Limited liability company

Aj Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 1, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-10-01View PDF (CVE 2706284)

Corporate information

Ltda
Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez
Duration: cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso
Administration: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Esteban Navarrete Martínez, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, derechos sociales, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; b) efectuar todo contrato, negocio o inversión que los socios acuerden esté o no dentro de su giro social. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Andrea Lorena Mancilla García

Socio

12.xxx.xxx-5

50%

Juan Esteban Navarrete Martínez

Socio

10.xxx.xxx-5

50%

Administrators (1)

Juan Esteban Navarrete Martínez

10.xxx.xxx-5Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifico: Por escritura de fecha 25 de septiembre del 2025, Repertorio N°49.243-2025, ante mí, doña ANDREA LORENA MANCILLA GARCÍA, Rut 12.933.077- 5, y don JUAN ESTEBAN NAVARRETE MARTÍNEZ, Rut 10.043.827-5 constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AJ LIMITADA” Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Esteban Navarrete Martínez, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: un millón de pesos, íntegramente pagado en acto de constitución, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) doña Andrea Lorena Mancilla García, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) don Juan Esteban Navarrete Martínez, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, derechos sociales, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; b) efectuar todo contrato, negocio o inversión que los socios acuerden esté o no dentro de su giro social. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. Duración: La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, fecha 25 de Septiembre del 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    AJ LIMITADA

    CVE 2706284

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