones eléctricas, así como el montaje de equipos eléctricos; la instalación y ejecución de estructuras de madera; la instalación y ejecución de estructuras metálicas y de calderería, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras antes descritas. Administración y uso razón social: corresponderá sólo al socio Daniel Jesús Martínez Escobar, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con facultades indicadas en la escritura. Capital: $5.000.000- aportados y pagados siguiente forma: Daniel Jesús Martínez Escobar, aporta $4.750.000.- que paga al contado; Mireya Del Rosario Escobar Galaz, aporta $250.000.- que paga al contado. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha. Vencido el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término mediante declaración hecha por escritura anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser necesariamente notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún otro Ministro de Fe. La no inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno. Domicilio: ciudad de San Fernando, sin perjuicio de sucursales otras ciudades o extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, 10 de Enero de 2017.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Constructora Martínez Escobar y Compañía Limitada
CVE 1168738
