Sociedad Agrícola Ovalle Hörmann Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.501.781.321
Paid-in capital
$1.501.781.321
Pending capital
$0
Shareholders (15)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $190.410.854 |
Socio | - | - | $42.871.933 |
Socio | - | - | $42.836.251 |
Socio | - | - | $42.836.564 |
Socio | - | - | $42.836.564 |
Socio | - | - | $42.836.564 |
Socio | - | - | $42.836.564 |
Socio | - | - | $261.174.791 |
Socio | - | - | $87.058.263 |
Socio | - | - | $87.058.263 |
Socio | - | - | $87.058.263 |
Socio | - | - | $152.070.377 |
Socio | - | - | $114.615.951 |
Socio | - | - | $261.159.773 |
Socio | - | - | $4.120.346 |
Administrators (8)
Corporate history on record
- Succession· December 20, 2021
Partición y adjudicación de los derechos sociales de la Sucesión de Samuel Lira Ovalle a sus hijos Rafael, Samuel, Alejandro, Sebastián, Juan Cristóbal y José Miguel Lira Salinas.
Samuel Lira Ovalle · Rafael Lira Salinas · Samuel Lira Salinas · Alejandro Lira Salinas · Sebastián Lira Salinas · Juan Cristóbal Lira Salinas · José Miguel Lira Salinas
- Succession· November 5, 2024
Partición y adjudicación de los derechos sociales de la Sucesión de Adolfo Lira Ovalle a María Ester, Adolfo Hernán y María Victoria Lira Aguirre.
Adolfo Lira Ovalle · María Ester Lira Aguirre · Adolfo Hernán Lira Aguirre · María Victoria Lira Aguirre
- Capital change· August 25, 2025
Se reconoce capital social de $2.309 y luego se aumenta a $1.501.781.321, expresándolo solo en pesos.
- Change of administrator· August 25, 2025
Se modifica la administración y uso de la razón social.
Alejandro Lira Ovalle · Francisco Lira Ovalle · José Manuel Lira Ovalle · Pedro de la Maza Benavente · Rafael Lira Salinas · Francisco Lira Schmidt · Adolfo Hernán Lira Aguirre · María Francisca Ibáñez Lira
- Name change· August 25, 2025
No se informa cambio de nombre; se mantiene la razón social.
Official extract text
Ministerio del Interior MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, 5° piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2025, bajo Repertorio N°11.800 / 2025, ante mí, Alejandro Lira Ovalle; Rafael Lira Salinas; Alejandro Samuel José Lira Salinas, también conocido como Samuel Lira Salinas; Alejandro Carlos Lira Salinas, también conocido como Alejandro Lira Salinas; Luis Sebastián Lira Salinas, también conocido como Sebastián Lira Salinas; Juan Cristóbal Lira Salinas; José Miguel Gerardo Lira Salinas, también conocido como José Miguel Lira Salinas; los seis últimos nombrados quiénes comparecen cada uno de ellos tanto en su calidad de socios, como también en su calidad de adjudicatarios de los derechos sociales de Samuel Vicente Lira Ovalle, también conocido como Samuel Lira Ovalle; Francisco Lira Ovalle; María Ester Lira Aguirre, Adolfo Hernán Lira Aguirre y María Victoria Lira Aguirre, los tres últimos nombrados quiénes comparecen cada uno de ellos en su calidad de adjudicatarios de los derechos sociales de Gustavo Adolfo Lira Ovalle, también conocido como Adolfo Lira Ovalle; María del Carmen Lira Ovalle; María Teresa Lira Ovalle; José Manuel Lira Ovalle; y la sociedad denominada Lira y Compañía Limitada; todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1.357, 5° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA OVALLE HÖRMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante la Compañía, como sigue: Uno) Se hizo constar el fallecimiento del socio Samuel Lira Ovalle, cuyos derechos sociales luego de efectuada la posesión efectiva de su herencia corresponden a su sucesión conformada por sus hijos Rafael, Samuel, Alejandro, Sebastián, Juan Cristóbal y José Miguel, todos apellidados Lira Salinas, y por su cónyuge sobreviviente María Magdalena Salinas Acuña. Acto seguido, se hizo constar que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, se efectuó la partición y adjudicación de los bienes hereditarios de la Sucesión de Samuel Lira Ovalle, entre los que se encontraban los derechos sociales en la Compañía, que ascendían al 1,210% del haber social, los que fueron adjudicados a Rafael, Samuel, Alejandro, Sebastián, Juan Cristóbal y José Miguel, todos apellidados Lira Salinas, adjudicando a cada uno de ellos un 16,67% del total de los derechos de que era dueño Samuel Lira Ovalle en el haber social de la Compañía, lo que finalmente está representado, con los redondeos de rigor, por una cuota en el capital social de la Compañía, ascendente a 0,2016% para Rafael y Juan Cristóbal, ambos Lira Salinas, y a los otros cuatro hermanos, José Miguel, Sebastián, Alejandro y Samuel, todos Lira Salinas, les corresponderá un 0,2017% en el capital social. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.344 del Código Civil, esto es, el efecto declarativo de la partición, los hermanos Lira Salinas en su calidad de únicos adjudicatarios de los derechos sociales de Samuel Lira Ovalle en la Compañía, se reputan haberlo sucedido en forma inmediata y exclusiva en esos derechos sociales. Dos) Se hizo constar el fallecimiento del socio Adolfo Lira Ovalle, cuyos derechos sociales luego de efectuada la posesión efectiva de su herencia corresponden a su sucesión conformada por sus hijos María Ester, Adolfo Hernán y María Victoria, todos apellidados Lira Aguirre; y su cónyuge sobreviviente Myriam Sonia Aguirre Vargas quien repudió la herencia. A continuación, se hizo constar que por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de Luis Ignacio Manquehual Mery, se efectuó la partición y adjudicación de los bienes hereditarios de la Sucesión de Adolfo Lira Ovalle, entre los que se encontraban los derechos sociales en la Compañía, que ascendían al 17,391% del haber social, los que fueron adjudicados a María Ester, Adolfo Hernán, y, a María Victoria, todos apellidados Lira Aguirre, adjudicando a cada uno de ellos un 5,797% del total de los derechos de que era dueño Adolfo Lira Ovalle en el haber social de la Compañía. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.344 del Código Civil, esto es, el efecto declarativo de la partición, los hermanos Lira Aguirre en su calidad de únicos adjudicatarios de los derechos sociales de Adolfo Lira Ovalle en la Compañía, se reputan haberlo sucedido en forma inmediata y exclusiva en esos derechos sociales. Tres) Según consta en los antecedentes societarios, el capital social de la Compañía está fijado en la suma de 2.309.000 escudos, y en conformidad al Decreto Ley N°1.123 del Ministerio de Hacienda de fecha 30 de julio de 1.975, que sustituyó la unidad monetaria de Chile por el peso, cuyo valor y poder liberatorio sería igual a un mil escudos de la moneda en actual circulación, puede concluirse que el capital estatutario de la Compañía ascendente a la suma de 2.309.000 escudos, equivale a $2.309. Cuatro) Como consecuencia de todo lo anterior, los comparecientes acordaron modificar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social relativa al capital de la sociedad, por el que sigue: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $2.309, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios actuales de la Compañía como sigue: a) a don Alejandro Lira Ovalle, le corresponde 12,679% en el capital social; b) a don Rafael Lira Salinas, le corresponde 2,6786% en el capital social; c) a don Juan Cristóbal Lira Salinas, le corresponde 2,6786% en el capital social; d) a don José Miguel Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social; e) a don Sebastián Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social; f) a don Alejandro Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social; g) a don Samuel Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social; h) a don Francisco Lira Ovalle, le corresponde 17,391% en el capital social; i) a doña María Ester Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social; j) a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social; k) a doña María Victoria Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social; l) a doña María del Carmen Lira Ovalle, le corresponde 10,126% en el capital social; m) a doña María Teresa Lira Ovalle, le corresponde 7,632% en el capital social; n) a don José Manuel Lira Ovalle, le corresponde 17,390% en el capital social; y, ñ) a Lira y Compañía Limitada, le corresponde 1,319% en el capital social.”. Cinco) A continuación, los actuales socios de la Compañía, acordaron hacer un reconocimiento estatutario del capital social de la Compañía vigente a esta fecha, desde el recientemente actualizado, esto es, la suma de $2.309 al que se encuentra actualmente registrado en el balance de la Compañía al 31 de diciembre de 2024 ascendente a la suma de $312.384.098. Además, acordaron incorporar en la cláusula del nuevo capital social, la cifra en pesos equivalente a los porcentajes que a cada uno de los socios les corresponde en el capital social, con los redondeos de rigor. En consecuencia, acordaron reemplazar el texto de la cláusula Cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $312.384.098, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios actuales de la Compañía como sigue: a) a don Alejandro Lira Ovalle, le corresponde 12,679% en el capital social, representados por una cuota de $39.607.180; b) a don Rafael Lira Salinas, le corresponde 2,6786% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.520; c) a don Juan Cristóbal Lira Salinas, le corresponde 2,6786% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.520; d) a don José Miguel Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.833; e) a don Sebastián Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.833; f) a don Alejandro Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.833; g) a don Samuel Lira Salinas, le corresponde 2,6787% en el capital social, representados por una cuota de $8.367.833; h) a don Francisco Lira Ovalle, le corresponde 17,391% en el capital social, representados por una cuota de $54.326.719; i) a doña María Ester Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social, representados por una cuota de $18.108.906; j) a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social, representados por una cuota de $18.108.906; k) a doña María Victoria Lira Aguirre, le corresponde 5,797% en el capital social, representados por una cuota de $18.108.906; l) a doña María del Carmen Lira Ovalle, le corresponde 10,126% en el capital social, representados por una cuota de $31.632.014; m) a doña María Teresa Lira Ovalle, le corresponde 7,632% en el capital social, representados por una cuota de $23.841.154; n) a don José Manuel Lira Ovalle, le corresponde 17,390% en el capital social, representados por una cuota de $54.323.595; y, ñ) a Lira y Compañía Limitada, le corresponde 1,319% en el capital social, representados por una cuota de $4.120.346.”. Seis) Luego, acordaron aumentar el capital social desde la suma de $312.384.098, a la suma de $1.501.781.321, esto es, un aumento ascendente a la suma de $1.189.397.223. Este aumento de capital es totalmente suscrito y enterado mediante el aporte en dominio pleno y en especie, de los derechos que algunos de los socios tienen en los bienes inmuebles, bienes comunes y derechos de agua que se singularizan en la escritura que se extracta, y que son avaluados por los actuales socios de la Compañía como sigue: a) Alejandro Lira Ovalle, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $150.803.674; b) Rafael Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.504.413; c) Juan Cristóbal Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.468.731; d) José Miguel Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.468.731; e) Sebastián Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.468.731; f) Alejandro Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.468.731; g) Samuel Lira Salinas, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $34.468.731; h) Francisco Lira Ovalle, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $206.848.072; i) María Ester Lira Aguirre, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $68.949.357; j) Adolfo Hernán Lira Aguirre, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $68.949.357; k) María Victoria Lira Aguirre, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $68.949.357; l) María del Carmen Lira Ovalle, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $120.438.363; m) María Teresa Lira Ovalle, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $90.774.797; y, n) José Manuel Lira Ovalle, aporta en dominio los derechos que tenía sobre los bienes mencionados, los que son avaluados en la suma de $206.836.178. La totalidad de los derechos en los inmuebles, bienes comunes y aguas son valorizados de común acuerdo por los actuales socios de la Compañía precisamente en la suma total de $1.189.397.223, que constituye precisamente el monto total del aumento de capital. Además, los actuales socios acuerdan eliminar la referencia a los porcentajes de participación en el capital social, de modo que éste quede expresado exclusivamente en pesos. Como consecuencia de lo anterior, acordaron reemplazar el texto de la cláusula Cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $1.501.781.321, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios actuales de la Compañía como sigue: a) a don Alejandro Lira Ovalle, $190.410.854; b) a don Rafael Lira Salinas, $42.871.933; c) a don Juan Cristóbal Lira Salinas, $42.836.251; d) a don José Miguel Lira Salinas, $42.836.564; e) a don Sebastián Lira Salinas, $42.836.564; f) a don Alejandro Lira Salinas, $42.836.564; g) a don Samuel Lira Salinas, $42.836.564; h) a don Francisco Lira Ovalle, $261.174.791; i) a doña María Ester Lira Aguirre, $87.058.263; j) a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, $87.058.263; k) a doña María Victoria Lira Aguirre, $87.058.263; l) a doña María del Carmen Lira Ovalle, $152.070.377; m) a doña María Teresa Lira Ovalle, $114.615.951; n) a don José Manuel Lira Ovalle, $261.159.773; y, ñ) a Lira y Compañía Limitada, $4.120.346.”. Siete) Además, acordaron modificar la cláusula Tercera del estatuto social vigente, relativa a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a dos cualquiera de los señores Alejandro Lira Ovalle, Francisco Lira Ovalle y José Manuel Lira Ovalle, o bien, uno cualquiera de los señores Lira Ovalle antes nombrados actuando conjuntamente con uno cualquiera de las siguientes personas: Pedro de la Maza Benavente, Rafael Lira Salinas, Francisco Lira Schmidt, Adolfo Hernán Lira Aguirre o María Francisca Ibáñez Lira, o bien, por último, actuando tres cualquiera de las siguientes personas: Rafael Lira Salinas, Pedro de la Maza Benavente, Francisco Lira Schmidt, Adolfo Hernán Lira Aguirre o María Francisca Ibáñez Lira, con las facultades indicadas en la escritura que se extracta. Ocho) Adicionalmente, acordaron modificar la cláusula Sexta del estatuto social vigente, relativa a la duración, reemplazándola por la siguiente: “Sexto: La duración de la sociedad será de quince años, a contar de esta fecha, plazo que se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno de los socios manifieste por escritura pública su voluntad de ponerle término a la Sociedad con a lo menos un año de anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas, declaración de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos la misma anticipación y, notificarse a los administradores por medio de notario público también con igual anticipación.”. Nueve) Por último, acordaron modificar la sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA OVALLE HÖRMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2708737
