Mayekawa Chile S.a.c.e.i.
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- Change of administrator· October 17, 2016
Renuncia Yasufumi Fukumoto y se designa como nuevo Gerente General a Akira Yasutome, revocándose además mandatos anteriores.
Yasufumi Fukumoto · Akira Yasutome · Koichi Kataoka · Motoaki Tanaka · Masataka Ogura
Official extract text
Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Notario Público titular, con oficio Huérfanos 1055, local 328, Santiago, certifico: Por escritura de fecha hoy, ante mí: don Gonzalo Ramirez Ahumada, debidamente facultado, reduce SESION DE DIRECTORIO MAYEKAWA CHILE S.A.C.e.I. En Santiago de Chile, a las 10:00 horas del día 17 de Octubre del año 2016. Se encontraba presente en dicha reunión el director señor Motoaki Tanaka y en comunicación telefónica simultánea y permanente con los señores Koichi Kataoka y Masataka Ogura que se encuentran en la ciudad de Sao Pablo, Brasil. Presidió la reunión don Koichi Kataoka, en su calidad de presidente de la Compañía. Actuó como secretario del Directorio el señor Motoaki Tanaka. Se trató y acordó lo siguiente: RENUNCIA Y DESIGNACION DE NUEVO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD.- El señor presidente señalo que el Gerente General don Yasufumi Fukumoto, presento su renuncia a su cargo, la que se hará efectiva el día 18 de Octubre del presente año. Dada la renuncia del Gerente General de la Sociedad, el presidente señalo que corresponde designar un nuevo Gerente General. Luego de un breve debate, el directorio acordó designar en tal cargo, a don AKIRA YASUTOME, quien asumirá en propiedad dicha designación a partir del día 19 de Octubre de 2.016.- MANDATOS.- El presidente expreso que para el correcto funcionamiento de la sociedad, se requiere otorgar nuevos mandatos de administración al Gerente General señor AKIRA YASUTOME. Para tales efectos el Directorio por unanimidad acordó otorgar las siguientes facultades: Representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación; no siendo necesario acreditar frente a terceros si dichos actos corresponden o no al giro social, en especial en la celebración de actos o contratos, modificar, dejar si efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las Leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades del mismo. Constituir sociedades cualquiera sea su naturaleza, Comprar, vender, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente estuvieren celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquier clase que sea. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantías, y anticresis, convenir intereses y multas. Cobrar y percibir, judicialmente y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio. Formular declaraciones juradas. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeuadare, y en general, extiguir obligaciones y novarlas. Constituir domicilios especiales. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o incorfimados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente; cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En general, con cualquier persona natural o jurídica. Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reserva, condiciones o plazo y cuantas veces lo tenga por conveniente, revocar, en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de Tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades de ambos incisos del artículo septimo del Código Civil. Dar y tomar bienes en hipoteca, pósponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo y cancelarlas. En general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de cualquier entidad a la que la sociedad pertenezca. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar plenamente el interés que tenga la sociedad. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer converciones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuantas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Presentarse a toda clase de propuesta y Registro de Contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuesta, sean públicas o privadas. REVOCACION DE MANDATOS ANTERIORES.- Asimismo, el Directorio por unanimidad de sus integrantes, y atendida la renuncia a su cargo del señor Yasufumi Fukumoto, acuerda revocar en todas sus partes los poderes conferidos al mismo, conferidos en Acta de Sesión de Directorio de fecha 27 de Julio de 2.009, reducida a escritura pública otorgada ante el notario público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, de fecha 4 de Agosto de 2.009, de la cual se tomo nota al margen de la inscripción de la Sociedad; Atendido lo expuesto, también se viene en dejar sin efecto la delegación de facultades realizada por el Sr. Yasufumi Fukumoto a favor del señor Akira Yasutome, realizada por escritura pública otorgada ante la notario publico de Santiago, doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, de fecha 06 de Diciembre de 2.011, de la cual se tomo nota al margen de la inscripción de la Sociedad, toda vez que el mismo asumirá la Gerencia General de la Sociedad. Se resuelve facultar al abogado Gonzalo Ramírez Ahumada, para que actuando individualmente, pueda reducir a escritura pública el todo o las partes pertinentes de la presente acta, sin esperar su aprobación posterior y para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se requieran en los registros que correspondan. Todos los acuerdos aquí adoptados se llevaran a la práctica sin esperar la aprobación de la presente acta y tan pronto como ella se encuentre firmada por los Directores asistentes. No habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión a las 12.00 horas. Santiago, 3 de Noviembre de 2016
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CVE 1136205
