Limited liability company

Asesorías Cu Cormorán Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 25, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-06-25View PDF (CVE 1777401)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 10 años contados desde la fecha de constitución, prorrogables automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo, mediante declaración anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación
Administration: La administración, representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE y a doña MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE, quienes, de manera conjunta, podrán representar a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y obligarla con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos.

Corporate purpose

La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes operaciones: a) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes propios y de terceros; c) Formar parte en otras sociedades o asociaciones, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y d) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área; elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras y proyectos y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participa en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza social.

Capital

Total capital

CLP $1.000.000

Paid-in capital

CLP $1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE

Socio

14.xxx.xxx-5

50%

MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE

Socio

16.xxx.xxx-5

50%

Administrators (2)

CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE

14.xxx.xxx-5Administrador

MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE

16.xxx.xxx-5Administradora

Official extract text

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular 27º Notaría de Santiago, con oficio calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2020, ante mí, comparece: Don CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE, cédula nacional de identidad N°14.540.466-5, y doña MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE, cédula nacional de identidad N°16.656.151-5, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: RAZÓN SOCIAL: ASESORÍAS CU CORMORÁN LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CORMORÁN LTDA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago; DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha de constitución, prorrogables automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo, mediante declaración anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación; OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes operaciones: a) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes propios y de terceros; c) Formar parte en otras sociedades o asociaciones, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y d) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área; elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras y proyectos y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participa en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza social. CAPITAL: Es la suma de CLP $1.000.000, aportado y pagado en la siguiente proporción: a) Don CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE, la suma de CLP $500.000, equivalentes al 50%, el que es pagado en este acto y en dinero en efectivo; y b) Doña MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE, la suma de CLP $500.000, equivalentes al 50%, el que es pagado en este acto y en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don CRISTIÁN ADOLFO CARAFÍ URIARTE y a doña MERCEDES PAZ CARAFÍ URIARTE, quienes, de manera conjunta, podrán representar a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y obligarla con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 junio de 2020.

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