Comercializadora Dae Mang Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
la venta de productos ferreteros, de repuestos y accesorios de vehículos motorizados, de artículos de aseo, de artículos de construcción, así como la importación y exportación de estos últimos.
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$2.500.000
Pending capital
$2.500.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
RAQUEL JACQUELINNE ÓRDENES PARDO Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Administrators (2)
RAQUEL JACQUELINNE ÓRDENES PARDO
Official extract text
ALVARO D. GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Matías Cousiño 150 oficina 647, certifica: Por escritura hoy ante mí, JUNG HWAN PARK, Avenida Miguel Moreira 082, casa J, El Monte, y RAQUEL JACQUELINNE ÓRDENES PARDO, Los Libertadores 1754, El Monte, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA DAE MANG LIMITADA nombre de fantasía “EL SUEÑO GRANDE LTDA.”. OBJETO: la venta de productos ferreteros, de repuestos y accesorios de vehículos motorizados, de artículos de aseo, de artículos de construcción, así como la importación y exportación de estos últimos. ADMINISTRACION: Corresponderá a ambos socios de manera conjunta, con todas las facultades de administración y disposición. CAPITAL: $5.000.000 socios aportan siguiente manera: a) JUNG HWAN PARK, $2.500.000 equivalente al 50% del capital social, que se enteran y pagan en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social de la empresa; b) RAQUEL JACQUELINNE ÓRDENES PARDO, $2.500.000 equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se aportan en especie, consistente en el local donde funcionará la sociedad, el mobiliario y menaje del local, y la mercadería con la cual se iniciarán las ventas de la sociedad, todo lo anterior avaluado de común acuerdo entre los socios.- Las utilidades se repartirán y las pérdidas se soportaran, entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes. DURACION: 3 años a partir fecha esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante aviso dado por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período que estuviere en vigencia. DOMICILIO: comuna de El Monte, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias que se puedan incorporar. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre de 2016.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA DAE MANG LIMITADA
CVE 1163226
