Constructora Invicta SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Paid-in capital
$20.000.000
Pending capital
$0
Shares
20,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 20.xxx.xxx-5 | 20.xxx.xxx-5 | 40% | $8.000.000 |
Accionista 22.xxx.xxx-4 | 22.xxx.xxx-4 | 40% | $8.000.000 |
HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO Accionista 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 20% | $4.000.000 |
Administrators (1)
HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO
SII representatives (1)
HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO
Official extract text
SANEAMIENTO CONSTRUCTORA INVICTA SPA GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, con fecha 06 de mayo de 2024, ante mí, CRISTIAN ALEJANDRO ENCINA MUÑOZ, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2536, oficina 501, Antofagasta, quien procedió a sanear la constitución de sociedad de fecha 23 de febrero del 2024, celebrada en la Tercera Notaría de Antofagasta servida por el Notario Público Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, bajo el Repertorio N°904- 2024. Doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, y doña MÉI SU HIP RAMÍREZ, constituyen una Sociedad por Acciones denominada “CONSTRUCTORA INVICTA SPA”. El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 233 vuelta, bajo el número 167 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2024. El extracto se publicó con fecha 16 de marzo del 2024 en el Diario Oficial de la República de Chile. En virtud de lo prescrito en la Ley número 19.499, el compareciente en representación de la totalidad de los socios doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, y doña MÉI SU HIP RAMÍREZ de la sociedad CONSTRUCTORA INVICTA SPA, viene en sanear la sociedad en los siguientes términos: Saneamiento: I) En la escritura de constitución de la Sociedad por Acciones, denominada “CONSTRUCTORA INVICTA SPA”, presenta un error respecto a la comparecencia, por lo tanto, debe quedar de la siguiente manera: “Comparece: doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad rol único tributario número veinte millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós guión cinco, con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil trescientos cuatro de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, chileno, viudo, ingeniero civil químico, cédula de identidad y rol único tributario número once millones trescientos setenta y siete mil ochocientos doce guión uno; quien viene por si y en representación de su hija menor de edad, doña MÉI SU HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintidós millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos nueve guión cuatro, ambos con domicilio en Calle Rebeca Matte número seiscientos noventa y cinco de la comuna y Antofagasta; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que: vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. II) Asimismo, en las disposiciones transitorias y a modo de evitar cualquier eventual error futuro, se especifica que dichas cláusulas deben quedar de la siguiente forma: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, equivalentes a veinte mil acciones, que los socios aportan en la forma y bajo las condiciones que se pasan a exponer: A) YANG KIM HIP RAMÍREZ, suscribe ocho mil acciones, equivalentes a ocho millones de pesos, que paga en dinero efectivo, lo que ingresa en este acto en la caja social. Dicho aporte equivale en porcentaje a el cuarenta por ciento del capital social. B) MÉI SU HIP RAMÍREZ, suscribe ocho mil acciones, equivalentes a ocho millones de pesos, que paga en dinero efectivo, lo que ingresa en este acto en la caja social. Dicho aporte equivale en porcentaje al cuarenta por ciento del capital social. C) HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, suscribe cuatro mil acciones, equivalentes a cuatro millones de pesos, que paga en dinero efectivo, lo que ingresa en este acto en la caja social. Dicho aporte equivale en porcentaje a el veinte por ciento del capital social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de estos estatutos a don HUGO YURY CRISTHIAN HIP MALDONADO, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos”. Demás estipulaciones constan Escritura Pública de constitución. Antofagasta 07 de mayo del 2024.
Corporate information
Corporate purpose
La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas.
Capital
Total capital
$20.000.000
Shares
20,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 20.xxx.xxx-5 | 20.xxx.xxx-5 | - | - |
HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO Accionista 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 22.xxx.xxx-4 | 22.xxx.xxx-4 | - | - |
Administrators (1)
HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO
Official extract text
GONZALO HURTADO PERALTA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín número Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2024, ante mí, doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad rol único tributario número veinte millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós guión cinco, con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil trescientos cuatro de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, don HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO, chileno, viudo, ingeniero civil químico, cédula de identidad y rol único tributario número once millones trescientos setenta y siete mil ochocientos doce guión uno; quien viene por si y en representación de su hija menor de edad, doña MEI SU HIP RAMIREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintidós millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos nueve guión cuatro, ambos con domicilio en Calle Rebeca Matte número seiscientos noventa y cinco de la comuna y Antofagasta, constituyen la sociedad por acciones "SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVICTA SpA", de cuyos estatutos extracto: Nombre: "CONSTRUCTORA INVICTA SpA". Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos sociales a don HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 13 de marzo de 2024.
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Corporate purpose
La Sociedad tiene por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas.
Capital
Total capital
$20.000.000
Shares
20,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 20.xxx.xxx-5 | 20.xxx.xxx-5 | - | - |
HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO Accionista 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 22.xxx.xxx-4 | 22.xxx.xxx-4 | - | - |
Administrators (1)
HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO
Official extract text
GONZALO HURTADO PERALTA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín número Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2024, ante mí, doña YANG KIM HIP RAMÍREZ, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad rol único tributario número veinte millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós guión cinco, con domicilio en Diego de Velásquez número dos mil setenta y uno, departamento mil trescientos cuatro de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, don HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO, chileno, viudo, ingeniero civil químico, cédula de identidad y rol único tributario número once millones trescientos setenta y siete mil ochocientos doce guión uno; quien viene por si y en representación de su hija menor de edad, doña MEI SU HIP RAMIREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintidós millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos nueve guión cuatro, ambos con domicilio en Calle Rebeca Matte número seiscientos noventa y cinco de la comuna y Antofagasta, constituyen la sociedad por acciones "SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVICTA SpA", de cuyos estatutos extracto: Nombre: "CONSTRUCTORA INVICTA SpA". Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos sociales a don HUGO YURI CRISTHIAN HIP MALDONADO, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 04 de marzo de 2024.
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- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA INVICTA SpA
CVE 2497286
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CONSTRUCTORA INVICTA SpA
CVE 2467534
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CVE 2463374
