Stock company by shares96.876.650-3

Inmobiliaria Arricam SpA

MODIFICACIÓN — Sep 2, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-09-02View PDF (CVE 2372166)

Corporate information

SpA
Camino a Lonquén, parcela 48
Administration: administrada y representada por don CESAR JAIME CAMPOS LABLEE y doña ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA, conjunta o separadamente

Capital

Shares

200

Shareholders (2)

NameParticipation

César Jaime Campos Lablee

Accionista

7.xxx.xxx-1

72%

Ana Beatriz Campos Loyola

Accionista

18.xxx.xxx-k

28%

Administrators (2)

CESAR JAIME CAMPOS LABLEE

7.xxx.xxx-1Administrador

ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA

18.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Notario Interino de la 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 18 de Agosto de 2023, doña ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA, C.N.I. N° 18.620.817-K, Camino a Lonquén, parcela 48, Maipú, reducen acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la sociedad por acciones “INMOBILIARIA ARRICAM SpA”, Rut 96.876.650-3, inscrita fs. 21.514 Nº 17.407 Registro Comercio de Santiago del año 1998. En Santiago a 18 de Agosto de 2023, con asistencia de don César Jaime Campos Lablee, C.N.I. N° 7.400.750-1, titular de 144 acciones; y doña Ana Beatriz Campos Loyola, C.N.I. 18.620.817-K, titular de 56 acciones, en su calidad de únicos socios y accionistas, declaran bajo fe de juramento que la sociedad a la fecha no se encuentra liquidada; y del mismo modo expresan su voluntad de mantenerla plenamente vigente y continuar con sus operaciones propias del giro. Objeto de la Junta: modificaron el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, referido a la administración, en consecuencia, la sociedad será administrada y representada por don CESAR JAIME CAMPOS LABLEE y doña ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente uno cualesquiera de ellos, ejerciéndola con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Modificaron el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, referido a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su numeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las señaladas en la misma cláusula. Modifican el Artículo Vigésimo Octavo de los estatutos sociales en el sentido de que, en caso de fallecimiento, muerte natural o presunta, enfermedad grave, interdicción, incapacidad perpetua o transitoria de uno de los accionistas, la sociedad continuará y la administración pasará al otro accionista sobreviviente. Finalmente, agregan el Artículo Tercero Transitorio en que los accionistas por unanimidad acuerdan que en el caso de que algún socio quiera vender sus acciones o parte de ellas, deberá ofrecerlas en primer término al otro socio mediante carta certificada. En caso de que el socio no acepte la oferta, podrá ser vendidas las acciones a terceros, pero a un precio no inferior en términos reales al formulado en su oferta al socio. Se mantiene el capital social. Las demás facultades y atribuciones se mantienen de acuerdo al pacto social.- En lo demás permanece sin modificaciones el estatuto social.- Santiago Agosto 18 de 2023.-

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