Agencia De Aduana Juan León Valenzuela Y Cía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$280.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JUAN GUILLERMO LEÓN VALENZUELA Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· December 26, 1974
Constitución original de la sociedad.
- Other act
Se registran modificaciones previas inscritas en 1975, 1990, 2000, 2004, 2015, 2016, 2018 y 2020, y se determina capital de $280.000.000 en una de ellas.
Official extract text
CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Interino Valparaíso, Prat 856, certifico: hoy ante mí con fecha 21/01/2025, don JUAN GUILLERMO LEÓN VALENZUELA, chileno, casado, agente de aduanas, cédula nacional de identidad número cuatro millones setenta y dos mil seiscientos uno guion dos, ANDRÉS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, chileno, divorciado, agente de aduanas, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres guion cuatro, PABLO DAVID LEÓN CABRERA, chileno, viudo, agente de aduanas, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y dos guion seis, domiciliados para estos efectos en Prat 856, Edificio Rapa Nui, cuarto piso, oficina 401, Valparaíso; vienen en prorrogar la sociedad “AGENCIA DE ADUANA JUAN LEÓN VALENZUELA Y CÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 85.141.900-4. Capital: $280.000.000.- PRIMERO: Constituida por escritura pública de fecha 26-12-1974, ante el Notario de Valparaíso Atilio Ramirez Alvarado. Extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 14, Nº 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondientes al año 1975, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de enero de 1975. La presente escritura de sociedad ha registrado hasta la fecha las siguientes modificaciones: a).- Inscripción de extracto de modificación de fojas nueve ocho cuatro vuelta, número cinco cinco cinco del Registro de Comercio de mil novecientos setenta y cinco del Conservador de Comercio de Valparaíso; b).- Inscripción de extracto de modificación de fojas tres cero nueve, número tres uno cero del Registro de Comercio de mil novecientos noventa del Conservador de Comercio de Valparaíso; c).- Inscripción de extracto de modificación de fojas uno seis uno, número uno seis dos del Registro de Comercio del año dos mil del Conservador de Comercio de Valparaíso; d).- Inscripción de extracto de modificación de fojas cuatro seis uno, número cuatro uno seis del Registro de Comercio del año dos mil del Conservador de Comercio de Valparaíso; e).- Inscripción de extracto de modificación de fojas cinco cero cuatro vuelta, número cuatro seis seis del Registro de Comercio del año dos mil del Conservador de Comercio de Valparaíso; f).- Inscripción de extracto de modificación de fojas nueve ocho siete vuelta, número nueve cero seis del Registro de Comercio del año dos mil cuatro del Conservador de Comercio de Valparaíso, en que se determina que el capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos ochenta millones de pesos; g).- Inscripción de extracto de modificación de fojas seis cuatro cero vuelta, número cinco dos dos del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Comercio de Valparaíso; h).- Inscripción de extracto de modificación de fojas seis dos dos vuelta, número cuatro ocho nueve del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Comercio de Valparaíso; i).- Inscripción de extracto de modificación de fojas ocho cinco seis, número tres nueve cinco del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Comercio de Valparaíso; j).- Inscripción de extracto de modificación de fojas tres dos vuelta, número dos dos del Registro de Comercio del año dos mil veinte del Conservador de Comercio de Valparaíso.- SEGUNDO: En conformidad a la cláusula cuarta de la escritura de constitución se pactó por un plazo de “cinco años que las partes estipulan que se prorrogue automáticamente y en forma sucesiva por períodos iguales debiendo obtener en cada caso la autorización correspondiente”.- TERCERO: Que el plazo en curso de la sociedad es el que transcurre entre el veinticuatro de Enero del año dos mil veinte y el veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, ambas fechas inclusive. Esta renovación del plazo en curso fue autorizada por la Resolución número cinco mil ochocientos ochenta y siete de fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil diecinueve por la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas. CUARTO: Los comparecientes sin perjuicio de la renovación automática del plazo de vigencia vienen en acordar, en su calidad de socios de la Sociedad individualizada, su prórroga por un nuevo periodo a transcurrir entre el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco al veinticuatro de enero de dos mil treinta, ambas fechas inclusive. Se solicitará la autorización correspondiente al Director Nacional de Aduanas insertándose texto íntegro de la autorización en la presente escritura pública. En todas las demás estipulaciones la Sociedad permanece en todas sus cláusulas de la manera convenida por los socios en el pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 21 de Enero de 2025.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGENCIA DE ADUANA JUAN LEÓN VALENZUELA Y CÍA LIMITADA
CVE 2603085
