Pompas Funebres Bustamante y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
NELSON LAUTARO BUSTAMANTE DURÁN Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS Socio 87.001.708-7 | 87.001.708-7 | - | - |
FLORENTINO BUSTAMANTE BELLEMANS Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | - | - |
JORGE EDUARDO BUSTAMANTE BELLEMANS Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Administrators (1)
Legal representation (2)
PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS
PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS
Corporate history on record
- Incorporation· July 31, 1981
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada POMPAS FUNEBRES BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA.
NELSON LAUTARO BUSTAMANTE DURÁN · MYRIAM RUTH BUSTAMANTE DURÁN · IRENE DURÁN LAGOS · JORGE HERNÁN BUSTAMANTE DURÁN
- Change of administrator· January 8, 2016
Se modifica la administración social y se designa a PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS como procuradora común y administradora.
PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS · FLORENTINO BUSTAMANTE BELLEMANS · JORGE EDUARDO BUSTAMANTE BELLEMANS
- Change of administrator· March 29, 2016
Se sanea la modificación anterior relativa a la administración social.
- Death· February 17, 2003
Fallece IRENE DURÁN LAGOS.
- Death· September 21, 2015
Fallece JORGE HERNÁN BUSTAMANTE DURÁN.
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de Diciembre de dos mil diecinueve, ante mí, NELSON LAUTARO BUSTAMANTE DURÁN, chileno, empresario, divorciado, cedula de identidad número nueve millones doscientos noventa mil quinientos veintidós guión cinco, domiciliado en calle Doce de Febrero número seiscientos setenta y tres, comuna de Pitrufquén; doña MYRIAM RUTH BUSTAMANTE DURÁN, chilena, empresaria, viuda, cedula de identidad número siete millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete guión cero, domiciliada en calle Darío Urzúa numero mil novecientos cincuenta y ocho, departamento mil ciento dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS, chilena, ejecutiva de ventas, viuda, cedula de identidad número ocho millones setecientos un mil setecientos ocho guión siete, domiciliada en calle Blanco número dos, de la comuna de Temuco; don FLORENTINO BUSTAMANTE BELLEMANS, chileno, medico, soltero, cedula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y seis guión seis, domiciliado en calle Los Nardos numero dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna de Angol, y don JORGE EDUARDO BUSTAMANTE BELLEMANS, chileno, estudiante, soltero, cedula de identidad número diecisiete millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y seis guión seis, domiciliado en calle Blanco número dos, Temuco, estos dos últimos representados para estos efectos por doña PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS, ya individualizada; expusieron: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de julio del año mil novecientos ochenta y uno, registro de instrumentos públicos de fojas ciento cincuenta y tres número cincuenta y siete ante el Notario Público de Temuco, don Venancio Lisboa Echeverría, los comparecientes don Nelson Lautaro Bustamante Duran, doña Myriam Ruth Bustamante Duran, doña Irene Duran Lagos y don Jorge Hernán Bustamante Duran, constituyeron por dicho acto una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “POMPAS FUNEBRES BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Unico Tributario número ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil cien guion uno, con domicilio en Temuco, calle Blanco encalada número dieciocho, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos vuelta, número ciento noventa y dos, del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y uno, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; posteriormente dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis ante el Notario Público de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochocientos dieciocho vuelta, número quinientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La que a su vez fue saneada por escritura pública de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis ante el Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochocientos diecinueve vuelta, número quinientos seis del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Los comparecientes declaran que la cláusula décimo primero de la escritura pública de constitución social, dispone “que en caso de fallecer uno de los socios de la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurado común, por cada sucesión para actuar ante la sociedad”. Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres falleció doña Irene Durán Lagos, viuda de don Florentino Segundo Bustamante González, quien a su vez había fallecido con fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve; siendo, entonces sus herederos en aquella época sus hijos Nelson Lautaro Bustamante Durán, Myriam Ruth Bustamante Durán y Jorge Hernán Bustamante Durán, sin que se hubiere hecho oportunamente la designación del procurador común a que se refiere la cláusula transitoria. Sin embargo, actuó haciendo uso de la razón social y representado a la sociedad don Jorge Hernán Bustamante Durán, dado que contaba con dichas facultades según la cláusula cuarto de la escritura social. Sin embargo, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, falleció en Temuco don Jorge Hernán Bustamante Durán, siendo sus herederos su cónyuge doña Patricia Jeannette Bellemans Bustos y sus hijos don Florentino Bustamante Bellemans, y don Jorge Eduardo Bustamante Bellemans.- Producto de estos dos fallecimientos, es que mediante escritura pública de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis, saneada por escritura pública de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, y con la finalidad de darle continuidad al giro y actividad de la sociedad y con el objeto de regularizar la actividad societaria y dar continuidad a esta y cumplimiento a sus estatutos, los comparecientes designaron procurador común a que se refiere la cláusula décimo primero de los estatutos ya referidos, esto a doña PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS para actuar ante la sociedad “POMPAS FUNEBRES BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quien aceptó desempeñar dicho y cargo y juró desempeñarlo fielmente.- Por ello es que mediante las escrituras públicas mencionadas en la cláusula precedente se modificó la escritura de constitución de la sociedad “POMPAS FUNEBRES BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el sentido modifica la cláusula CUARTO, quedando así la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social exclusivamente en doña PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía, a su respectiva firma o rubrica, la representaría con las más amplias facultades y con todos los poderes y facultades enunciados en la cláusula cuarta de la escritura de constitución con la sola excepción de poder hipotecar, vender y/o enajenar bienes inmuebles de la sociedad, para cuyo efecto se requerirá la voluntad y comparecencia personal o delegada en dichos actos de los demás socios.- PRESENTE MODIFICACION: don NELSON LAUTARO BUSTAMANTE DURAN, doña MYRIAM RUTH BUSTAMANTE DURÁN y doña PATRICIA JEANNETTE BELLEMANS BUSTOS, está ultima actuando por sí y en representación de don FLORENTINO BUSTAMANTE BELLEMANS y don JORGE EDUARDO BUSTAMANTE BELLEMANS, como se acreditará, de común acuerdo vienen en modificar la escritura de constitución de la sociedad “POMPAS FUNEBRES BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el sentido que se pasa a indicar: se modifica la cláusula CUARTO sobre la administración social únicamente en el sentido que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña MYRIAM RUTH BUSTAMANTE DURÁN, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía, a su respectiva firma o rubrica, la representará con las más amplias facultades y con todos los poderes y facultades enunciados en la cláusula cuarto de la escritura de constitución con la sola excepción de poder hipotecar, vender y/o enajenar bienes inmuebles de la sociedad, para cuyo efecto se requerirá la voluntad y comparecencia personal o delegada en dichos actos de los demás socios. Esta nueva representación de la sociedad, se hará efectiva desde el primero de Enero del año dos mil veinte.- En los demás aspectos la sociedad continuará en los mismos términos pactados en la escritura de constitución, con las modificaciones realizadas mediante la presente escritura pública.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Diciembre de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Pompas Funebres Bustamante y Compañía Limitada
CVE 1697106
