Limited liability company

Asesorías e Inversiones Campomar Limitada

CONSTITUCIÓN — Feb 23, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-02-23View PDF (CVE 2773934)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno
Administration: Administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente, de manera separada o conjunta, a María Bernardita Ramírez Huerta y a Daniel José Godia Puschmann.

Corporate purpose

Prestación de servicios de asesorías, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general; la prestación de asesorías comerciales, contables, tributarias, financieras y en marketing y publicidad de todo tipo; la prestación de servicios complementarios con la industria de pinturas industriales y demarcación de caminos, la ejecución de proyectos de revestimientos, sellantes y protección de superficies, la prestación de servicios de señalización vial y mantenimiento de infraestructura, la compra, venta, importación, exportación y distribución de insumos, químicos y maquinaria para dicho rubro; como asimismo la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de capitales, acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos o acciones de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito y oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados.

Capital

Total capital

$500.000

Paid-in capital

$500.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

MARÍA BERNARDITA RAMIREZ HUERTA

Socio

50%

DANIEL JOSÉ GODIA PUSCHMANN

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior Patricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaria de Santiago, doña Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, Comuna Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, ante la notario Titular, MARIA BERNARDITA RAMIREZ HUERTA, domiciliada en calle Monseñor Adolfo Rodríguez número 12683, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Santiago, y DANIEL JOSÉ GODIA PUSCHMANN, domiciliado en Monseñor Adolfo Rodríguez número 12683, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Asesorías e Inversiones Campomar Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive antes los bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “Campomar Ltda.”. Domicilio Sociedad es ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos país o extranjero. Objeto Sociedad será prestación de servicios de asesorías, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general; la prestación de asesorías comerciales, contables, tributarias, financieras y en marketing y publicidad de todo tipo; la prestación de servicios complementarios con la industria de pinturas industriales y demarcación de caminos, la ejecución de proyectos de revestimientos, sellantes y protección de superficies, la prestación de servicios de señalización vial y mantenimiento de infraestructura, la compra, venta, importación, exportación y distribución de insumos, químicos y maquinaria para dicho rubro; como asimismo la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de capitales, acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos o acciones de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito y oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital social es cantidad de $500.000.-, que se aporta y paga por los socios forma y condiciones se indican a continuación: 1) MARÍA BERNARDITA RAMIREZ HUERTA aporta cantidad $250.000.-, que paga en acto escritura extractada, al contado y dinero efectivo, declarando Sociedad recibir dicha cantidad a satisfacción. 2) DANIEL JOSÉ GODIA PUSCHMANN aporta cantidad $250.000.-, que paga en acto escritura extractada, al contado y dinero efectivo, declarando Sociedad recibir dicha cantidad a satisfacción. Capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado y pertenece en 50% a socia MARÍA BERNARDITA RAMÍREZ Huerta, y en 50% a socio DANIEL JOSÉ GODIA PUSCHMANN. Socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración Sociedad y uso razón social corresponderá a socia doña María Bernardita Ramírez Huerta y a socio don Daniel José Godia Puschmann, quienes actuando indistintamente de manera separada o conjunta tendrán facultades administración y disposición de bienes según se indica escritura extractada. Plazo Sociedad es de 5 años contados desde fecha escritura extractada, que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen inscripción Sociedad en Registro Comercio respectivo, con anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento período original o al de cualquiera de sus prórrogas. En caso disolución o liquidación de alguna sociedad, o fallecimiento alguna persona natural que sean socias de esta compañía, o llegaren a serlo, Sociedad no se disolverá y continuará vigente entre socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y sociedad en liquidación, comunidad o sucesión socio fallecido, según corresponda, y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante Sociedad por procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare nombramiento en plazo dos meses, desde disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa en escritura se extracta, con objeto éste efectúe nombramiento. Igualmente Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos casos indicados, todas facultades administración y uso razón social socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante Sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Febrero de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Asesorías e Inversiones Campomar Limitada

    CVE 2773934

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