Limited liability company87.799.000-1

Farmacéutica Vega Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 27, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-27View PDF (CVE 2760930)

Corporate information

Ltda
San Fernando, O'Higgins
Duration: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administration: Administración, dirección de los negocios sociales y uso de la razón social indistintamente por Roberto Guillermo Vega Fernández y Oscar Enrique Vega Fernández

Corporate purpose

La explotación del ramo de farmacia en su más amplia acepción y toda actividad que diga relación directa o indirecta con esta actividad como su línea de cosmetología, análisis de elementos químicos, venta en general de medicamentos sean o no industrializados, al por mayor o al detalle, productos alimenticios y demás actividades que con relación a ello acuerden los socios administradores

Capital

Total capital

$2.751.614

Paid-in capital

$2.751.614

Pending capital

$0

Shareholders (10)

NameParticipation

GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ

Socio

7.3332%

CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL

Socio

3.6666%

PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL

Socio

3.6666%

PABLO EDUARDO VEGA PROSSER

Socio

3.6666%

BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ

Socio

18.333%

ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ

Socio

15%

OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ

Socio

15%

MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS

Socio

26.668%

MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ

Socio

3.333%

NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ

Socio

3.333%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 11, 1980

    Constitución original de FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA.

  2. Other act· October 5, 2018

    Última modificación previa del contrato social.

  3. Death· October 14, 2018

    Fallece intestado Adrián Eduardo Vega Fernández.

    ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ

  4. Succession· February 22, 2019

    Se otorga posesión efectiva de los herederos de Adrián Eduardo Vega Fernández.

    GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ · CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL · PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL · PABLO EDUARDO VEGA PROSSER · ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ

Official extract text

Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2025, Repertorio 12.525-2025, otorgada ante don José Ignacio Lavados Irigoyen, Notario Suplente de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Serrano número quinientos sesenta y ocho, Concepción; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número ciento cincuenta, comuna y ciudad de San Fernando, de paso en esta comuna; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, domiciliada en Navidad número mil ciento veintinueve, departamento treinta y dos, comuna de Vitacura, Santiago; doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, domiciliada en calle Echeñique número ocho mil ochocientos setenta y uno, casa F, comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Centellas Oriente número dos mil setecientos diecinueve, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, domiciliado en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”, rol único tributario número ochenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil guion uno, constituida por escritura pública de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta, otorgada ante el Notario Público de San Fernando don Fernando González Espejo, repertorio número mil treinta y ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y tres, número cuarenta y dos del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno.- La sociedad “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA” ha sido modificada en diversas oportunidades, constando la última de las modificaciones en la escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, titular de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, habiéndose inscrito un extracto de esa escritura a fojas trescientos ochenta y uno número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año dos mil catorce. Conforme con esta última modificación han quedado como únicos socios de la sociedad “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”: a) Adrián Eduardo Vega Fernández, con un dieciocho coma trescientos treinta y tres por ciento (18,333%) de los derechos sociales; b) Berta Celinda Vega Fernández, con un dieciocho coma trescientos treinta y tres por ciento (18,333%) de los derechos sociales; c) Roberto Guillermo Vega Fernández, con un quince por ciento (15%) de los derechos sociales; d) Oscar Enrique Vega Fernández, con un quince por ciento (15%) de los derechos sociales; e) María Luisa Sepúlveda Edwards, con un veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento (26,668%) de los derechos sociales; f) María Ruby Silva Muñoz, con un tres coma trescientos treinta y tres por ciento (3,333%) de los derechos sociales; y g) Nancy Eugenia López González, con un tres coma trescientos treinta y tres por ciento (3,333%) de los derechos sociales.- .- Modificación consiste: I.- Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciocho, falleció intestado el socio Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, su defunción fue inscrita bajo el número quinientos sesenta y dos del Registro de Defunciones del año dos mil dieciocho de la Circunscripción La Reina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, cuya posesión efectiva se otorgó por Resolución Exenta número doce mil doscientos cuarenta y seis del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, publicada el día primero de marzo de dos mil diecinueve en el Diario WWW.COOPERATIVA.CL, la que se inscribió bajo el número once mil ochocientos veinticuatro del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año dos mil diecinueve, conforme con el certificado de posesión efectiva folio cero cero cero uno uno tres ocho seis ocho cinco cero, código de verificación cinco uno cero cero uno dos ocho uno tres ocho seis ocho seis cero nueve dos cero nueve uno ocho uno, son sus herederos: doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, cédula de identidad número seis millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta guión dos, en calidad de cónyuge sobreviviente; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número doce millones cincuenta mil novecientos setenta guión cinco, en calidad de hija; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres guión dos, den calidad de hija; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos nueve guión seis, en calidad de hijo.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento de los derechos sociales de que le correspondían al causante en la sociedad “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, un siete coma tres mil trescientos treinta y dos por ciento (7,3332%) de participación social; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social; y a don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social.- III.- Modificaciones al contrato social: UNO.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- DOS.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- TRES.- Modifican la Modifican la cláusula cuarta de la escritura pública de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta, otorgada ante el Notario Público de San Fernando don Fernando González Espejo, repertorio número mil treinta y ocho, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula, sin limitaciones de naturaleza alguna.- IV.- Los socios don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, y los herederos del socio que lo fue el Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ a saber doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, en su calidad de actuales y únicos socios de “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- CLAÚSULA CUARTA.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”.- Rut 87.799.000-1.- Estatutos: Razón Social: “FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA”; Administración y uso razón social: administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: Declaran los socios que el capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS, que se considera que los socios ya han ingresado en las arcas sociales, en los siguientes montos: a) doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, la suma de doscientos un mil setecientos ochenta y un pesos ($201.781), equivalente a un siete coma tres mil trescientos treinta y dos por ciento (7,3332%) de participación social; b) doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, la suma de cien mil ochocientos noventa y un pesos ($100.891), equivalente a un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social; c) doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, la suma de la suma de cien mil ochocientos noventa y un pesos ($100.891), equivalente a un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social; e) don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, la suma de cien mil ochocientos noventa y un pesos ($100.891), equivalente a un tres coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (3,6666%) de participación social; f) doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, la suma de quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($504.453), equivalente a un dieciocho coma trescientos treinta y tres por ciento (18,333%) de participación social; g) don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, la suma de cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y dos pesos ($412.742), equivalente a un quince por ciento (15%) de participación social; h) don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, la suma de cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y dos pesos ($412.742), equivalente a un quince por ciento (15%) de participación social; i) doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, la suma de setecientos treinta y tres mil ochocientos dos pesos ($733.802) equivalente a un con un veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento (26,668%) de participación social; j) doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, la suma de noventa y un mil setecientos once pesos ($91.711) equivalente a un tres coma trescientos treinta y tres por ciento (3,333%) de participación social; y g) doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, la suma de noventa y un mil setecientos once pesos ($91.711) equivalente a un tres coma trescientos treinta y tres por ciento (3,333%) de participación social.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- SEPTIMO.- Es de la esencia de ésta sociedad que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Objeto: El objeto de la sociedad es la explotación del ramo de farmacia en su más amplia acepción y toda actividad que diga relación directa o indirecta con esta actividad como su línea de cosmetología, análisis de elementos químicos, venta en general de medicamentos sean o no industrializados, al por mayor o al detalle, productos alimenticios y demás actividades que con relación a ello acuerden los socios administradores; Duración: La sociedad durará cinco años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, a menos que cualesquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario. Sin embargo la sociedad no se disolverá y continuará en los mismos términos si socios que representen a lo menos el cincuenta por ciento del capital social acuerdan continuar con la sociedad antes del vencimiento del plazo que estuviere en curso, lo que declararán por escritura que deberá anotarse al margen de la inscripción social con exclusión del socio que hubiere dado el aviso.- Socios que continúen con la sociedad adecuarán sus estatutos para que reflejen la nueva situación social por escritura pública que deberá inscribirse y publicarse en conformidad a la ley.- Los derechos del ex socio en la sociedad le serán pagados dentro del plazo de noventa días contados desde el día que el aviso de término hubiere producido efecto. En caso de discordia sobre el valor de esos derechos éste será fijado por el árbitro arbitrador y se pagarán en el plazo que éste determine.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: San Fernando.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada. En Santiago, a 30 de diciembre de 2025.-

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  1. MODIFICACIÓN

    FARMACÉUTICA VEGA LIMITADA

    CVE 2760930

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