Limited liability company

Asesorías Franpe Limitada

CONSTITUCIÓN — Dec 15, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-12-15View PDF (CVE 2422324)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Hasta el 31 de diciembre del 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por período de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen del respectivo vencimiento.
Administration: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Peña Vial y a doña Francisca Ana Peña Lezaeta, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social.

Capital

Total capital

$100.000

Paid-in capital

$100.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Ricardo Peña Vial

Socio

7.xxx.xxx-6

50%

Francisca Ana Peña Lezaeta

Socio

17.xxx.xxx-0

50%

Administrators (2)

Ricardo Peña Vial

7.xxx.xxx-6Administrador

Francisca Ana Peña Lezaeta

17.xxx.xxx-0Administrador

Official extract text

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 20.120-2023, don Ricardo Peña Vial, cédula nacional de identidad número 7.033.810- 6, y doña Francisca Ana Peña Lezaeta, cédula nacional de identidad número 17.697.275-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hualtatas número 11.205, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Asesorías FRANPE Limitada”, pudiendo utilizar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “FRANPE Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Ricardo Peña Vial aporta la suma de $50.000, equivalente al 50 por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagado e ingresado a la caja social, y b) doña Francisca Ana Peña Lezaeta aporta la suma de $50.000, equivalente al 50 por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagado e ingresado a la caja social. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Peña Vial y a doña Francisca Ana Peña Lezaeta, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: Santiago. Duración: Hasta el 31 de diciembre del 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por período de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen del respectivo vencimiento. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2023.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    ASESORÍAS FRANPE LIMITADA

    CVE 2422324

Corporate relationships

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