Limited liability company

Agricola La Esperanza Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 17, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-10-17View PDF (CVE 2558455)

Corporate information

Ltda
Parral, Maule
Duration: cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura y a su vencimiento se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad, ya sea en el período inicial o el respectivo que correspondiere
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta, a dos cualquiera de los socios

Corporate purpose

a) La plantación, siembra, cultivo, tratamiento, elaboración, producción y explotación de todo tipo de variedades vegetales y frutos, naturales y de productos silvoagropecuarios, y su comercialización; y b) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, propios o ajenos, y la comercialización y distribución, dentro o fuera del país, de los productos y frutos obtenidos de dicha explotación

Capital

Total capital

$4.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA

Socio

6.xxx.xxx-0

30%

ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA

Socio

8.xxx.xxx-5

30%

JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA

Socio

7.xxx.xxx-k

20%

HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA

Socio

8.xxx.xxx-8

20%

SII representatives (4)

MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA

6.xxx.xxx-0Representante

ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA

8.xxx.xxx-5Representante

JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA

7.xxx.xxx-kRepresentante

HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA

8.xxx.xxx-8Representante

Official extract text

OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA, Abogado, Notario Titular Primera Notaría Parral, Séptima Región del Maule, con Oficio en Calle Pablo Neruda 755, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de Octubre de 2024, ante el Notario Suplente don WALTER RODOLFO SOTO MORA, Repertorio N° 2173/2024, señores, MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número seis millones setecientos tres mil trescientos veintiocho guión cero, Secretaria, soltera, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número doscientos sesenta y dos de la comuna de Parral; doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos tres guión cinco, licenciada en arte, casada, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número doscientos sesenta y dos de la comuna de Parral; don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número siete millones setecientos diecisiete mil doce guión K, Técnico agrícola, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Fundo la Higuera de la comuna de Parral; y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno guión ocho, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Fundo Santa Delia de la comuna de Parral; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, con domicilio en Parral, cuya Administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta, a dos cualquiera de los socios, con las estipulaciones y facultades concedidas en dicho pacto social. El objeto de la sociedad es a) La plantación, siembra, cultivo, tratamiento, elaboración, producción y explotación de todo tipo de variedades vegetales y frutos, naturales y de productos silvoagropecuarios, y su comercialización; y b) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, propios o ajenos, y la comercialización y distribución, dentro o fuera del país, de los productos y frutos obtenidos de dicha explotación.- El capital social es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.-) que se aportaran por los socios de la siguiente manera: Las socias doña MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA y doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA cada socia aportara la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000.) en dinero efectivo a la caja social dentro del plazo de un año a contar de fecha de escritura y los socios don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA, cada socio aportaran la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.) en dinero efectivo a la caja social dentro del plazo de un año a contar de fecha de escritura.- En consecuencia, el aporte de doña MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA y doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA equivale para cada una, al treinta por ciento (30%) del capital total de la Sociedad y el aporte de don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA equivale para cada uno, al veinte por ciento (20%) del capital total de la Sociedad.- Los socios limitan sus responsabilidades hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Las utilidades se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones a sus aportes y en esas mismas proporciones cargarán con las pérdidas que pudieren eventualmente producirse.- La sociedad tendrá como duración el plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura y a su vencimiento se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad, ya sea en el período inicial o el respectivo que correspondiere.- Demás antecedentes constan en escritura extractada.- PARRAL, 15 DE OCTUBRE DE 2024.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA

    CVE 2558455

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