Casanova, Iñiguez, Morales Y Nassar Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales en el ámbito legal y jurídico, tanto para personas naturales como jurídicas; y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Daniel Alejandro Nassar Stefan Socio | - | 40% | $400.000 |
Socio | - | 40% | $400.000 |
Gabriela Alejandra Morales Reveco Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43 Notaría de Santiago, Huérfanos 835 piso 18, Santiago; certifica que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, repertorio N°41.170-2022, ante mí, don Daniel Alejandro Nassar Stefan, doña Gabriela Alejandra Morales Reveco, don Pedro Felipe Iñiguez Ducci, y don Cristián Casanova Domínguez, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 507, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada y aprobaron un texto refundido de los estatutos bajo los cuales se regirá la Sociedad, cuyas menciones extractables son las siguientes: PRIMERO: Socios. Don Daniel Alejandro Nassar Stefan, doña Gabriela Alejandra Morales Reveco, don Pedro Felipe Iñiguez Ducci, y don Cristián Casanova Domínguez, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 507, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Razón social. “CASANOVA, IÑIGUEZ, MORALES Y NASSAR LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CIMN LTDA”. TERCERO: Administración y uso de la razón social. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social. CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito legal y jurídico, tanto para personas naturales como jurídicas; y b) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos. QUINTO: Capital y participación social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado en la forma y proporción que a continuación se expresa: (i) don Daniel Alejandro Nassar Stefan aportó el 40% del capital, esto es la suma de $400.000; (ii) don Pedro Felipe Iñiguez Ducci aportó el 40% del capital, esto es la suma de $400.000; (iii) doña Gabriela Alejandra Morales Reveco aportó el 10% del capital, esto es la suma de $100.000 y (iv) don Cristián Casanova Domínguez aportó el 10% del capital, esto es la suma de $100.000. SEXTO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, otorgada en esta misma notaría, repertorio número 41.170-2022, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
CASANOVA, IÑIGUEZ, MORALES Y NASSAR LIMITADA
CVE 2241684
