Limited liability company

Asesorías Pérez Lasserre Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 9, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-07-09View PDF (CVE 2669254)

Corporate information

Ltda
calle Los Maitenes novecientos catorce
Duration: 5 años, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Tomás Pérez Lasserre, en adelante el “Administrador”, quien actuando individual e indistintamente, anteponiendo su nombre a la razón social, estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna; en caso de muerte o incapacidad del Administrador, la administración corresponderá a Diego Pérez Lasserre, con las mismas facultades.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado, en virtud de la cual prestará servicios profesionales a clientes particulares, sociedades, Organismos Públicos y demás Instituciones; elaboración de proyectos y representación de otras empresas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de las profesiones de abogado en toda su extensión.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Tomás Pérez Lasserre

Socio

99%

Diego Pérez Lasserre

Socio

1%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, ante mí: TOMÁS PEREZ LASSERRE y DIEGO PEREZ LASSERRE, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Maitenes novecientos catorce, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón social: “ASESORÍAS PÉREZ LASSERRE LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales y publicitarios Pérez Lasserre Ltda.- 2. Capital: El capital de la sociedad será la suma de 1.000.000 pesos, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: a) don Tomás Pérez Lasserre, aporta la suma de 990.000 pesos, que equivalen al 99% de los derechos sociales; y b) don Diego Pérez Lasserre, aporta la suma de 10.000 pesos, que equivalen al 1% de los derechos sociales; sumas que se aportan en la forma señalada en la escritura extractada. 3. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Tomás Pérez Lasserre, en adelante el “Administrador”, quien actuando individual e indistintamente, anteponiendo su nombre a la razón social, estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna y del resto de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad del Administrador, la administración corresponderá a Diego Pérez Lasserre, con las mismas facultades que tenía el Administrador; y 4. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado, en virtud de la cual prestará servicios profesionales a clientes particulares, sociedades, Organismos Públicos y demás Instituciones; elaboración de proyectos y representación de otras empresas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de las profesiones de abogado en toda su extensión. 5. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de julio de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    ASESORÍAS PÉREZ LASSERRE LIMITADA

    CVE 2669254

Corporate relationships

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