Limited liability company96.726.350-8

Orlando Exploraciones Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 18, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-04-18View PDF (CVE 1577856)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: La Sociedad existe desde el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco y tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de transformación de la Sociedad, efectuada mediante escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil, plazo que se prorrogará, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los accionistas manifiesta su voluntad en contrario mediante una declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo; todo ello con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo convenido en este artículo o de la prorroga que se encuentre vigente.

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será: /a/ la realización de todo tipo de actividades mineras, relacionadas principalmente con la exploración y prospección de yacimientos mineros, y su preparación; trabajos de ingeniería y estudios geológicos complementarios y preparación de estudios complementarios de factibilidad de proyectos mineros; /b/ constitución de propiedad minera y la obtención de concesiones mineras y de aguas; /c/ la prestación de todo tipo de asistencia en las materias ya mencionadas; /d/ la participación como accionista o socio en otras sociedades mineras; y, /e/ en general, otras actividades similares o complementarias a las ya referidas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de su actividad, comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.

Capital

Total capital

$12.205.015.427

Paid-in capital

$12.205.015.427

Shares

12,205,015,427

Shareholders (2)

NameParticipation

PLACER DOME AU FOND (CAYMAN) LIMITED

Accionista

-

PDG INVESTMENTS (CAYMAN) LIMITED

Accionista

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 31, 1995

    La sociedad existe desde esa fecha y fue constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada.

  2. Transformation· March 6, 2000

    La sociedad fue transformada mediante escritura pública de esa fecha, manteniendo su existencia y plazo social.

  3. Transformation· March 18, 2019

    Los socios únicos y exclusivos modifican la sociedad para transformarla de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones.

    PLACER DOME AU FOND (CAYMAN) LIMITED · PDG INVESTMENTS (CAYMAN) LIMITED

Official extract text

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2019, Repertorio N°3.494-2019, otorgada ante mí, PLACER DOME AU FOND (CAYMAN) LIMITED y PDG INVESTMENTS (CAYMAN) LIMITED, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon 222, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y exclusivos socios de ORLANDO EXPLORACIONES LIMITADA, RUT N° 96.726.350-8, inscrita a fojas 3.245 número 2.622 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1995 (la “Sociedad”), la modificaron en el sentido de cambiarla especie o tipo social, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones. Razón Social: La Sociedad operará bajo la razón social de “ORLANDO EXPLORACIONES SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la realización de todo tipo de actividades mineras, relacionadas principalmente con la exploración y prospección de yacimientos mineros, y su preparación; trabajos de ingeniería y estudios geológicos complementarios y preparación de estudios complementarios de factibilidad de proyectos mineros; /b/ constitución de propiedad minera y la obtención de concesiones mineras y de aguas; /c/ la prestación de todo tipo de asistencia en las materias ya mencionadas; /d/ la participación como accionista o socio en otras sociedades mineras; y, /e/ en general, otras actividades similares o complementarias a las ya referidas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de su actividad, comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $12.205.015.427 pesos, dividido en 12.205.015.427 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad existe desde el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco y tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de transformación de la Sociedad, efectuada mediante escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil, plazo que se prorrogará, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los accionistas manifiesta su voluntad en contrario mediante una declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo; todo ello con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo convenido en este artículo o de la prorroga que se encuentre vigente. Demás modificaciones y/o estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizada de la antedicha escritura o de un extracto autorizado de la misma para su legalización. Santiago, 25 de marzo de 2019. MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ.

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    CVE 1577856

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