Canal Transportes SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será por cuenta propia o ajena: A) la explotación de la actividad de transporte en general, tanto de carga, como de personas ya sean estas como personal o pasajeros; y materiales de construcción y obra en general, por tierra, dentro y fuera de Santiago, con vehículos propios o ajenos, con carácter nacional o internacional; B) La compra, arriendo y venta de vehículos, maquinaria pesada y/o vehículos de carga y materiales de construcción y obras en general; C) La remoción, transporte y retiro de carga, escombros, montajes, reparaciones e instalaciones. D) el traslado de carga y material de construcción y obras, así como desechos no peligrosos a plantas de reciclaje, obras, faenas, industrias y/o vertederos. E) prestación de servicios en general, sean estos de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza en las más diversas áreas de la construcción. F) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, así como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. G) Servicio de transporte y traslado de personal a empresas o desde empresas a distintas ubicaciones a determinar y toda actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior.
Capital
Total capital
$6.000.000
Pending capital
$6.000.000
Shares
6,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI Accionista | - | - | - |
Administrators (3)
MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI
Official extract text
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, 2º Piso, Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 10 de junio de 2019 ante mí: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ REYES, JULIO ENRIQUE FERNANDEZ REYES y MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “CANAL TRANSPORTES SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será por cuenta propia o ajena: A) la explotación de la actividad de transporte en general, tanto de carga, como de personas ya sean estas como personal o pasajeros; y materiales de construcción y obra en general, por tierra, dentro y fuera de Santiago, con vehículos propios o ajenos, con carácter nacional o internacional; B) La compra, arriendo y venta de vehículos, maquinaria pesada y/o vehículos de carga y materiales de construcción y obras en general; C) La remoción, transporte y retiro de carga, escombros, montajes, reparaciones e instalaciones. D) el traslado de carga y material de construcción y obras, así como desechos no peligrosos a plantas de reciclaje, obras, faenas, industrias y/o vertederos. E) prestación de servicios en general, sean estos de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza en las más diversas áreas de la construcción. F) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, así como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. G) Servicio de transporte y traslado de personal a empresas o desde empresas a distintas ubicaciones a determinar y toda actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. De conformidad a lo establecido en el artículo tercero de la escritura social. Capital: $6.000.000, dividido en 6.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal que se enterarán en la caja social en un plazo máximo de 3 años a contar de la fecha de la escritura de constitución social. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros, los que durarán indefinidamente en sus cargos, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o sólo a uno de ellos. La misma Junta podrá designar reemplazantes a los directores cuyo nombramiento haya sido revocado. El directorio designará al gerente general de la sociedad, cargo que será compatible con el de director, pero no con el de presidente de la compañía. El gerente general y otros gerentes o subgerentes que el directorio designe, actuarán con las facultades y atribuciones que éste les otorgue en un poder especial, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al gerente general en conformidad a la ley. Actuará de secretario del directorio el gerente general o la persona especialmente designada para el cargo. La sociedad tendrá un Gerente designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de Director. Sus atribuciones y deberes serán fijados por el Directorio. El gerente desempeñará la función de Secretario de Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera uno designado especialmente al efecto. Designación de directorio provisorio: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ REYES, JULIO ENRIQUE FERNANDEZ REYES y MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI, para cuyos efectos se entenderán premunidos de todas y cada una de las facultades propias del directorio, y se mantendrán en este cargo en tanto no se designe un nuevo directorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
CANAL TRANSPORTES SpA
CVE 1617665
