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Comercial Agrocal SpA

CONSTITUCIÓN — Mar 22, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-03-22View PDF (CVE 2624909)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Indefinida
Administration: La administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación legal será ejercida por un Gerente General

Corporate purpose

a) La compra, venta y comercialización de productos para la agricultura; y b) todas aquellas actividades relacionadas con el giro social

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shares

200

Shareholders (1)

NameParticipation

BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA

Accionista

7.xxx.xxx-4

100%

Administrators (1)

SII representatives (1)

BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA

7.xxx.xxx-4Representante

Official extract text

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Publico Titular 49° Notaría de Santiago, domicilio calle Hermanos Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2025, repertorio 15.721-25, ante mí, BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, chileno, divorciado, ingeniero civil bioquímico, C.I.: 7.957.648-4, domicilio Matías Cousiño N° 150, oficina 823, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL AGROCAL SpA, nombre fantasía AGROCAL SpA, pudiendo también actuar bajo este nombre.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) La compra, venta y comercialización de productos para la agricultura; y b) todas aquellas actividades relacionadas con el giro social.- CAPITAL: $2.000.000 dividido en 200 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se aporta en este acto y al contado, enterando dicha suma de dinero a la caja social.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación legal será ejercida por un Gerente General. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros; estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas.- JUNTAS DE ACCIONISTAS: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Materias de competencia de Junta Ordinaria de Accionistas: a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimientos de los informes de los inspectores de cuentas o de los auditores externos si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) la distribución de las utilidades de cada ejercicio, y en especial, el reparto de dividendos; c) La elección del Gerente General, Secretario, de los liquidadores y fiscalizadores de la administración y, en general, de cualquier cargo que decida crear; d) Fijar las remuneración de las personas señaladas en la letra c) anterior, adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedentes; y e) en general cualquiera materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Materias de competencia de Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) la enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; d) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y e) Las demás materias que por ley o por sus estatutos correspondan a su conocimiento y competencia. Las materias referidas en las letras a), b) y c) sólo podrán acordarse en Juntas celebradas ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.- ARBITRAJE: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o entre ellos y el Gerente General o el Secretario, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, quien actuará en única instancia, elegido de común acuerdo y, a falta de éste, la designación será efectuada por los tribunales ordinarios de justicia.- GERENTE GENERAL Y SECRETARIO: BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, quien durará en sus funciones hasta que se reúna la Primera Junta Ordinaria de Accionistas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de marzo 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    COMERCIAL AGROCAL SpA

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