Limited liability company

Asesorias Esyf Limitada

CONSTITUCIÓN — Dec 6, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-12-06View PDF (CVE 2738105)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo tres mil cuatrocientos setenta y dos, oficina diecinueve cero uno
Duration: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios María Loreto Silva Rojas, Sebastián Andrés Yanine Montaner y Vanessa Lourdes Facuse Andreucci, quienes actuando cualquiera de ellos de forma separada e indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social tendrán las más amplias facultades.

Corporate purpose

La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en: a) la prestación de servicios de asesoría y consultoría profesional en materias legales y jurídicas; y, b) la prestación de asesorías y consultorías profesionales en toda clase de negocios, y c) la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente

Capital

Total capital

$30.000.000

Paid-in capital

$30.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

MARÍA LORETO SILVA ROJAS

Socio

33.3%

SEBASTIÁN ANDRÉS YANINE MONTANER

Socio

33.3%

VANESSA LOURDES FACUSE ANDREUCCI

Socio

33.3%

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de las Condes, certifico que, por escritura pública de 26 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, doña MARÍA LORETO SILVA ROJAS, don SEBASTIÁN ANDRÉS YANINE MONTANER y doña VANESSA LOURDES FACUSE ANDREUCCI, todos domiciliados en Avenida Apoquindo tres mil cuatrocientos setenta y dos, oficina diecinueve cero uno, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: ASESORIAS ESYF LIMITADA. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios María Loreto Silva Rojas, Sebastián Andrés Yanine Montaner y Vanessa Lourdes Facuse Andreucci, quienes actuando cualquiera de ellos de forma separada e indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social tendrán las más amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000 que se aportan y pagan por los socios en partes iguales de la siguiente forma: a) Doña María Loreto Silva Rojas suscribe un treinta y tres coma tres periódico por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000, los cuales paga en este acto y en dinero en efectivo; b) Don Sebastián Andrés Yanine Montaner suscribe un treinta y tres coma tres periódico por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000, los cuales paga en este acto y en dinero en efectivo; y c) Doña Vanessa Lourdes Facuse Andreucci suscribe un treinta y tres coma tres periódico por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000, los cuales paga en este acto y en dinero en efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. OBJETO: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en: a) la prestación de servicios de asesoría y consultoría profesional en materias legales y jurídicas; y, b) la prestación de asesorías y consultorías profesionales en toda clase de negocios, y c) la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Santiago, 01 de Diciembre de 2025.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    ASESORIAS ESYF LIMITADA

    CVE 2738105

Corporate relationships

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