Limited liability company96.593.110-4

Inversiones Santa Marta Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 10, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-03-10View PDF (CVE 2780800)

Corporate information

Ltda
Avenida Caupolicán 1481

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 17, 1997

    Se constituye Inversiones Santa Marta Limitada.

    Claudio González Rosas

  2. Other act· December 17, 2025

    Se dicta sentencia que autoriza la donación de derechos sociales.

    Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Temuco

  3. Transfer of rights· February 3, 2026

    Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva y José Luis Rosenberg Leiva donan parte de sus derechos sociales a sus descendientes.

    Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva · José Luis Rosenberg Leiva · Maximiliano Rosenberg Espinoza · Tomas Eliel Rosenberg Espinoza · José Ignacio Rosenberg Burguersteguer · Luis Benjamín Rosenberg Burguersteguer

Official extract text

Ministerio del Interior ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 03 de Febrero de 2026, Repertorio N°1181-26, ante mí, comparecieron: Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva, José Luis Rosenberg Leiva, por sí y en representación de Javiera Rosenberg Pacareu; don Cristóbal Rosenberg Pacareu; Claudia Antonia Espinoza Fonseca; Angie Carol Michelle Burgemeister Troncoso; Paula Andrea Lagos Muñoz; María José Rosenberg Lagos; Maximiliano Rosenberg Espinoza; Tomas Eliel Rosenberg Espinoza; Luciano Andrés Rosenberg Lagos; Camila Jesús Rosenberg Lagos; Inversiones LRV Limitada representada por don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva; José Ignacio Rosenberg Burgemeister y Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister todos domiciliados Avenida Caupolicán 1481, Temuco, exponen: Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva, Jose Luis Rosenberg Leiva, Claudia Antonia Espinoza Fonseca, Angie Carol Michelle Burgemeister Troncoso, Paula Andrea Lagos Muñoz, Maximiliano Rosenberg Espinoza, Cristóbal Rosenberg Pacareu, Javiera Rosenberg Pacareu, Tomas Eliel Rosenberg Espinoza, Luciano Rosenberg Lagos, María José Rosenberg Lagos, Camila Jesús Rosenberg Lagos e Inversiones LRV Limitada, son actualmente los únicos socios de la sociedad denominada INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas trescientos dos vuelta número doscientos treinta y seis, del año mil novecientos noventa y siete, y se publicó en el Diario Oficial con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa siete. La sociedad ha tenido diversas modificaciones.- Por escritura pública de Donación, de esta misma fecha y otorgada en esta misma notaría, comparecieron don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva y don José Luis Rosenberg Leiva como "los donantes"; y Maximiliano Rosenberg Espinoza, Tomás Eliel Rosenberg Espinoza, José Ignacio Rosenberg Burgemeister y Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister, como "los donatarios", en virtud de la cual el donante don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva, dona a título de mera liberalidad e irrevocablemente a Maximiliano Rosenberg Espinoza y a Tomas Eliel Rosenberg Espinoza, quienes declaran adquirir y aceptar para sí, el catorce por ciento del total de su participación en la sociedad Inversiones Santa Marta Limitada, de la siguiente manera: a) a Maximiliano Rosenberg Espinoza, le dona el siete por ciento de sus derechos sociales, en un valor de ochenta y tres millones novecientos veintidós mil ciento setenta y seis pesos; b) a Tomas Eliel Rosenberg Espinoza, le dona el siete por ciento de sus derechos sociales, en un valor de ochenta y tres millones novecientos veintidós mil ciento setenta y seis pesos.- A su vez, el donante don José Luis Rosenberg Leiva, dona a título de mera liberalidad e irrevocablemente a José Ignacio Rosenberg Burgemeister y a Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister, quienes declaran adquirir y aceptar para sí, el dos por ciento del total de su participación en la sociedad Inversiones Santa Marta Limitada, de la siguiente manera: a) a José Ignacio Rosenberg Burgemeister, le dona el uno por ciento de sus derechos sociales, en un valor de once millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos pesos; b) a Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister, le dona el uno por ciento de sus derechos sociales, en un valor de once millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos pesos. Las sumas corresponden a la sentencia definitiva que se indica más adelante, que autorizó la donación y que se agregó al final de la escritura de donación.- La insinuación de esta donación fue otorgada por la señora Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol número V guion doscientos diecisiete guión dos mil veinticinco, según consta de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, las que se agregó al final de la escritura de donación referida.- El impuesto de esta donación, así como los gastos de la misma fueron de cargo del donante y pagados oportunamente, tal como consta en documento también agregado al final de la escritura de donación referida.- Los comparecientes vienen en aceptar y consentir, dando su aprobación en todas sus partes a la donación descrita en la cláusula tercera precedente, aceptando a los donatarios Maximiliano Rosenberg Espinoza, Tomas Eliel Rosenberg Espinoza, José Ignacio Rosenberg Burgemeister y a Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister como integrantes de la sociedad Inversiones Santa Marta Limitada, con los nuevos porcentajes en esta sociedad, que son los siguientes: Maximiliano Rosenberg Espinoza queda con el ocho por ciento de los derechos sociales; Tomas Eliel Rosenberg Espinoza queda con el ocho por ciento de los derechos sociales; José Ignacio Rosenberg Burgemeister queda con el uno por ciento de los derechos sociales; Luis Benjamín Rosenberg Burgemeister queda con el uno por ciento de los derechos sociales; don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva queda con el dieciséis por ciento de los derechos sociales; y don José Luis Rosenberg Leiva queda con el veintiocho por ciento de los derechos sociales.- El resto de los socios, mantienen sus porcentajes y participación en la sociedad referida.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Las demás estipulaciones del paco social no se modifican.- Temuco, 02 de Marzo de 2026.

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