Limited liability company

Asesorías Profesionales Estudio Valdés, Cruz, Villalobos, Demaría Arquitectos Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 7, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-01-07View PDF (CVE 2248921)

Corporate information

Ltda
Avenida Del Valle Norte N° 945, oficina N° 1701
Duration: diez años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno
Administration: Corresponde a socio Leonardo Valdés Cruz, quien la ejercerá directamente o a través de apoderados. A falta de Leonardo Valdés Cruz, la Sociedad será administrada siempre que sean socios, por Jorge Alberto Cruz Elton y Carlos Ignacio Cruz Elton, quienes podrán actuar individual e indistintamente.

Corporate purpose

La prestación de servicios o asesorías profesionales relacionadas con la arquitectura de edificios y de toda clase de construcciones.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Leonardo Valdés Cruz

Socio

20%

Jorge Alberto Cruz Elton

Socio

20%

Carlos Ignacio Cruz Elton

Socio

20%

Víctor Manuel Villalobos Bilbao

Socio

20%

Alejandra Demaría Averill

Socio

20%

Administrators (3)

Leonardo Valdés Cruz

Administrador

Jorge Alberto Cruz Elton

Administrador

Carlos Ignacio Cruz Elton

Administrador

Official extract text

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 22 de diciembre del año 2022, Repertorio N° 14.796.-/2022, otorgada ante el Suplente don Jorge Lobos Díaz; Leonardo Valdés Cruz, Carlos Ignacio Cruz Elton, Jorge Alberto Cruz Elton, Víctor Manuel Villalobos Bilbao y Alejandra Demaría Averill, todos domiciliados en Avenida Del Valle Norte N° 945, oficina N° 1701, comuna de Huechuraba, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “ASESORÍAS PROFESIONALES ESTUDIO VALDÉS, CRUZ, VILLALOBOS, DEMARÍA ARQUITECTOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”. Administración y uso razón social: Corresponde a socio Leonardo Valdés Cruz, quien la ejercerá directamente o a través de apoderados. A falta de Leonardo Valdés Cruz, la Sociedad será administrada siempre que sean socios, por Jorge Alberto Cruz Elton y Carlos Ignacio Cruz Elton, quienes podrán actuar individual e indistintamente. Objeto social: La prestación de servicios o asesorías profesionales relacionadas con la arquitectura de edificios y de toda clase de construcciones. Capital: $3.000.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: (Uno) don Leonardo Valdés Cruz aporta la suma de $600.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el mismo acto de constitución de la Sociedad; (Dos) don Jorge Alberto Cruz Elton aporta la suma de $600.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el mismo acto de constitución de la Sociedad; (Tres) don Carlos Ignacio Cruz Elton aporta la suma de $600.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el mismo acto de constitución de la Sociedad; (Cuatro) don Víctor Manuel Villalobos Bilbao aporta la suma de $600.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el mismo acto de constitución de la Sociedad; y (Cinco) doña Alejandra Demaría Averill aporta la suma de $600.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el mismo acto de constitución de la Sociedad. Adicionalmente, todos los socios se obligan a aportar su trabajo personal y experiencia personal en la administración y cumplimiento de obligaciones propias del giro de la sociedad. Duración: La Sociedad durará diez años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad al final del período original o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración del período original o de la prórroga respectiva, según corresponda. La declaración de término hecha por algún(os) socio(s) podrá ser dejada sin efecto con el concurso del o los socios que declararon el término, conjuntamente con la mayoría de los socios que no declararon el término. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público.

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    ASESORÍAS PROFESIONALES ESTUDIO VALDÉS, CRUZ, VILLALOBOS, DEMARÍA ARQUITECTOS LIMITADA

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