Chucao II Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad no podrá desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria, ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo.
Capital
Total capital
$2.924.462.985
Paid-in capital
$2.924.462.985
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25.65% | $750.118.937 |
Socio | - | 18.59% | $543.586.012 |
Socio | - | 18.59% | $543.586.012 |
Socio | - | 18.59% | $543.586.012 |
Socio | - | 18.59% | $543.586.012 |
Administrators (1)
Official extract text
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2022, anotada bajo el repertorio número 85.718/2022, ante mí, Cristóbal José Serrano Palma, como persona natural y en su calidad de empresario individual, Francisca Serrano Prieto, Jacinta Serrano Prieto, Cristóbal Serrano Prieto, y Raimundo Serrano Prieto, todos domiciliados en Valle del Monasterio 2567, casa 13, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables, así como por sus estatutos sociales que se extractan a continuación: Nombre: “Chucao II Limitada” (la “Sociedad”). Duración: La duración de la Sociedad será de 20 años a partir del 25 de octubre de 2022. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. La Sociedad no podrá desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria, ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.924.462.985, que los socios pagan y enteran de la siguiente forma: Uno/ Cristóbal José Serrano Palma, la cantidad de $750.118.937, equivalente al 25,65% aproximadamente del capital social; Dos/ Francisca Serrano Prieto, la cantidad de $543.586.012, equivalente al 18,59% aproximadamente del capital social; Tres/ Jacinta Serrano Prieto, la cantidad de $543.586.012, equivalente al 18,59% aproximadamente del capital social; Cuatro/ Cristóbal Serrano Prieto, la cantidad de $543.586.012, equivalente al 18,59% aproximadamente del capital social; y Cinco/ Raimundo Serrano Prieto, la cantidad de $543.586.012, equivalente al 18,59% aproximadamente del capital social. En consecuencia, a esta fecha, la totalidad del capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: La representación y administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponderá al socio don Cristóbal José Serrano Palma, quien podrá actuar directamente o a través de uno o más de sus mandatarios designados especialmente mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 03 de noviembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Chucao II Limitada
CVE 2217839
