CorporationDissolved99.547.830-7

Agencias La Araucanía S.A.

MODIFICACIÓN — Jun 25, 2020Absorbed by Agencias Metropolitana S.A.

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-06-25View PDF (CVE 1776842)

Corporate information

S.A.
Concepción, Biobío
Administration: Directorio

Capital

Total capital

$2.000.000

Shares

200

Shareholders (1)

NameParticipation

Agencias Metropolitana S.A.

Accionista

100%

Administrators (3)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· May 15, 2020

    Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A. cede 199 acciones a Agencias Metropolitana S.A.

    Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A. · Agencias Metropolitana S.A.

  2. Transfer of rights· May 15, 2020

    Inversiones Campus S.A. cede 1 acción a Agencias Metropolitana S.A.

    Inversiones Campus S.A. · Agencias Metropolitana S.A.

  3. Other act· June 1, 2020

    Agencias Metropolitana S.A. pasa a ser dueña de la totalidad de las acciones de Agencias La Araucanía S.A., produciéndose su disolución por el solo ministerio de la ley.

    Agencias Metropolitana S.A. · Agencias La Araucanía S.A.

Official extract text

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 junio 2020, bajo el Rep.N°2.795, ante mí, se redujo Acta de SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO de Agencias La Araucanía S.A. Rut 99.547.830-7, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2002, a fojas 1227 número 841, celebrada el 01 de junio de 2020, con la concurrencia de los Directores señores Gustavo Lecaros Lorca, Mario Parada Araya y Hernán Saavedra Aguillón, presidida por el Señor Mario Parada Araya, quien da cuenta a los Señores Directores que esta Sesión Extraordinaria ha sido citada cumpliendo con las formalidades legales exigidas al efecto, y cuyo objeto es tratar la reunión de todas las acciones de la sociedad en manos de Agencias Metropolitana S.A., como asimismo, lo que dice relación al cumplimiento de las formalidades que la Ley establece al efecto. En este sentido, el Presidente de la Sociedad informa que por escritura privada de fecha 15 de mayo de 2020, el socio Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A., dueño de 199 acciones de un total de 200 acciones, transfirió la totalidad de éstas a la sociedad Agencias Metropolitana S.A. Con esa misma fecha 15 de mayo de 2020, el socio Inversiones Campus S.A., dueño de 1 acción de un total de 200 acciones, transfirió ésta a la sociedad Agencias Metropolitana S.A. En consecuencia, la sociedad Agencias Metropolitana S.A. ha pasado a ser la única propietaria de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de esta sociedad Agencias La Araucanía S.A. Añade el Señor Presidente que, por la misma razón, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos ciento ocho y ciento diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. En este sentido el Directorio, por unanimidad acordó, conforme lo dispone el artículo ciento ocho en relación al artículo ciento tres número dos, ambos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, dejar constancia de lo siguiente: Uno) Que por escritura privada de fecha quince de mayo de dos mil veinte, la sociedad Agencias Metropolitana S.A., adquirió del socio Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. e Inversiones Campus S.A., las ciento noventa y nueve acciones de que fuere dueña. Con por escritura privada de esa misma fecha quince de mayo de dos mil veinte, la sociedad Agencias Metropolitana S.A., adquirió del socio Inversiones Campus S.A. la totalidad de la acción que fuere dueña. En consecuencia, la sociedad Agencias Metropolitana S.A., ha pasado a ser única propietaria de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de Agencias La Araucanía S.A. Se precisa que “Agencias La Araucanía S.A.” se encuentra inscrita a fojas mil doscientos veintisiete, número ochocientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil dos; Dos) Que el precio de venta de las ciento noventa y nueve acciones del socio Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. fue la suma de ciento noventa mil pesos, que la parte compradora pagó en el acto y en dinero efectivo a la vendedora, cuyo representante declaró recibirlo a su entera y total satisfacción. Por su parte, el precio de venta de la acción del socio Inversiones Campus S.A. fue la suma de mil pesos, que la parte compradora pagó en el acto y en dinero efectivo a la vendedora, cuyo representante declaró recibirlo a su entera y total satisfacción. Todas las partes de ambos contratos renunciaron a la acción resolutoria que pudiera emanar de los respectivos contratos; Tres) Que las acciones se vendieron y traspasaron libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio pendiente o carga de cualquier índole, quedando las partes vendedoras obligadas a sanear los vicios relativos a ello; Cuatro) Que como consecuencia que AGENCIAS METROPOLITANA S.A. ha pasado a ser propietaria de todas las acciones de “AGENCIAS LA ARAUCANÍA S.A.”, esto es, del total de doscientas acciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento tres número dos en relación con los artículos ciento ocho y ciento diez, inciso tercero; todos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, se ha producido, por el solo ministerio de la Ley, la disolución de la sociedad “AGENCIAS LA ARAUCANÍA S.A.”, sin que sea necesario se practique su liquidación, declarando AGENCIAS METROPOLITANA S.A. que se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por “AGENCIAS LA ARAUCANÍA S.A.”, en los términos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, así como de las obligaciones que tenga con terceros. Asimismo, deberá entenderse incorporado a AGENCIAS METROPOLITANA S.A., la totalidad del patrimonio de la sociedad que por este acto se disuelve; En mérito de lo que se acaba de dejar constancia por este Directorio, se acuerda por unanimidad de sus miembros lo que sigue: PRIMERO: Proceder a reducir a escritura pública la presente acta y a inscribir y publicar el extracto de ella en la forma que dispone la Ley y; SEGUNDO: Facultar a los abogados Marcelo Troncoso Romero, Bárbara Flores Durán y Juan Pablo Yáñez Abuter, para que cualquiera de ellos, en forma separada e indistintamente, puedan reducir a escritura pública la presente acta y para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes y hacer las publicaciones que correspondan conforme a la Ley. Se deja constancia que el capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCION, 22 junio 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

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