Inmobiliaria Parque Jardin Villarrica S.a.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$40.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (3)
María Elena Carbonell Belismelis de Westerhausen
Erick Alfonso Westerhausen Carbonell
María Elena Westerhausen Carbonell
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· February 4, 2000
Se constituyó la sociedad.
- Change of administrator· November 12, 2021
La junta extraordinaria de accionistas modificó las facultades del Gerente General y ratificó el nombramiento del directorio.
Egon Westerhausen Carbonell · Egon Westerhausen Fagundo · Eduardo Atuán Burgos · María Elena Carbonell Belismelis de Westerhausen · Erick Alfonso Westerhausen Carbonell · María Elena Westerhausen Carbonell
Official extract text
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifica: por escritura de hoy, ante mí, don PABLO CÉSAR PIÑA PÉREZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 13.781.829-9, domiciliado para estos efectos en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins cero trescientos quince, Rancagua, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA PARQUE JARDIN VILLARRICA S.A. R.U.T. 96.912.790-3, de fecha 12 de Noviembre de 2021, cuyo capital es de $40.000.000, en donde los accionistas don Egon Westerhausen Carbonell, en representación de don Egon Westerhausen Fagundo, y don Eduardo Atuán Burgos, modificaron los Estatutos sociales, dejando claramente establecidas y delimitadas las facultades de administración del Gerente General y ratificando el nombramiento del actual Directorio. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2000, y que se encuentra inscrita a fojas 7 Nº6 año 2000 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Que, habiéndose discutido los puntos de tabla, la junta de accionistas acuerda lo siguiente: I) Se complementa el estatuto social ya indicado, en el sentido de que las facultades que se otorgan al Gerente General, las que serán las siguientes: 1.- Representación legal, administrativa, de compra, venta, adquisición, aporte, enajenación, arriendo de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, derechos de toda clase, incluyendo derechos de aprovechamiento de aguas para regadíos; 2.- Dar o tomar bienes en comodato; 3.- Celebración de contratos de arrendamiento, contratos de leasing de bienes muebles, así como también contratos u operaciones de factoring y cualquier otro de carácter civil o mercantil; 4.- Celebración de contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores y contratar servicios profesionales y/o técnicos sean a honorarios o de cualquier otra forma; 5.- Representación de sociedades ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares por ejemplo Banco Santander u/o cualquier otro, ante el Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción etcéteras, Mercados de valores, de capital e inversiones y de toda facultad que puedan necesitarse incluyendo instrucciones, comisiones o de confianza para operar cuentas bancarias, depositar, girar cheques, retirar claves de password dinámicas, imponerse de sus movimientos, aprobar o reconocer, impugnar saldos, autorizar cargos de ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, dar ordenes de no pago, contratar cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera; sobregirar en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, suscribir pagarés y demás documentos negociables; contratar mutuos o préstamos; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y cambio internacional; comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; dar órdenes de pago en moneda extranjera; asumir riesgos de diferencia de cambios; liquidar remeses divisas y celebrar contratos de futuro; 6.- Realización de pagos en efectivo, daciones en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y novación, y en general extinguir obligaciones; 7.- Cobros o derechos de percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad ya sea por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; 8.- firmar recibos y otorgar finiquitos o cancelaciones, y en general suscribir documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos las declaraciones que se estimen necesarias o convenientes; 9.- Constituir servidumbre activas y/o pasivas; 10.- Instalar agencias sucursales, oficinas o establecimientos dentro o fuera del país; 11.- Entregar y percibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares de trasporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas y encomiendas dirigidas o consignadas; 12.- Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los contratos y actos conducentes a la importación y/o exportación de bienes, tramitación de pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos y en general toda clase de operaciones aduaneras, endosar o retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones por las cuales se autorizó una determinada operación y en general ejecutar todos los actos realizar todas las actuaciones para el adecuado cumplimiento del encargo; 13.- Concurrir y representar ante autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipales, agrícolas de comercio exterior o de cualquier otro orden y ate cualquier persona e derecho público o privado; 14.- De representación judicial, laboral individual y/o colectiva, tribunales arbitrales, administrativos, revocando toda facultad conferida de conformidad con el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, de comprometer o transigir, de lograr acuerdos y avenir; 15.- De conferir poderes especiales o generales; 16.- En general y en particular todas y cada una de las facultades que se necesiten o requieran para la completa ejecución, total y cabal cumplimiento de la gestión y función encomendada, incluidas las presidir sesiones de directorio”. II) Se ratifica el nombramiento como directores a doña María Elena Carbonell Belismelis de Westerhausen, a don Erick Alfonso Westerhausen Carbonell y a doña María Elena Westerhausen Carbonell. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 25 de Noviembre de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PARQUE JARDIN VILLARRICA S.A.
CVE 2054946
