Limited liability company

Comercializadora Ratukama Limitada

CONSTITUCIÓN — Dec 5, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-12-05View PDF (CVE 2580053)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a doña María Fernanda Hasper y don Jonathan Andrés Donoso Albornoz, quienes la ejercerán anteponiendo sus firmas a la razón social

Corporate purpose

la importación, exportación, comercialización e intermediación de productos; la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en territorio nacional como en el extranjero; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

María Fernanda Hasper

Socio

22.xxx.xxx-0

50%

Jonathan Andrés Donoso Albornoz

Socio

15.xxx.xxx-3

50%

Administrators (2)

María Fernanda Hasper

22.xxx.xxx-0Administrador

Jonathan Andrés Donoso Albornoz

15.xxx.xxx-3Administrador

Official extract text

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interina de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique N° 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura de fecha 28 de noviembre de 2024, ante mí: doña María Fernanda Hasper, argentina, soltera, contador auditor, cédula de identidad número 22.752.272-0, con domicilio en San Francisco de Asís N°220, departamento 803, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; y don Jonathan Andrés Donoso Albornoz, chilena, soltero, contador público auditor, cédula de identidad número 15.843.635-3, con domicilio en Argomedo N°190, departamento 2210, comuna y ciudad de Santiago, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: “COMERCIALIZADORA RATUKAMA LIMITADA” o, pudiendo usar nombre de fantasía “RATUKAMA LIMITADA”, que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: /a/ la importación, exportación, comercialización e intermediación de productos; /b/ la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en territorio nacional como en el extranjero; y /c/ En general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a doña María Fernanda Hasper y don Jonathan Andrés Donoso Albornoz, quienes la ejercerán anteponiendo sus firmas a la razón social y tendrán las facultades que se indican en la escritura de constitución. Capital Social: Es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: (i) doña María Fernanda Hasper se obliga a enterar en este acto la suma de $500.000, que representa el 50% del capital social, en dinero efectivo; y (ii) don Jonathan Andrés Donoso Albornoz, se obliga a enterar en este acto la suma de $500.000, que representan el 50% del capital social, en dinero efectivo. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: Será de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 03 de diciembre de 2024. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interina.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    COMERCIALIZADORA RATUKAMA LIMITADA

    CVE 2580053

Corporate relationships

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