Agencia De Aduanas Carmen Gloria Fernández Pollmann Y Mónica Loreto Fernández Pollmann Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de los servicios de aduanamiento o desaduanamiento de mercancías a través de las destinaciones aduaneras que sean competentes para formalizar los socios Agentes de Aduana, y de los otros servicios inherentes o conexos con aquéllos. En ningún caso la sociedad podrá actuar como Agente ante la Aduana, pero tendrá plena personalidad ante otros organismos y personas, públicos y privados, para el cumplimiento de su giro
Capital
Total capital
$80.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carmen Gloria Fernández Pollmann Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | 45% | $36.000.000 |
Mónica Loreto Fernández Pollmann Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 45% | $36.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 10% | $8.000.0000 |
Administrators (3)
Carmen Gloria Fernández Pollmann
Mónica Loreto Fernández Pollmann
Corporate history on record
- Incorporation· March 16, 1977
Se indica que la sociedad comenzó a regir el 16 de marzo de 1977 y antes se denominaba AGENCIA DE ADUANA PEDRO FERNÁNDEZ IZQUIERDO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Name change
La sociedad modifica su nombre de AGENCIA DE ADUANA PEDRO FERNÁNDEZ IZQUIERDO Y COMPAÑÍA LIMITADA a AGENCIA DE ADUANAS CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN Y MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN LIMITADA.
AGENCIA DE ADUANA PEDRO FERNÁNDEZ IZQUIERDO Y COMPAÑÍA LIMITADA · AGENCIA DE ADUANAS CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN Y MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN LIMITADA
- Transfer of rights· March 26, 2026
Carmen Gloria Fernández Pollmann cede un 5% de sus derechos sociales a Daniel Marcos Toro Jara.
- Transfer of rights· March 26, 2026
Mónica Loreto Fernández Pollmann cede un 5% de sus derechos sociales a Daniel Marcos Toro Jara.
Official extract text
Ministerio del Interior PAOLA JACQUELINE BAEZA NAVARRO, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Valparaíso, Cochrane N° 815, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Marzo de 2026, Repertorio 212-2026, CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN, chilena, Agente de Aduana, C.I. N° 6.714.416-3; MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN, chilena, Agente de Aduana, C.I. N° 6.714.415-5; y, DANIEL MARCOS TORO JARA, chileno, Agente de Aduana, C.I. N° 12.848.232-6, todos domiciliados en Prat #814, oficina 301, ciudad y comuna de Valparaíso, e individualizados en escritura extractada, modifican sociedad de responsabilidad limitada “AGENCIA DE ADUANAS CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN Y MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN LIMITADA”, antes “AGENCIA DE ADUANA PEDRO FERNÁNDEZ IZQUIERDO Y COMPAÑÍA LIMITADA” inscrita a fojas 267, N° 156, del Registro de Comercio del año 1977, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el sentido siguiente: A) CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales, a DANIEL MARCOS TORO JARA quien los compra, acepta y adquiere para sí, que se pagan en la forma estipulada en escritura extractada. B) MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales, a DANIEL MARCOS TORO JARA quien los compra, acepta y adquiere para sí, que se pagan en la forma estipulada en escritura extractada. Objeto Social: Los socios acuerdan modificar el objeto social, quedando de la siguiente manera: “El objeto de esta sociedad será la prestación de los servicios de aduanamiento o desaduanamiento de mercancías a través de las destinaciones aduaneras que sean competentes para formalizar los socios Agentes de Aduana, y de los otros servicios inherentes o conexos con aquéllos. En ningún caso la sociedad podrá actuar como Agente ante la Aduana, pero tendrá plena personalidad ante otros organismos y personas, públicos y privados, para el cumplimiento de su giro”. Se modifica la cláusula novena del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “La sociedad comenzó a regir el dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete, encontrándose actualmente en curso una prórroga que se extiende hasta el seis de agosto de dos mil veintisiete. No obstante, el plazo de la sociedad podrá renovarse tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación, a lo menos, de seis meses antes del fin del respectivo periodo. Con todo, las prórrogas que se produzcan deberán ser autorizadas por el Director Nacional de Aduanas, conforme con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y ocho de la Ordenanza de Aduanas, o la normativa que en el futuro la modifique o reemplace.”. Se modifica la cláusula décimo segunda del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “La sociedad no se disuelve por la muerte o por incapacidad sobreviniente de uno o de todos los socios. En este caso, la compañía continuará, sin interrupción, entre el o los socios sobrevivientes y la sucesión del o de los socios fallecidos; y, el uso de la razón social y todas las facultades de administración señaladas en la cláusula cuarta de los estatutos se radicarán exclusivamente en el o los socios sobrevivientes Agentes de Aduana. Los herederos del o de los socios fallecidos deberán designar a un procurador común que los represente en la Sociedad, el que no tendrá facultades de administración. En caso de muerte o incapacidad de todos los socios Agentes de Aduana, la sociedad continuará por el lapso señalado en el inciso final del artículo doscientos cuatro de la Ordenanza de Aduanas, o de la normativa que la modifique o reemplace, y actuará ante la Aduana el o los reemplazantes ocasionales de dichos Agentes a que se refiere esa misma disposición; correspondiéndole en este caso la administración de la Sociedad en forma conjunta a los procuradores de las sucesiones respectivas.”. Se modifica la cláusula décimo sexta del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “En caso de incapacidad sobreviniente o de insolvencia de cualquiera de los socios, no se disuelve la Sociedad. En este caso, la Sociedad será administrada exclusivamente por el o los otros socios, mientras perdure dicha incapacidad, insolvencia o quiebra, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta.”. Se modifica la cláusula décimo séptima del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “La Sociedad será solidariamente responsable con los socios Agentes de Aduana de cualquier obligación patrimonial de ellos ante la Aduana.”. Capital social: El capital social es de $80.000.000. Situación actual: Como consecuencia de la modificación, la sociedad queda conformada en los siguientes términos: A) Carmen Gloria Fernández Pollmann es dueña del 45% de los derechos sociales, equivalente a $36.000.000 del capital social; B) Mónica Loreto Fernández Pollmann es dueña del 45% de los derechos sociales, equivalente a $36.000.000 del capital social; y C) Daniel Marcos Toro Jara es dueño del 10% de los derechos sociales, equivalente a $8.000.0000 del capital social. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los tres socios, señores Carmen Gloria Fernández Pollmann, Mónica Loreto Fernández Pollmann y Daniel Marcos Toro Jara, quienes deberán actuar de manera conjunta. Demás modificaciones constan en escritura extractada. Modificación de sociedad autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° 1271, de 23.03.2026. Valparaíso, 26 de Marzo de 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGENCIA DE ADUANAS CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ POLLMANN Y MÓNICA LORETO FERNÁNDEZ POLLMANN LIMITADA
CVE 2792247
