Asesorías Santa Emilia Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; (ii) el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y (iii) en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.
Capital
Total capital
$300.000.- pesos
Paid-in capital
$300.000.- pesos
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $297.000.- pesos |
Socio | - | 1% | $3.000.- pesos |
Administrators (2)
María Angélica Celedón Manríquez
SII representatives (1)
Official extract text
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 07 de julio de 2025, repertorio 33.345-2025, ante mí, Diego Yávar Celedón y Gonzalo Silva Santa Cruz, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3721, oficina 181, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Asesorías Santa Emilia Limitada”, pudiendo actuar en la vida jurídica y para efectos bancarios y tributarios la expresión: “Asesorías Santa Emilia”. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don Diego Yávar Celedón, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con las facultades indicadas en escritura extractada. En caso de ausencia o imposibilidad para actuar don Diego Yávar Celedón, situación que no será necesario acreditar ante terceros, doña María Angélica Celedón Manríquez, podrá actuar individual y separadamente, en nombre y representación de la sociedad, con todas las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $300.000.- pesos, que los socios han aportado y pagado, en la siguiente manera señalada en la escritura extractada: Diego Yavar Celedón aportó la cantidad de $297.000.- pesos, equivalente al 99% del capital social de la sociedad, y Gonzalo Silva Santa Cruz aportó la cantidad de $3.000.- pesos, equivalente al 1% del capital social de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; (ii) el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y (iii) en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Asesorías Santa Emilia Limitada
CVE 2672371
