Limited liability company84.851.800-K

Meneses Y Diaz Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 31, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-08-31View PDF (CVE 1106558)

Corporate information

Ltda
Independencia, Región Metropolitana
Administration: Los socios sobrevivientes o los reemplazantes designados en caso de fallecimiento, con reglas especiales de administración y representación entre socios.

Capital

Total capital

$200.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

LUIS MENESES ROMANQUE

Socio

25%

LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY

Socio

25%

LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA

Socio

25%

PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS

Socio

25%

Corporate history on record

  1. Incorporation

    Se menciona el extracto original inscrito en 1973 de la sociedad Meneses y Diaz Limitada.

  2. Other act· September 24, 1976

    Se modificó la sociedad por escritura pública de 24 de septiembre de 1976.

  3. Other act· January 20, 1978

    Se modificó la sociedad por escritura pública de 20 de enero de 1978.

  4. Other act· May 10, 1994

    Se modificó y repactó la sociedad por escritura pública de 10 de mayo de 1994.

    LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY · PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS · LUIS MENESES ROMANQUE · LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA

  5. Partner joined

    Se incorporan Luis Alberto Meneses Delaunoy y Paulina Angélica Díaz Vargas por cesión y compra de derechos sociales.

    LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY · PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS

  6. Capital change

    Se informa capital actual de $100.000.000 y luego se acuerda su aumento a $200.000.000.

    LUIS MENESES ROMANQUE · LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY · LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA · PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS

Official extract text

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Valparaíso, Prat 612, certifico que por escritura hoy ante mí, LUIS MENESES ROMANQUE, LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY, LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA, y PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS, todos con domicilio en calle Independencia N° 2.755, Valparaíso; modificaron sociedad “ MENESES Y DIAZ LIMITADA ” RUT 84.851.800-K, cuyo extracto rola inscrito en Registro de Comercio a fojas 654 vuelta N° 371 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Valparaíso de 1973.- Modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüeza con fecha 24 de Septiembre de 1976 e inscrito extracto a fojas 1095 N° 627 Registro de Comercio de Valparaíso de 1976 y modificado por escritura pública otorgada ante Notario Público de Valparaíso don Atilio Ramírez A., de fecha 20 de Enero de 1978 e inscrito extracto a fojas 146 N° 71 Registro de Comercio de Valparaíso de 1978.- Por escritura pública de 10 de mayo de 1994 otorgada ante Notario Público de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüeza, se modifica y repacta la sociedad, cuyo extracto rola inscrito a fojas 341 N° 289 Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.- Se incorporan a la sociedad mediante la cesión y compra de derechos sociales: a) don LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY, y b) doña PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS y atención a la cesión de derechos sociales, quedan como únicos socios de este pacto social, las siguientes personas, a saber: a) don LUIS MENESES ROMANQUE, con una participación en el 49% del capital social; b) don LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY, con una participación en el 1% del capital social; c) don LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA, con una participación en el 49% del capital social; y d) doña PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS, con una participación en el 1% del capital social. Las partes estiman que el capital actual de la sociedad es la suma de $100.000.000.- Los socios acuerdan modificar la sociedad en cuanto al capital social señalada en la cláusula cuarta procediéndose a realizar su aumento, y la disolución de la sociedad por fallecimiento de los socios indicada en la cláusula octava.- Los socios acuerdan aumentar el capital social en la forma y modo que se pasa a indicar: A) Don LUIS MENESES ROMANQUE, aportará la suma de $1.000.000, en dinero efectivo, al contado en este acto, ingresando a caja social, por lo que su capital ascenderá a un total de $50.000.000.- B) Don LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY, aportará la suma de $49.000.000, en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años, contado desde la fecha de escritura, a medida que las necesidades sociales y el negocio lo requiera por lo que su capital ascenderá a un total de $50.000.000.- C) Don LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA, aportará la suma de $1.000.000, en dinero efectivo, al contado en este acto, ingresando a caja social, por lo que su capital ascenderá a un total de $50.000.000.- D) Doña PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS, aportará la suma de $49.000.000, en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años, contado desde la fecha de escritura, a medida que las necesidades sociales y el negocio lo requiera por lo que su capital ascenderá a un total de $50.000.000.- Se modifica la cláusula CUARTA del pacto social, en cuanto al capital de la sociedad y en el tenor que sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $200.000.000.-, que las socios pagan y enteran de la siguiente forma: A) LUIS MENESES ROMANQUE, con la suma de $50.000.000 que se paga y entera al contado y en dinero efectivo que ingresa en la caja social y que representa el veinticinco por ciento del capital social.- B) Don LUIS ALBERTO MENESES DELAUNOY, con la suma de $50.000.000 que se paga y entera de la siguiente forma, y que representa el veinticinco por ciento del capital social: UNO) $1.000.000 que se paga y entera al contado y en dinero efectivo que ingresa en la caja social, DOS) $ 49.000.000 en dinero efectivo, que se pagara dentro del plazo de 3 años, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales y el negocio lo requiera.- C) Don LINDOR DEL ROSARIO DIAZ TAPIA, con la suma de $50.000.000 que se paga y entera al contado y en dinero efectivo que ingresa en la caja social y que representa el veinticinco por ciento del capital social.- D) Doña PAULINA ANGELICA DIAZ VARGAS, con la suma de $50.000.000 que se paga y entera de la siguiente forma, y que representa el veinticinco por ciento del capital social: UNO) $1.000.000 que se paga y entera al contado y en dinero efectivo que ingresa en la caja social, DOS) $49.000.000 en dinero efectivo, que se pagara dentro del plazo de 3 años, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales y el negocio lo requiera”.- Se modifica la cláusula OCTAVA del pacto social, en cuanto a la disolución de la sociedad por fallecimiento de los socios y en el tenor que sigue: “No se disolverá la sociedad por fallecimiento de ninguno de los socios. En caso de faltar un socio, sus herederos o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario común y único, que deberá ser persona natural, y no tendrá a este título ninguna intervención en la administración de la sociedad y el uso de la razón social; el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva e indistinta a los socios sobrevivientes. Si la designación del representante común no se hiciere por los herederos del socio fallecido dentro del plazo de cien días, contados desde la fecha de la muerte del causante, esta será hecha por el socio o socios sobrevivientes. En caso que el falleciere don Luis Meneses Romanque, será reemplazado en la administración y representación de la sociedad, con las misma facultades y derechos, por el socio don Luis Alberto Meneses Delaunoy, pudiendo asumir en este caso la administración de la sociedad y el uso de la razón social.- En caso que el falleciere don Lindor Del Rosario Diaz Tapia, será reemplazado en la administración y representación de la sociedad, con las misma facultades y derechos, por el socio doña Paulina Angelica Diaz Vargas, pudiendo asumir en este caso la administración de la sociedad y el uso de la razón social.-“ Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 10 Agosto 2016.-

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