Comercializadora Orumiye Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | - | - |
ULISES MANUEL PIZARRO SANTIBÁÑEZ Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | - | - |
Official extract text
ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, notario público suplente del titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Av. Irarrázaval 1745, Ñuñoa, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, JAMSHID TAGHIZADEH POPP, chileno, soltero, abogado, C.I.: 10.780.372-6, domicilio Avenida La Florida N° 5.840, departamento 22, comuna de La Florida, y ULISES MANUEL PIZARRO SANTIBÁÑEZ, chileno, soltero, empleado, C.I.: 9.610.285-2, domicilio en calle Tanenbaum Nº 754, comuna de San Miguel, todos mayores de edad, exponen sociedad COMERCIALIZADORA ORUMIYE LIMITADA constituida por escritura pública de 29 de Marzo del 2.018 otorgada ante don Juan Eugenio Del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, repertorio 1.302-2.018, inscrita a fojas 32.881, N° 17.360 del Registro De Comercio De Santiago del año 2.018, por error, no se realizó, dentro del plazo legal, la publicación en el Diario Oficial del extracto de la constitución de la sociedad. Por este instrumento, y en conformidad al inciso 2° del artículo 428 del Código De Comercio y lo dispuesto en la Ley N° 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, las partes vienen en sanear y corregir el vicio que afecta la validez de la constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA ORUMIYE LIMITADA consistente en su falta de publicación en el Diario Oficial.- En todo lo no modificado siguen vigentes las demás cláusulas de la escritura de constitución social citada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa, 1 de Junio 2.018.-
Corporate information
Corporate purpose
La comercialización y distribución de productos de aseo y limpieza, artículos de ferretería, carnes, frutas y verduras y toda clase de abarrotes; en general, toda clase de actividades relacionadas con la compra, venta, exportación e importación de los productos antes señalados.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
ULISES MANUEL PIZARRO SANTIBÁÑEZ Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
Official extract text
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular, Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JAMSHID TAGHIZADEH POPP, chileno, soltero, abogado, C.I.: 10.780.372-6, domicilio Avenida La Florida N° 5.840, departamento 22, comuna de La Florida, y ULISES MANUEL PIZARRO SANTIBÁÑEZ, chileno, soltero, empleado, C.I.: 9.610.285-2, domicilio en calle Tanenbaum Nº 754, comuna de San Miguel, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: COMERCIALIZADORA ORUMIYE LIMITADA.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: La comercialización y distribución de productos de aseo y limpieza, artículos de ferretería, carnes, frutas y verduras y toda clase de abarrotes; en general, toda clase de actividades relacionadas con la compra, venta, exportación e importación de los productos antes señalados.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, pudiendo actuar en conjunto o por separado.- CAPITAL: $1.000.000, que los socios aportarán de acuerdo a las necesidades sociales. Cada socio aporta $500.000.- DURACIÓN: La sociedad se pacta por un plazo indefinido, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Ningún socio podrá vender y/o ceder sus derechos en la sociedad a terceros sin el acuerdo de los demás socios. Asimismo, será necesario este acuerdo para la aceptación de un nuevo socio.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro conocerá y fallará como árbitro de derecho.- Disuelta la sociedad continuará aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa 29 de Marzo 2.018.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Comercializadora Orumiye Limitada
CVE 1436354
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA ORUMIYE LIMITADA
CVE 1436906
