JG Puerto Velero S.A.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$14.349
Paid-in capital
$14.349
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 85% | - |
Accionista 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | 5% | - |
Accionista 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 10% | - |
Legal representation (2)
Corporate history on record
- Incorporation· May 30, 2002
Se constituyó JG Puerto Velero S.A.
- Other act· November 18, 2016
Se efectuó una modificación inscrita y publicada en el Diario Oficial.
- Other act· June 17, 2017
Se efectuó una modificación inscrita y publicada en el Diario Oficial.
Official extract text
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Hoy, ante mí, Macarena de Lourdes Gonzalez Martel, Abogado, debidamente facultada, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “JG Puerto Velero S.A.”, RUT 96.991.650-9, sociedad inscrita a fojas 12512 número 10312 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, y publicado en el Diario Oficial del 30 de mayo del 2002, modificada conforme a inscripción de fojas 80605 número 43506 del año 2016 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, el 18 de noviembre del año 2016 e inscripción de fojas 44857 número 24470 del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2017, celebrada el 30 de septiembre de 2021, en mi presencia, y en ella estuvieron presentes la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, de conformidad a las inscripciones en el Registro de Accionistas al momento de iniciarse la celebración de la junta, cuyos titulares son: Catalina Godoy Román, RUT10.816.333-k, Jorge Godoy Saldias, RUT 4.421.806-2 y Viviana Román Von Furstenberg, RUT 6.976.065-1, éstos últimos debidamente representados, los que acordaron por unanimidad lo siguiente: (i) Aprueban el Balance de División y, en especial, la distribución del patrimonio social, activos y pasivos entre la sociedad continuadora JG Puerto Velero S.A. y las cinco nuevas sociedades que nacen producto de la división, en la forma propuesta , y de la cual se deja constancia en el “Balance de División” y en el acta extractada. Asimismo, se aprueban por unanimidad, los valores contable-tributarios que se asignan a los distintos bienes no consistentes en dinero que quedarán radicados en los patrimonios de las Nuevas Sociedades, en los términos indicados en el Balance de División. (ii)Aprueba la división de la Sociedad con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura pública en que consta la división, y creando al efecto cinco nuevas Sociedades por Acciones, cuyos accionistas serán los mismos actuales accionistas de la Sociedad, en el mismo porcentaje de participación accionaria en el capital social de la sociedad que se divide de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 18046 sobre Sociedades Anónimas, y manteniéndose la Sociedad JG Puerto Velero S.A. como continuadora legal para todos los efectos y conservando su nombre social y objeto. (iii) Aprueba la distribución del patrimonio de la “Sociedad”, entre ésta y las 5 “Nuevas Sociedades” que se crean, asignaciones de activos y pasivos, efectuada bajo el “Balance General al 31 de marzo del año 2021, y el “Balance de División” en los términos propuestos, que se detallan en informe de División y en el acta extractada. (iv) Aprueba la disminución del capital suscrito y pagado de la sociedad, de $1.000.000 a la cantidad de $14.349, sin modificar el número de acciones actualmente emitidas, y la siguiente modificación a los estatutos sociales: Uno. Modifica el artículo QUINTO de los estatutos sociales que consta en escritura pública de fecha once de abril del año dos mil dos, otorgada ante notario público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escala, que se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. El Capital de la sociedad es la suma de $14.349 dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se consigna en el artículo PRIMERO TRANSITORIO de estos estatutos”. Dos. Modifica el artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución de la “Sociedad, precitada, el que se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $14.349 dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual fue íntegramente suscrito y pagado por los accionistas y las acciones debidamente emitidas. Este capital fue fijado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2021 como consecuencia de que dicha Asamblea aprobó a división de la “Sociedad” y por ende la división de su patrimonio entre sí y el asignado a las “Nuevas Sociedades” creadas al efecto. La participación en el capital social es la siguiente: a) Catalina Godoy Román, cédula de identidad número 10.816.333-k, titular de 85 acciones representativas de un 85% del capital social; b) Jorge Godoy Saldías, cédula de identidad número 4.421.806-2, titular de 5 acciones, representativo de un 5% del capital social, y c) Viviana Román Von Furstenberg, cédula de identidad número 6.976.065-1, titular de 10 acciones, representativo de un 10% del capital social”. (v) Acuerda que el capital social de las nuevas sociedades se dividirá en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, para cada una de ellas. (vi) En virtud de haber aprobado la división y creación de 5 nuevas sociedades por acciones o SpA, se aprueban los Estatutos Sociales de las “Nuevas Sociedades”, todas las cuales se regirán por los estatutos establecidos para cada una de ellas los que constan en escritura extractada, y en su silencio, por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y demás normas pertinentes, cuyos extractos de constitución se inscribirán en forma separada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2021. H. Quezada M.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
JG Puerto Velero S.A.
CVE 2034460
