Agropigs.cl SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Podrá dedicarse a la explotación, comercialización, exportación, importación, engorde, reproducción, cría y distribución a puerta de corral y a puerta de matadero para el consumo humano, de ganado vacuno, ganado porcino, ganado ovino, ganado caprino, ganado, conejuno, aves de corral de producción cárnica y aves de corral de producción de huevos; procesamiento de los derivados tales como lácteos, charcutería, embutidos y huevos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; la construcción, instalación y tecnificación de galpones, corrales, depósitos y jaulas de uso animal para fines agroindustriales y obras menores en general; la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, distribución, intermediación, difusión y colocación, al mayor y al detalle de todo tipo bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, inclusive, pero sin ser excluyentes de alimentos para consumo animal; la compra, venta, cría y reproducción de equinos en general; la explotación de predios agrícolas en general, de tenencia propia o de terceros, por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación, cultivo, cosecha, comercialización y transporte de todo tipo de productos agrícolas, frutas, verduras y hortalizas; la representación de empresas tanto nacionales como extranjeras; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas; la explotación agrícola, y ganadera de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, y ganaderos y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado; la compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, y ganaderos, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas; adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agrícola y ganadera; y cualquier otro negocio que acordaren los socios
Capital
Total capital
$20.000.000
Paid-in capital
$20.000.000
Shares
20,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA Accionista 26.xxx.xxx-8 | 26.xxx.xxx-8 | 40% | $8.000.000 |
DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 30% | $6.000.000 |
LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 30% | $6.000.000 |
Administrators (1)
JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA
Official extract text
CERTIFICO: Que por escritura pública de constitución de sociedad por acciones Rep. N° 460-2021, extendida el 20 de Mayo del año 2021, ante mí, CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ, abogado, Notario Público y Conservador interino de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, consta que don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, venezolano, soltero, Médico Cirujano, cédula de identidad Extranjero número veintiséis millones setecientos catorce mil novecientos veinte guión ocho, domiciliado en Pasaje Edecán Araya, casa doce, de la ciudad y Comuna de Hualañe, Provincia de Curicó, Región del Maule; don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, chileno, soltero, Empresario, Cédula nacional de Identidad Número trece millones doscientos tres mil seiscientos tres guión nueve, con domicilio en Pasaje Olga Jara sin número, Sector Llico, de la Comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule; y don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos y treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho guión ocho, domiciliado en Avenida Chiripilco N° 590, La Huerta, Comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule; constituyeron una sociedad por acciones de acuerdo al párrafo ocho Título VII del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal, que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento: RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “AGROPIGS.CL SpA” pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía, incluso frente a bancos e instituciones financieras “PIGS SpA”. La participación de los socios será el 40% para el socio don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, el 30% para el socio don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y el 30% para el socio don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Hualañé, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de fecha escritura y tendrá una duración de 10 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del periodo que estuviere en curso. Giro: El giro u objeto social será: a) Podrá dedicarse a la explotación, comercialización, exportación, importación, engorde, reproducción, cría y distribución a puerta de corral y a puerta de matadero para el consumo humano, de ganado vacuno, ganado porcino, ganado ovino, ganado caprino, ganado, conejuno, aves de corral de producción cárnica y aves de corral de producción de huevos; b) Procesamiento de los derivados tales como lácteos, charcutería, embutidos y huevos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) La construcción, instalación y tecnificación de galpones, corrales, depósitos y jaulas de uso animal para fines agroindustriales y obras menores en general; d) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, distribución, intermediación, difusión y colocación, al mayor y al detalle de todo tipo bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, inclusive, pero sin ser excluyentes de alimentos para consumo animal; e) La compra, venta, cría y reproducción de equinos en general; f) La explotación de predios agrícolas en general, de tenencia propia o de terceros, por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación, cultivo, cosecha, comercialización y transporte de todo tipo de productos agrícolas, frutas, verduras y hortalizas; g) La representación de empresas tanto nacionales como extranjeras; h) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; i) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; j) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. K) la explotación agrícola, y ganadera de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, y ganaderos y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado; l) la compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, y ganaderos, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas; m) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agrícola y ganadera; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos; que las partes enteraron en el acto en las proporciones correspondientes que los socios tienen como participación, esto es el 40% para el primero de los comparecientes don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, y el 30% para cada uno de los otros dos comparecientes don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA. Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las normas del reglamento de sociedades anónimas en todo aquello que este estatuto no hubiere contemplado una regla especial. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por el socio mayoritario don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, ya individualizado. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, asuntos y negocios.- DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un Balance General de todas las operaciones sociales y confeccionará un inventario detallado de existencias. Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: 40% don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, suscribe y aporta ocho millones de pesos, equivalentes a ocho mil acciones, 30% don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, suscribe y aporta seis millones de pesos, equivalentes a seis mil acciones, y 30% don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA, suscribe y aporta seis millones de pesos, equivalentes a seis mil acciones; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción correspondiente de que cada uno tenga intereses en la sociedad, esto es 40% don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, 30% don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y 30% don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA. Los socios declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y que han sido señalados en este contrato precedentemente. En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes o no impedidos, y con los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, debiendo estos últimos designar un representante común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá derecho a la administración, representación ni al uso de la razón social. Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo plazo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Licanten, a 9 de Junio de 2021.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
AGROPIGS.CL SpA
CVE 1972669
