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Calafquén SpA

CONSTITUCIÓN — Nov 26, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-11-26View PDF (CVE 1854943)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Diego Desmadryl Lira, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Diego Desmadryl Lira, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi.

Corporate purpose

La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; el arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.

Capital

Total capital

$499.034

Paid-in capital

$499.034

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Diego Desmadryl Lira

Accionista

90%

Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi

Accionista

10%

Administrators (2)

Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi

Administrador

Official extract text

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí: don Diego Desmadryl Lira; y doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, como actuales y únicos accionistas, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “Eater SpA”, inscrita a fojas 57.747, número 31.222 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acordaron división y modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. División: Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA” acordaron dividir la sociedad, subsistiendo ésta, y dando origen a una nueva sociedad por acciones, que se constituye con motivo de la división. La nueva sociedad por acciones, se denominará “Calafquén SpA”.- II. Disminución de Capital: Como consecuencia de la división acordada precedentemente los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA” acordaron disminuir el capital de la sociedad desde la suma actual ascendente a $1.000.000, en la cantidad de $499.034, quedando en definitiva su capital social fijado en la suma única y total de $500.966. La parte del capital disminuido en la sociedad objeto de división corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de dicha división. III. Modificación de Estatutos Sociales de Eater SpA: Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA”, acordaron fijar un nuevo texto para el Artículo Quinto de su pacto social, relativo al capital de la sociedad, y para el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del mismo, los cuales quedarán redactados del siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma única y total de $500.966, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas con anterioridad a esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $500.966, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por sus actuales y únicos accionistas, y que se encuentra distribuido según el siguiente detalle: i) don Diego Desmadryl Lira, quien figura como titular de 900 acciones suscritas y pagadas, equivalentes al 90% de la participación social de la sociedad; y ii) doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, quien figura como titular de 100 acciones suscritas y pagadas, equivalentes al 10% restante de la participación social de la sociedad.”.-. IV. Estatutos Sociales de Calafquén SpA: Como efecto de la división acordada, don Diego Desmadryl Lira; y doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad dividida acordaron constituir una sociedad por acciones, en los siguientes términos: I. Razón Social: “Calafquen SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “Calafquen”.- II. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- III. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración indefinida. IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; /b/ El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; /c/ El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; /d/ La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $499.034, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Diego Desmadryl Lira, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Diego Desmadryl Lira, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi. El administrador, según corresponda, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contara con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2020.

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