Consultores Inespro SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura de fecha 26.09.2024 repertorio N°2641/2024, hoy ante mí, ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, C.N.I. N° 10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2024, ante mí, Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Consultores Inespro SpA.”, celebrada el 26 de octubre de 2024 en la que se encontraban representadas el 100% de las acciones con derecho a voto, estos es, Nicolás Echenique Edwards, acordaron modificar los estatutos sociales en las siguientes materias: 1) modificar El Titulo Tercero, De la Administración. Artículo Séptimo, en el sentido que la sociedad será administrada por un Gerente General, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistintamente. 2) Adecuar los estatutos sociales a la nueva administración. En virtud de la modificación de los estatutos sociales, se modificaron y reemplazan los Artículos Noveno de los estatutos, por el siguiente nuevo texto: a) “Séptimo: De la Administración, Representación y uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá a don NICOLAS ECHENIQUE EDWARDS, como Gerente General, quien anteponiendo su firma al nombre de la sociedad o de su nombre de fantasía, la representaran judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en todos los actos o contratos, relativos a su objeto o giro, incluso aquellos respecto de los cuales las leyes exigen mandato expreso, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, podrá, incluso utilizando medios tecnológicos, electrónicos, cibernéticos u otros, según corresponda, y la duración de sus funciones es forma indefinida, a contar de esta fecha. El Gerente General, tendrá las facultades mencionadas en la cláusula séptima que no se modifican y que se dan por reproducidas, de escritura pública de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, ante el Notario de Rancagua don Daniel Mondaca Pedrero, con el Repertorio número dos mil quinientos sesenta y tres/dos mil dieciocho.” manifiestan que aceptan dicho nombramiento y se comprometen a desempeñarlos fielmente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 23 de octubre de 2024.
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CVE 2572076
