Asesorias E Inversiones Pribo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios comerciales, asesoría financiera, consultoría, administración y gestión de empresas de cualquier índole; efectuar toda clase de inversiones, a nivel nacional e internacional, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades de capital o en participaciones en sociedades de personas, bonos, debentures, instrumentos de inversión de renta fija o variable, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio o inversión, su administración y la percepción de las rentas que deriven de todas las anteriores; y en general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente y en general cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
María Catalina Boza Irarrazaval Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 50% | $500.000 |
Peter Frederick Price Eskenazi Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 50% | $500.000 |
Administrators (1)
Peter Frederick Price Eskenazi
SII representatives (1)
Peter Frederick Price Eskenazi
Official extract text
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, notario público titular 26º Notaria de Santiago, domiciliado en Apoquindo Nº3196, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí, doña María Catalina Boza Irarrazaval, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicopedagoga, C.I. Nº 16.096.596-7, y don Peter Frederick Price Eskenazi, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, C.I. Nº 15.641.064-0, ambos domiciliados para estos efectos en Contralmirante Fernández Vial Nº 10.836, Comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “ASESORIAS E INVERSIONES PRIBO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios y de publicidad, indistintamente la expresión abreviada de PRIBO LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios comerciales, asesoría financiera, consultoría, administración y gestión de empresas de cualquier índole; b) Efectuar toda clase de inversiones, a nivel nacional e internacional, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades de capital o en participaciones en sociedades de personas, bonos, debentures, instrumentos de inversión de renta fija o variable, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio o inversión, su administración y la percepción de las rentas que deriven de todas las anteriores; y c) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente y en general cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual es aportado y pagado por los socios en la siguiente manera: (a) doña María Catalina Boza Irarrazaval aporta la suma de $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 50% del capital social, y (b) don Peter Frederick Price Eskenazi aportó la suma de $500.000, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 50% del capital social. Administración y Uso Razón social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Peter Frederick Price Eskenazi, actuando individualmente, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o que la prórroga no opere, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad suscrita y a lo menos con 6 meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo, 25 de junio de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES PRIBO LIMITADA
CVE 2665424
