Limited liability company

Arte Aparte Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 4, 2016

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2016-11-04View PDF (CVE 1131774)

Corporate information

Ltda
Avenida Kennedy cinco mil novecientos treinta y tres, torre E, departamento número seiscientos ocho
Duration: tres años
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Paulina Angélica Jiménez Pardo y a don Luis Felipe Bernabó Fernández, quienes podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma y la representarán en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.

Corporate purpose

Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Para estos propósitos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, y arrendar a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase; efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza; b) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstas industriales o comerciales; c) Asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; d) Prestar servicios de todo tipo, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros y de asesorías en general, en especial, en el área cultural y artística, y realizar labores de preparación y dictación de seminarios, charlas y capacitación respecto de todas estas actividades, ya sea a un grupo específico de profesionales y/o estudiantes o no; e) Estudiar, adoptar, y poner en ejecución programas, eventos y planes culturales; f) Importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de mercaderías, bienes y productos, y asumir todo tipo de representaciones de empresas y sociedades, nacionales o extranjeras; g) Promover y desarrollar todo tipo de negocios y actividades relacionadas con la promoción de las artes y la difusión de la cultura; y h) En general, cualquier otra actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Paulina Angélica Jiménez Pardo

Socio

7.xxx.xxx-5

50%

Luis Felipe Bernabó Fernández

Socio

7.xxx.xxx-3

50%

Administrators (2)

Paulina Angélica Jiménez Pardo

7.xxx.xxx-5Administrador

Luis Felipe Bernabó Fernández

7.xxx.xxx-3Administrador

Official extract text

MARGARITA MORENO ZAMORANO abogado, Notario Público Suplente de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago del Titular don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: que por escritura pública de hoy, ante mí, doña Paulina Angélica Jiménez Pardo, chilena, soltera, publicista, cédula de identidad número siete millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintiocho guión cinco, y don Luis Felipe Bernabó Fernández, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad número siete millones doscientos cincuenta y siete mil veinticuatro guión tres, ambos domiciliados en Avenida Kennedy cinco mil novecientos treinta y tres, torre E, departamento número seiscientos ocho, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: La razón social será “Arte Aparte Limitada”, pudiendo funcionar para todos los fines bancarios, administrativos, de propaganda y publicidad, con el nombre de fantasía de “Arte Aparte”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Para estos propósitos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, y arrendar a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase; efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza; b) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstas industriales o comerciales; c) Asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; d) Prestar servicios de todo tipo, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros y de asesorías en general, en especial, en el área cultural y artística, y realizar labores de preparación y dictación de seminarios, charlas y capacitación respecto de todas estas actividades, ya sea a un grupo específico de profesionales y/o estudiantes o no; e) Estudiar, adoptar, y poner en ejecución programas, eventos y planes culturales; f) Importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de mercaderías, bienes y productos, y asumir todo tipo de representaciones de empresas y sociedades, nacionales o extranjeras; g) Promover y desarrollar todo tipo de negocios y actividades relacionadas con la promoción de las artes y la difusión de la cultura; y h) En general, cualquier otra actividad relacionada con el giro y que los socios acuerden. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años. Este plazo será prorrogable en forma automática y sucesiva por períodos iguales de tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término antes del vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, mediante una declaración en este sentido, otorgada por escritura pública con una anticipación mínima de dos meses al vencimiento del período vigente, de la que deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Capital: El capital social es la suma total de un millón de pesos, moneda nacional de curso legal, que suscriben, enteran y pagan los socios de la siguiente manera: /i/ Doña Paulina Angélica Jiménez Pardo, suscribe un cincuenta por ciento del capital social, el que ha enterado en fecha previa al presente acto; /ii/ Don Luis Felipe Bernabó Fernández, suscribe un cincuenta por ciento del capital social, el que ha enterado en fecha previa al presente acto. De esta forma, el capital social ha quedado totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Paulina Angélica Jiménez Pardo y a don Luis Felipe Bernabó Fernández, quienes podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma y la representarán en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y para efectuar todos los trámites conducentes a la legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 27 de octubre 2016.

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