Limited liability company

Arbitrajes Mta Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 3, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-10-03View PDF (CVE 2707445)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Administration: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT no podrá ser removida de su cargo de administradora estatutaria de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será reemplazada por don FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: a) La actuación de sus socios o asociados como árbitros en cualquiera de las modalidades de arbitraje reconocidas por la legislación chilena o internacional, ya sea de derecho, mixto o arbitrador, así como la prestación de servicios de mediación y otros métodos para la resolución alternativa de conflictos; b) La prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, incluyendo asesorías legales, patrocinio y representación en todo tipo de asuntos judiciales y extrajudiciales; y c) La realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA

Socio

1%

MARIANA SOFÍA TUPPER SATT

Socio

99%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de septiembre del año 2025, ante mí, don FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA, y doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, oficina 801, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “ARBITRAJES MTA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “ARBITRAJES MTA LTDA.” o “MTA LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La actuación de sus socios o asociados como árbitros en cualquiera de las modalidades de arbitraje reconocidas por la legislación chilena o internacional, ya sea de derecho, mixto o arbitrador, así como la prestación de servicios de mediación y otros métodos para la resolución alternativa de conflictos; b) La prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, incluyendo asesorías legales, patrocinio y representación en todo tipo de asuntos judiciales y extrajudiciales; y c) La realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA, con la suma de $10.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT, con la suma de $990.000, equivalentes al 99% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Doña MARIANA SOFÍA TUPPER SATT no podrá ser removida de su cargo de administradora estatutaria de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será reemplazada por don FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 29 de septiembre de 2025. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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  1. CONSTITUCIÓN

    ARBITRAJES MTA LIMITADA

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