Limited liability company77.696.797-1

Carvallo, Bizzarri & García Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 18, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-11-18View PDF (CVE 2219276)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: cinco años contados desde fecha escritura extractada y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de cinco años, a menos que uno cualquiera de sus socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La manifestación y la inscripción deberán hacerse y practicarse con una anticipación mínima de seis meses de la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas
Administration: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos con las facultades de escritura extractada.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.

Capital

Total capital

$900.000

Paid-in capital

$900.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

RAIMUNDO CARVALLO PEREIRA

Socio

-

ALESSANDRO BIZZARRI CARVALLO

Socio

-

JUAN PABLO GARCÍA HOLTZ

Socio

-

Administrators (3)

Official extract text

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2022 ante el Titular, RAIMUNDO CARVALLO PEREIRA, ALESSANDRO BIZZARRI CARVALLO y JUAN PABLO GARCÍA HOLTZ, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Nueva Costanera N° 4.229, oficina N° 206, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social: CARVALLO, BIZZARRI & GARCÍA ABOGADOS LIMITADA, que podrá usar para todos los fines que se requiera, y en todos los actos, convenciones o contratos que celebre, ante cualquier persona natural o jurídica, el nombre de “CARVALLO, BIZZARRI & GARCÍA” o “CBG ABOGADOS”. - Objeto: La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo y único, el desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individual o conjuntamente con otros, la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica en todos los ámbitos del derecho. La Sociedad, no obstante su giro único y exclusivo, podrá realizar los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para perfeccionar su giro. Los Socios convienen y hacen constar que la Compañía es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la ley sobre impuesto a la renta, sin perjuicio de que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría. - Domicilio: El domicilio social será la comuna de Vitacura, en la ciudad de Santiago de Chile, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. - Duración: cinco años contados desde fecha escritura extractada y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de cinco años, a menos que uno cualquiera de sus socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La manifestación y la inscripción deberán hacerse y practicarse con una anticipación mínima de seis meses de la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas. - Capital: $900.000 que los socios aportan y pagan en partes iguales, esto es la suma de $300.000 cada uno, que se obligan a pagar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de escritura extractada. - Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos con las facultades de escritura extractada. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de una copia de la escritura y su extracto para requerir las inscripciones y publicaciones necesarias. Santiago 11 de noviembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.

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  1. CONSTITUCIÓN

    CARVALLO, BIZZARRI & GARCÍA ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2219276

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