Limited liability company

Asesorías Jurídicas Ibarra E Hijo Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 30, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-01-30View PDF (CVE 2263359)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses.
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gestión de todo tipo de servicios jurídicos, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con ese giro, logrando de igual manera, si se requiere, ser complementado a través de procesos informáticos para poder acceder y actuar de forma telemática si la situación lo requiere. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con la prestación de servicios jurídicos.

Capital

Total capital

$200.000

Paid-in capital

$200.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ

Socio

50%

JORGE NICOLÁS IBARRA SILVA

Socio

50%

Administrators (1)

Official extract text

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de Enero del año 2023, otorgada ante mí bajo repertorio N° 827 - 2.023, don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, y don JORGE NICOLÁS IBARRA SILVA, ambos con domicilio para este solo efecto en calle Huérfanos Nº 1160, oficina Nº 1208, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada, Razón Social: “ASESORÍAS JURÍDICAS IBARRA E HIJO LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, bajo la razón social abreviada “ASESORÍAS JURÍDICAS IBARRA E HIJO LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o agencias que se establezcan en cualquier punto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación. Capital: $200.000, totalmente pagado en dinero efectivo por los socios constituyentes, de esta forma: a) don JORGE ENRIQUE IBARRA ORTIZ, aporta la suma de $100.000, esto es, el 50% de los derechos sociales; y b) don JORGE NICOLÁS IBARRA SILVA, aporta la suma de $100.000, esto es, el 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gestión de todo tipo de servicios jurídicos, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con ese giro, logrando de igual manera, si se requiere, ser complementado a través de procesos informáticos para poder acceder y actuar de forma telemática si la situación lo requiere. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con la prestación de servicios jurídicos. Duración: 2 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 26 de Enero de 2023.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    ASESORÍAS JURÍDICAS IBARRA E HIJO LIMITADA

    CVE 2263359

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