Gaston E. Amenabar Y Compañía Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$243.806.005
Corporate history on record
- Transformation· September 30, 2024
Se produce la fusión de GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA con SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA.
ROBERTO ANTONIO EGAÑA GALENO · ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO · STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD · GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD · VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD
- Capital change· January 30, 2025
Se rectifican los valores de capital de la fusión.
GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA · SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Official extract text
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera 529. Por escritura pública de fecha 20 de febrero del 2025. Repertorio 586-2025, ante mí certifico que: don ROBERTO ANTONIO EGAÑA GALENO, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion seis, domiciliado en La Serena, avenida Huanhualí ochocientos cincuenta, oficina doscientos nueve, según se acreditará de ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, chilena, viuda, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro guion dos, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, chilena, soltera, Productora de Eventos, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos nueve mil trescientos ochenta guion ocho, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve guión cinco, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número quince millones cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos guion siete, domiciliada en Camio Las Carretas nueve mil novecientos cincuenta y cuatro Lo Barnechea Santiago, todos mayores de edad, el compareciente quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Por medio de escritura pública de fecha treinta de septiembre del años dos mil veinticuatro ante el notario público de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, Titular de la Primera Notaria de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintiuno, La Serena, repertorio número 3530- 2024, la que se publicó en extracto con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, y se inscribió a fojas mil nueve número trescientos treinta, del año dos mil veinticuatro del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se procedió a la fusión de las sociedades “GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas tres número dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1978. RUT 85.298.300-0. Y la sociedad “SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas ciento veintinueve número cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año mil novecientos ochenta y dos. Rol Unico Tributario ochenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil cien guion tres. Sin embargo, es necesario existen vicios formales en los valores del capital, activo y pasivo de la sociedad que se absorbe y en consecuencia de la sociedad absorbente, en los términos que se indica mas adelante. A su vez, por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticinco, ante el notario público de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, Titular de la Primera Notaria de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintiuno, La Serena repertorio número 315-2025, la que se publicó en extracto con fecha quince de febrero del año dos mil veinticinco en el Diario Oficial, en donde se rectificaron los valores de capital de la fusión antes indicada. Por este acto, el compareciente, por sus representados, viene en sanear de acuerdo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los siguientes vicios formales: UNO) Se viene en sanear y rectificar en la escritura pública de fecha treinta de septiembre del años dos mil veinticuatro ante el notario público de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, Titular de la Primera Notaria de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintiuno, La Serena, repertorio número 3530- 2024, la que se publicó en extracto con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, y se inscribió a fojas mil nueve número trescientos treinta, del año dos mil veinticuatro del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de La Serena, en lo relativo al capital de la sociedad, en los siguientes términos: a.- En la cláusula TERCERO, donde dice: “doscientos tres millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos.”, debe decir: “ciento sesenta y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis“. b.- En la cláusula QUINTO, donde dice: “CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS.”, debe decir: “doscientos cuarenta y tres millones ochocientos seis mil cinco” c.- En la cláusula SÉPTIMA, donde dice: “CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS.”, debe decir: “doscientos cuarenta y tres millones ochocientos seis mil cinco.” DOS) En la escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticinco, notario público de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, Titular de la Primera Notaria de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintiuno, La Serena, repertorio número 315-2025, que rectifica la escritura de la letra a) de la presente cláusula, se viene en sanear el vicio formal de su otorgamiento, su publicación y la falta de inscripción fuera de plazo. Capital $243.806.005.-En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto. Demás estipulaciones consta de escritura extractada. La Serena, 21 de febrero del 2025. CART 24845.
Corporate information
Capital
Total capital
$168.755.446
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | - | - |
STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | - | - |
GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | - | - |
VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· September 30, 2024
Se constituyen las sociedades que luego se fusionan.
ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO · STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD · GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD · VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD
- Transformation· September 30, 2024
Se acuerda la fusión entre GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA y SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA.
GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA · SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Official extract text
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera 521. Por escritura pública de fecha 30 de enero año 2025, Repertorio 315-2025, ante mí certifico que: ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, chilena, viuda, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro guión dos, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, chilena, soltera, Productora de Eventos, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos nueve mil trescientos ochenta guion ocho, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve guión cinco, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena, VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número quince millones cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos guion siete, domiciliada en Camino Las Carretas nueve mil novecientos cincuenta y cuatro Lo Barnechea, Santiago; mayores de edad, exponen: Por medio de escritura pública de fecha treinta de septiembre del años dos mil veinticuatro ante el notario público de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, repertorio número 3530- 2024, la que se publicó en extracto con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, y se inscribió a fojas mil nueve número trescientos treinta, del año dos mil veinticuatro del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se procedió a la fusión de las sociedades “GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas tres número dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1978. RUT 85.298.300-0. Y la sociedad “SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas ciento veintinueve número cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año mil novecientos ochenta y dos. Rol Único Tributario ochenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil cien guion tres. Sin embargo, es necesario rectificar los valores del capital, activo y pasivo de la sociedad que se absorbe y en consecuencia de la sociedad absorbente, en los términos que se indica mas adelante. Por el presente instrumento, se viene en rectificar las siguientes cláusulas: a.- En la cláusula TERCERO, donde dice: “doscientos tres millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos.”, debe decir: “ciento sesenta y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis”.- b.- En la cláusula QUINTO, donde dice: “CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS.”, debe decir: “doscientos cuarenta y tres millones ochocientos seis mil cinco” c.- En la cláusula SÉPTIMA, donde dice: “CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS.”, debe decir: “doscientos cuarenta y tres millones ochocientos seis mil cinco.”. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente lo pactado en la escritura citada en la cláusula primero. Demás estipulaciones consta de escritura extractada. La serena, 10 de febrero de 2025.-CARAT 24476
Corporate information
Capital
Total capital
$491.721.947
Paid-in capital
$491.721.947
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 21.7% | - |
GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 26.133333333333333% | - |
VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 26.133333333333333% | - |
STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 26.133333333333333% | - |
Corporate history on record
- Other act
Se individualizan como socios de la sociedad GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA y de SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA.
ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO · GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD · VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD · STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD
Official extract text
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, abogado, notario público titular de la primera notaria de La Serena, con domicilio en calle los carrera número quinientos veintinueve, La Serena, certifico que por escritura pública de fecha treinta Septiembre del año dos mil veinticuatro, Repertorio N°3530 – 2024, ante mí : ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, chilena, viuda, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro guión dos, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, chilena, soltera, Productora de Eventos, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos nueve mil trescientos ochenta guion ocho, con domicilio en Colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena; GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve guión cinco, con domicilio en colo Colo ochocientos noventa y dos La Serena, por sí y en representación, según se acreditará de VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número quince millones cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos guion siete, domiciliada en Camio Las Carretas nueve mil novecientos cincuenta y cuatro Lo Barnechea Santiago; todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron sus identidades con las respectivas cédulas y exponen: Uno.uno. Doña ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD y STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, son los únicos socios de la sociedad “GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas tres número dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1978. RUT 85.298.300-0. Uno.dos Doña ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD y STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, son los únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita fojas ciento veintinueve número cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año mil novecientos ochenta y dos. Rol Unico Tributario ochenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil cien guion tres. Uno) Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios y dueños de las sociedades: acordarán unánimemente la fusión por incorporación de la sociedad “SOCIEDAD GASTÓN AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante la “sociedad absorbida” en la sociedad “GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA Rol Unico Tributario ochenta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil trescientos guion cero, en adelante, la “sociedad absorbente”, siendo esta última la continuadora de la sociedad absorbida para todos los efectos legales. Dos) Adicionalmente, una vez efectuada la fusión antes mencionada los comparecientes, en su calidad de únicos socios y dueños de la Sociedad Absorbente, acuerdan modificar los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, referente al capital social adecuarlo a los efectos de la fusión, todo ello de acuerdo a las declaraciones y estipulaciones siguientes y a las disposiciones legales pertinentes. Fusión por incorporación de las Sociedades: Objeto de la Fusión. Por el presente acto los comparecientes en la calidad de únicos y actuales propietarios y socios de las Sociedades Objeto de la Fusión, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, de manera que esta última, esto es GASTON E. AMENABAR Y COMPAÑIA LIMITADA la absorbe y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar del día primero de octubre del año dos mil veinticuatro. Con tal objeto, los socios o propietarios de las Sociedad Absorbida aporta a la Sociedad Absorbente todos los activos y todos los pasivos de aquellas, los que han sido apreciados, estimados o tasados en la suma total de doscientos tres millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos de acuerdo con el balance practicado al treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro. En este acto, los socios de la Sociedad Absorbente declaran aceptar a plena conformidad los referidos aportes que corresponden al patrimonio de la Sociedad Absorbida, de acuerdo al balance practicado al treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro, el que se considera como base para establecer la proporcionalidad de la participación de los socios de las Sociedades Absorbida en la Sociedad Absorbente. Los comparecientes en este acto, dejan constancia en este acto que pueden haber variaciones del patrimonio entre la fecha del balance y la fecha efectiva de la misma, aceptando y aprobando dichas variaciones, si las hubiera. Para proceder con la fusión descrita, los comparecientes dejan constancia que la unanimidad de los socios de las Sociedad Absorbida aprueban los estatutos de la Sociedad Absorbente, los que declaran conocer y aceptar. Con motivo de la fusión, se incorporan a la Sociedad Absorbente la totalidad de los bienes de las Sociedad Absorbida, incluyendo los bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, equipos, instalaciones, maquinarias, valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades de responsabilidad limitada, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos públicos y de comercio, créditos, derechos reales y personales, garantías, contratos de arrendamiento, negociaciones pendientes, pólizas de seguro, licencias, marcas, logotipos y otros contratos y derechos, dinero, bienes tangibles e intangibles, y demás bienes o derechos de cualquier tipo que sean o que en et futuro se declaren que les pertenecían, a la fecha de la fusión a las Sociedades Absorbidas, figuren o no en sus inventarios o balances. Además, con motivo de la fusión, la sociedad absorbente hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren las Sociedad Absorbida, sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas, y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica en la misma forma y en los mismos términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la Sociedades Absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades garantías y excepciones que respecto a tales pasivos tuvieren las Sociedades Absorbidas ya que, con motivo de la fusión, se considera como sucesora para todos los efectos legales de las sociedades con las cuales se fusiona. Todos los negocios, actos, contratos y en general, cualquier operación relativa a los activos y pasivos aportados por las Sociedad Absorbida con ocasión de la fusión, a contar de la fecha del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Absorbente, como si hubiesen sido realizados o celebrados por ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan que las operaciones y demás actos y contratos que se realicen hasta la completa legalización de la fusión que se pacta en este acto, a nombre de las Sociedad Absorbida, sean plenamente válidos y se entenderán realizadas por su sucesora.- Disolución de las sociedades absorbidas. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelven las Sociedades Absorbidas, esto es, SOCIEDAD GASTON AMENABAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, que se Fusionan con la Sociedad Absorbente, sin que sea necesario proceder a su liquidación, quedando radicados, en esta última los derechos de los socios de las Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, es la continuadora y sucesora legal de la Sociedad Absorbida. Nuevo capital social. Para llevar a efecto la fusión por absorción ya señalada, los comparecientes acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente en la suma correspondiente al capital de la Sociedad Absorbidas, de manera tal que el capital social de la Sociedad Absorbente será el resultado de la suma del capital suscrito y pagado de aquella más el capital suscrito y pagado de las Sociedades Absorbidas Como consecuencia de la fusión, el capital de la Sociedad Absorbente asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. SEXTO: Reforma a los estatutos. Por el presente instrumento tos actuales socios de la Sociedad Absorbente, esto es, GASTON E. AMENABAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Absorbente, aprueban modificar los estatutos sociales de dicha sociedad para reflejar los cambios que son consecuencia de la fusión a que se refieren las cláusulas anteriores, sustituyéndolo por que se indicará más adelante.Los comparecientes en su calidad de únicos socios, acuerdan modificar los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de fecha siete de octubre de mil novecientos ochenta y seis otorgada ante el Notario de La Serena don Carlos Medina Fernández, modificado por escritura de fecha 23 de marzo del 1988, ante el mismo notario; por escritura pública de fecha cuatro de mayo de 2004, ante notario de Santiago don Roberto Mosquera Gallegos, y por escritura de fecha 20 de diciembre del 2016, ante el Notario de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, por lo que se modifica la cláusula de los estatutos por la que sigue: “SEXTA: El capital de la sociedad será la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS, el que se encuentra pagado íntegramente en los siguientes porcentajes: ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, el veintiuno coma setenta por ciento; GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD y STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, el setenta y ocho coma cuarenta por ciento restante, dividido en iguales partes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes los estatutos sociales de la sociedad GASTON E. AMENABAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, y especialmente en lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 17 de octubre de 2024 CARAT 21924.
Corporate information
Capital
Total capital
$171.173.879
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 21.6% | - |
GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD Socio | - | 26.133333333333333% | - |
VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD Socio | - | 26.133333333333333% | - |
STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD Socio | - | 26.133333333333333% | - |
Legal representation (2)
Corporate history on record
- Death· December 10, 2016
Se relata el fallecimiento de Gastón Emilio Amenábar Carmona y la liquidación y partición de su comunidad hereditaria.
Gastón Emilio Amenábar Carmona · ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO · GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD · VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD · STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD
Official extract text
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaría La Serena, Cordovez 405, Certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña ELIZABETH EDITH MONNARD PINTO, factor de comercio y GASTON EMILIO AMENABAR MONNARD, factor de comercio, por sí y en representación de VANESSA ELIZABETH AMENABAR MONNARD, ingeniero civil y de STHEPHANIE ANTONIETTA AMENABAR MONNARD, estudiante, todos domiciliados en Cienfuegos 289, La Serena, modifican sociedad “GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA“, inscrita a fojas 3 N°2 Registro de Comercio del Conservador de La Serena 1978. Por efecto de liquidación y partición comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Gastón Emilio Amenábar Carmona pactada por escritura pública hoy ante mi, repertorio 6870-2016, derechos de éste ascendente a 98% participación social, se distribuye entre cónyuge sobreviviente y herederos, participando en el capital social: Elizabeth Edith Monnard Pinto, con un 21,60%, y Gastón Emilio Amenábar Monnard, Vanessa Elizabeth Amenábar Monnard y Sthephanie Antonietta Amenábar Monnard, con un tercio cada uno, del 78,4% restante. Socios modifican cláusula sexta capitalizando fondo revalorización capital propio, quedando capital social establecido en $171.173.879. Otras modificaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, se mantiene texto social. La Serena, 06 Diciembre 2016.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2623785
- MODIFICACIÓN
GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2611556
- MODIFICACIÓN
GASTON E. AMENABAR Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 2561690
- MODIFICACIÓN
GASTON E. AMENÁBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1148287
