Importadora Y Exportadora Ajax Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
María Soledad Edwards Fontecilla Socio | - | - | - |
Loreto Constanza Edwards Fontecilla Socio | - | - | - |
Carolina Francisca Edwards Fontecilla Socio | - | - | - |
Eduardo Andrés Edwards Fontecilla Socio | - | - | - |
Emma Loreto Fontecilla Gallardo Socio | - | - | - |
Eduardo Constantín Edwards Karlstron Socio | - | - | - |
Sebastián Carlos Edwards Fontecilla Socio | - | - | - |
Official extract text
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de enero de 2023 ante mí Notario Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, doña María Soledad Edwards Fontecilla, doña Loreto Constanza Edwards Fontecilla, doña Carolina Francisca Edwards Fontecilla, don Eduardo Andrés Edwards Fontecilla, doña Emma Loreto Fontecilla Gallardo, don Eduardo Constantín Edwards Karlstron y don Sebastián Carlos Edwards Fontecilla, todos domiciliados en Los Cactus 10.021, comuna de Pudahuel, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada IMPORTADORA Y EXPORTADORA AJAX LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 4324 N° 2443 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1977, en el siguiente sentido: 1) Modificar la duración de la Sociedad, acordando un plazo de seis meses a contar de la fecha del otorgamiento de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública anotada en el período comprendido entre los noventa y los treinta días anteriores al vencimiento del respectivo período, al margen de la inscripción de este contrato en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2) En virtud de lo anterior, se acordó sustituir la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad, relativa a su duración, por la siguiente: “SEXTO.- La duración de la sociedad será de seis meses a contar del día veinte de enero de dos mil veintitrés, renovables por períodos iguales y sucesivos de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública anotada en el período comprendido entre los noventa y los treinta días anteriores al vencimiento del respectivo período, al margen de la inscripción de este contrato en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago”. En lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AJAX LIMITADA
CVE 2270632
