Comercial Ingersoll-Rand (Chile) Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$450.665.111
Paid-in capital
$450.665.111
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Ingersoll-Rand Industrial Company B.V. Socio | - | - | $450.656.098 |
Ingersoll-Rand Technical and Services Limited Socio | - | - | $9.013 |
Administrators (1)
Ingersoll-Rand Industrial Company B.V.
Corporate history on record
- Name change
Hussmann Netherlands B.V. pasa a denominarse Ingersoll-Rand Holdings B.V.
- Transfer of rights
Ingersoll-Rand Holdings B.V. cede la totalidad de sus derechos sociales a Ingersoll-Rand Industrial Company B.V.
Ingersoll-Rand Holdings B.V. · Ingersoll-Rand Industrial Company B.V.
- Transfer of rights
Ingersoll-Rand European Holding Company B.V. cede la totalidad de sus derechos sociales a Ingersoll-Rand Technical and Services Limited.
Ingersoll-Rand European Holding Company B.V. · Ingersoll-Rand Technical and Services Limited
Official extract text
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente, 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2019, ante el titular don Iván Torrealba Acevedo, Hussmann Netherlands B.V. (hoy denominada Ingersoll-Rand Holdings B.V.), Ingersoll-Rand European Holding Company B.V., Ingersoll-Rand Industrial Company B.V. e Ingersoll-Rand Technical and Services Limited, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, Chile, acordaron lo siguiente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada Comercial Ingersoll-Rand (Chile) Limitada, RUT N° 96.885.670-7 (la "Sociedad"): (1) Dar cuenta del cambio de nombre del socio Hussmann Netherlands B.V., ahora Ingersoll-Rand Holdings B.V. (2) Ingersoll-Rand Holdings B.V., antes denominada Hussmann Netherlands B.V., cede y transfiere a Ingersoll-Rand Industrial Company B.V. la totalidad de sus derechos sociales y participación a cualquier título en la Sociedad. (3) Ingersoll-Rand European Holding Company B.V. cede y transfiere a Ingersoll-Rand Technical and Services Limited la totalidad de sus derechos sociales y participación a cualquier título en la Sociedad. (4) Ingersoll-Rand Industrial Company B.V. e Ingersoll-Rand Technical and Services Limited acordaron modificar los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera: (a) Reemplazando y sustituyendo íntegramente el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento once pesos, que los socios han aportado y enterado, de la siguiente manera: a) Ingersoll-Rand Industrial Company B.V. ha aportado y pagado íntegramente la suma de cuatrocientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y seis mil noventa y ocho pesos, en dinero efectivo; y b) Ingersoll-Rand Technical and Services Limited ha aportado y pagado íntegramente la suma de nueve mil trece pesos, en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes."; y (b) Reemplazando y sustituyendo íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán al socio Ingersoll-Rand Industrial Company B.V., quien administrará la sociedad, hará uso de su razón social y la representará judicial y extrajudicialmente, ya sea directamente o por medio de apoderados designados mediante escritura pública. La designación de apoderados deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. Sin embargo, los apoderados designados por el socio administrador podrán ejercer las facultades que el socio administrador les confiera desde la fecha de la escritura pública que los designe, o desde la fecha posterior o el cumplimiento de la condición suspensiva que establezca el socio administrador, según sea el caso, aún antes de que su designación sea anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. El socio administrador deberá proceder de la misma manera para efectos de revocar o modificar los poderes otorgados conforme a este Artículo Cuarto. Dicha revocación o modificación de poderes tendrá efecto y se presumirá conocida por los apoderados respectivos desde la fecha de la escritura pública en que conste la revocación o modificación de poderes, o desde la fecha posterior o el cumplimiento de la condición que establezca el socio administrador, según corresponda, aún antes de que se practique la respectiva anotación al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, y dichos apoderados estarán obligados a informar la revocación o modificación de sus facultades a los terceros con que contraten tras dicha revocación o modificación cuando dicha contratación diga relación con la sociedad. Los poderes conferidos por el socio administrador en nombre y representación de la sociedad de acuerdo con este Artículo Cuarto, no se entenderán revocados en el evento de que el socio administrador cese en su cargo, ya sea por reemplazo, renuncia o por cualquier otra causa.". La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Comercial Ingersoll-Rand (Chile) Limitada
CVE 1718149
