Limited liability company

Arenas Y Compañía Sociedad De Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — May 3, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-05-03View PDF (CVE 2642113)

Corporate information

Ltda
Emilia Téllez 5.546
Duration: cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Administration: corresponde exclusivamente a DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición que constan en escritura extractada

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA

Socio

18.xxx.xxx-k

10%

DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS

Socio

17.xxx.xxx-7

90%

Administrators (1)

DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS

17.xxx.xxx-7Administrador

SII representatives (1)

DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS

17.xxx.xxx-7Representante

Official extract text

Ministerio del Interior GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2025, ante mí: VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA, C.I. N° 18.463.709-K y DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS, C.I. N°17.957.158-7, ambos domiciliados en Emilia Téllez 5.546, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: ARENAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero.. Administración, representación y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS , actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición que constan en escritura extractada. Capital: un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA, entera el 10% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $100.000; y, b) DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS, entera el 90% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $900.000. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    ARENAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA

    CVE 2642113

Corporate relationships

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