Agrícola El Faro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
i) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones y demás negocios que los socios acuerden; ii) la compra, venta, arrendamiento, usufructo, explotación y administración de predios agrícolas u otros rústicos, en cualesquiera de sus formas, y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con el rubro agrícola, ganadero y forestal; iii) explotación agrícola ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 10% | $100.000 |
Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 30% | $300.000 |
Socio 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 20% | $200.000 |
Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 20% | $200.000 |
Socio 21.xxx.xxx-5 | 21.xxx.xxx-5 | 20% | $200.000 |
Administrators (1)
Official extract text
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, Repertorio 29711, ante mí: PEDRO OSVALDO URZÚA BRENNI, RUT 8.959.308-5 por sí y en representación de AGUSTÍN URZÚA COFRÉ, RUT 20.284.630-0; MONICA ANDREA COFRÉ ROJAS, RUT 9.663.335- 1; RAIMUNDO URZÚA COFRÉ, RUT 19.891.523-8; SOFÍA URZÚA COFRÉ, RUT 21.360.382-5; todos domiciliados en Camino de la Hacienda 584, Hacienda de Chicureo, Colina, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada del siguiente tenor: Nombre o Razón Social: “AGRÍCOLA EL FARO LIMITADA”; Administración: PEDRO OSVALDO URZÚA BRENNI, RUT 8.959.308-5, individual e indistintamente, amplias facultades. Capital Social: $1.000.000.-que los socios han aportado en este acto, al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la sociedad, de la siguiente manera: /i/ PEDRO OSVALDO URZÚA BRENNI, $100.000.- equivalente al 10% del capital social; /ii/ MONICA ANDREA COFRÉ ROJAS, $300.000.- equivalente al 30% del capital social; /iii/ AGUSTÍN URZÚA COFRÉ, $200.000.- equivalente al 20% del capital social; /iv/ RAIMUNDO URZÚA COFRÉ, $200.000.- equivalente al 20% del capital social; y /v/ SOFÍA URZÚA COFRÉ, $200.000.- equivalente al 20% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Objeto: i) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones y demás negocios que los socios acuerden; ii) la compra, venta, arrendamiento, usufructo, explotación y administración de predios agrícolas u otros rústicos, en cualesquiera de sus formas, y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con el rubro agrícola, ganadero y forestal; iii) explotación agrícola ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos seis meses. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 noviembre 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA EL FARO LIMITADA
CVE 2220387
