Limited liability company

Clínica Em Limitada

MIGRACIÓN — Nov 22, 2025

Diario Oficial

MigrationDiario Oficial · 2025-11-22View PDF (CVE 2731298)

Corporate information

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Duration: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura. El plazo de duración de la sociedad será indefinido.
Administration: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por seis miembros, elegidos por los socios de común acuerdo, pudiendo los directores ser o no socios y reelegibles de forma indefinida.

Corporate purpose

a) Ofrecer, desarrollar y entregar todo tipo de prestaciones médicas, cualquier sea su naturaleza, de toda clase de servicios médicos o de salud, en especial en el ámbito de la estética y curativo, pudiendo desarrollar tratamientos estéticos, plásticos, dentales, ortopédicos y de otra naturaleza, para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones, como asimismo efectuar todo tipo de cirugías especialmente plástico y/o cosmética; y, b) La realización de todo acto, contrato, gestión, actividad o servicio complementario, análogo, semejante o afín con los señalados anteriormente, o que los socios consideren necesario para el cumplimiento de los fines sociales. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JOSÉ ANDRÉS ESTAY GIRARDI

Socio

16.xxx.xxx-8

1%

BLANCA MARÍA DEL SAGRADO CORAZON GIRARDI DE ESTEVE

Socio

6.xxx.xxx-8

99%

Official extract text

Ministerio del Interior El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, José Andrés Estay Girardi, RUN: 16.207.624-8, con domicilio en: Avenida Libertad N° 1405, VIÑA DEL MAR, región de VALPARAISO, Blanca María Del Sagrado Corazon Girardi De Esteve, RUN: 6.244.456-8, con domicilio en: Avenida Libertad N° 1405, VIÑA DEL MAR, región de VALPARAISO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 10 de mayo del 2023, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CLÍNICA EM LIMITADA OBJETO: a) Ofrecer, desarrollar y entregar todo tipo de prestaciones médicas, cualquier sea su naturaleza, de toda clase de servicios médicos o de salud, en especial en el ámbito de la estética y curativo, pudiendo desarrollar tratamientos estéticos, plásticos, dentales, ortopédicos y de otra naturaleza, para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones, como asimismo efectuar todo tipo de cirugías especialmente plástico y/o cosmética; y, b) La realización de todo acto, contrato, gestión, actividad o servicio complementario, análogo, semejante o afín con los señalados anteriormente, o que los socios consideren necesario para el cumplimiento de los fines sociales. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. DOMICILIO: Comuna de Viña del mar, región De valparaiso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, la cual deberá hacerse representar por un mandatario común, designado por escritura pública dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento. En caso de desacuerdo entre los herederos en cuanto a la designación del mandatario común procederá a su designación el árbitro que más adelante se indica. El mandatario designado no tendrá facultades de administración, representación o uso de la razón social de la sociedad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) JOSÉ ANDRÉS ESTAY GIRARDI tiene una participación de un 1 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $100.000 pesos; B) BLANCA MARÍA DEL SAGRADO CORAZON GIRARDI DE ESTEVE tiene una participación de un 99 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $9.900.000 pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: PILAR ESTAY GIRARDI, la sociedad será administrada por un directorio compuesto por seis miembros, elegidos por los socios de común acuerdo, pudiendo los directores ser o no socios y reelegibles de forma indefinida. los socios también de común acuerdo podrán revocar el directorio. si se produjere la vacancia de un director, los socios deberán proceder a la renovación total del directorio.- el directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros.- el directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en uno o más directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.- los directores durarán en su cargo hasta que los socios no hagan un nuevo nombramiento.- el directorio elegirá de su seno, un presidente, que lo será, también, de la sociedad. igualmente, elegirá un vicepresidente, que reemplazará al anterior en caso de ausencia o imposibilidad temporal, con iguales facultades que el presidente, sin que sea necesario acreditar tales circunstancias ante terceros. actuará de secretario del directorio la persona que el mismo directorio nombre, o en su defecto, el gerente. en el caso de empate en la votación de presidente o vicepresidente, estos cargos serán elegidos al azar.- las sesiones del directorio serán ordinarias y extraordinarias. las primeras, se celebrarán con la frecuencia y en las fechas predeterminadas por el propio directorio, debiendo reunirse al menos una vez al año. las segundas se celebrarán cuando las cite el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. en las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria.- las reuniones de directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros establecidos en los estatutos, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto, considerándose que, en caso de empate, decidirá el voto del presidente o de quien haga sus veces. se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. en este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.- las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por los medios que el mismo directorio determine y cada acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. si alguno falleciera o se imposibilitase para firmar por cualquier motivo, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia. el director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. el director que estimare que un acta adolece de inexactitud u omisiones no podrá excusarse de firmarla, pero tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrán disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado.- los directores, en el ejercicio de sus cargos, están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, obligaciones y prohibiciones que la ley establece y sometidos a las responsabilidades que ella determina. los acuerdos que se adopten por los que se resuelva la celebraciónde actos y contratos en los que uno o más directores tengan interés, por sí o como representantes de otras personas, deberán ajustarse a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y de ellos se dará cuenta a los socios mediante carta certificada enviada al domicilio de la sociedad. las funciones de director no son delegables. remuneración. los directores podrán ser remunerados por sus funciones, correspondiendo a los socios fijar la cuantía de la remuneración con el voto conforme de a lo menos la mayoría absoluta de los socios, lo anterior, en acuerdo privado debidamente protocolizado. - en todo lo no regulado en este artículo sobre la administración, serán aplicables las normas de las sociedades anónimas que aplican al directorio. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.

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