Corporation99.580.970-2

Wood Quality S.a.

MODIFICACIÓN — Aug 12, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-08-12View PDF (CVE 1992332)

Corporate information

S.A.
Administration: Directorio

Legal representation (1)

Marcela Alejandra Flores Ortiz

10.xxx.xxx-6On behalf of WOOD QUALITY S.A.

Corporate history on record

  1. Change of administrator· July 1, 2021

    Sesión extraordinaria de directorio acuerda aceptar renuncia de Manuel Antonio Gallego Carrasco y designar como nueva Gerente General a María Jesús Gallego Donetch.

    Manuel Antonio Gallego Carrasco · María Jesús Gallego Donetch · Alicia Mercedes Carrasco González · Marcela Alejandra Flores Ortiz

Official extract text

PAMELA NEEDHAM AGUILERA, Notario Público y Archivero Judicial Interino de Talcahuano por fallecimiento del Titular don Juan Roberto Arias Garrido, con oficio calle Covadonga Nº55, Talcahuano, certifica: Por escritura pública otorgada el 04 de Agosto de 2021 ante mí, Marcela Alejandra Flores Ortiz, chilena, casada, Contador Auditor, cédula de nacional de identidad 10.845.396-6, domiciliada en Antonio Varas N°320, Sector Collao, comuna de Concepción, mandatada por el Directorio de WOOD QUALITY S.A., reunido en sesión extraordinaria de 1 de julio de 2021, según me consta por el Acta respectiva de la misma, que tuve a la vista que: Primero. Redujeron en esa escritura pública, el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio celebrada 1 de julio de 2021, a la que asistieron los siguientes señores directores Doña Alicia Mercedes Carrasco González; Don Manuel Antonio Gallego Carrasco; Doña María Jesús Gallego Donetch; y Doña Marcela Alejandra Flores Ortiz; Segundo: En la Sesión Extraordinaria del Directorio referida, por unanimidad de los concurrentes, acordaron a) acepta la renuncia a su cargo de Gerente General don Manuel Antonio Gallego Carrasco; b) que designa como nuevo Gerente General a doña María Jesús Gallego Donetch; c) de ratificar dicho acuerdo reiterando de manera expresa que se confiere y ratifica los poderes otorgados a la Gerente General doña MARIA JESUS GALLEGO DONETCH, que son los siguientes : Uno.- Representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionadas con todos los negocios, actos o asuntos de la sociedad con las más amplias facultades; Dos.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Tres.- Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía.- Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; Cuatro.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar los registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito.- Retirar efectos y mercaderías de Aduana.- Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello.- Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de aportes, o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; Cinco.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Seis.- Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Autocontratar; Siete.- Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones, modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; Ocho.- Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Nueve.- Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y prenda; Diez.- Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; Once.- Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Celebrar toda clase contratos de cuentas en participación.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones; Doce.- Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos.- Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador.- Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios personales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Trece.- En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello; Catorce.- Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados.- Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato, gratificar, donar y novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Quince.- Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Dieciséis.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derecho de socios; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fuera necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindivisos.- Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; Diecisiete.- Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; Dieciocho.- Dar y recibir bienes en anticresis.- Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa, de cosa o mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas; Diecinueve.- Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición; Veinte.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumento negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas.- Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas; Veintiuno.- Nombrar agente, representantes, comisionistas, y distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación o por cesión de bienes de todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación.- Constitución y pactar domicilios especiales; Veintidós.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas.- Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto; Veintitrés.- Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas Telefónicas de Servicio Público; Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscales, semifiscales, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Sistemas de Servicios de Salud, Isapres, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorerías, Fiscales o Municipales, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión; Veinticinco.- Retirar y recibir de la Empresa de Correos, otras empresas postales de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicios de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad; Veintiséis.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración.- Presentarse a toda clase de propuesta y de registro de contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto; Veintisiete.- Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; Delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; Veintiocho.- En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicio, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demanda, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimiento, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones.- La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; d) conferir y ratificar los poderes de carácter bancario o financieros a la Gerente General las siguientes facultades deberán ser ejercidas siempre por doña MARIA JESUS GALLEGO DONETCH, quien deberá concurrir con su firma conjuntamente con la de doña ALICIA MERCEDES CARRASCO GONZÁLEZ, o con la de doña MARCELA ALEJANDRA FLORES ORTIZ, las facultades son para los efectos de firmar o suscribir todo tipo de documentos u operaciones de carácter bancario o financiero sean estos los correspondientes a celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro, Instituciones Financieras, tales como abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dinero o valores, girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos; Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; efectuar operaciones de factoring; tomar a nombre de la sociedad boletas bancarias de garantía en favor de terceros; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, darles instrucciones por vía electrónica o cibernética; Operar en forma amplia en el Mercado de Capitales y de Inversiones; Adquirir derechos en Fondos Mutuos de cualquier tipo; e) Ratificar de manera expresa que todos estos cambios produjeron sus efectos desde el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis a la fecha, y se propone ratificar todo lo obrado por doña María Jesús Gallego Donetch en su calidad de Directora y Gerente General en el mismo período. El Directorio, por la unanimidad de los miembros acuerda aprobar estas materias desde luego, sin esperar la ulterior aprobación del Acta. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Talcahuano, Agosto 04, 2021.

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