Limited liability company83.741.400-8

Distribuidora Artículos Deportivos Andinit Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 6, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-07-06View PDF (CVE 1618008)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración indistinta y separada por dos socios

Shareholders (5)

NameParticipation

RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN

Socio

7.xxx.xxx-6

-

GONZALO FERNANDO ZAMORA TORREJÓN

Socio

7.xxx.xxx-4

-

MARCELA ZAMORA TORREJÓN

Socio

8.xxx.xxx-2

-

NORMA DEL CARMEN TORREJÓN VILCHES

Socio

-

FERNANDO ZAMORA BRANTE

Socio

-

Administrators (2)

RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN

7.xxx.xxx-6Administrador

MARCELA ZAMORA TORREJÓN

8.xxx.xxx-2Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 5, 1974

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada DISTRIBUIDORA ARTÍCULOS DEPORTIVOS ANDINIT LIMITADA

    NORMA DEL CARMEN TORREJÓN VILCHES · FERNANDO ZAMORA BRANTE · RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN · GONZALO FERNANDO ZAMORA TORREJÓN · MARCELA ZAMORA TORREJÓN

Official extract text

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, Valparaíso, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don don RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número siete millones trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete guión seis, con domicilio en Diego Portales número setecientos setenta y seis, Quilpué; don GONZALO FERNANDO ZAMORA TORREJÓN, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número siete millones setecientos treinta mil quinientos treinta y nueve guión cuatro, con domicilio en Beaucheff número cuatrocientos quince, Barrio O´Higgins, Valparaíso y doña MARCELA ZAMORA TORREJÓN, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad número ocho millones ciento ocho mil setecientos cincuenta y uno guión dos, con domicilio en General Mackenna número doscientos ochenta y nueve, departamento setecientos tres, Valparaíso, celebraron escritura pública de modificación de sociedad "DISTRIBUIDORA ARTÍCULOS DEPORTIVOS ANDINIT LIMITADA”. Constitución. Por escritura pública de fecha cinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Titular de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhueza, doña NORMA DEL CARMEN TORREJÓN VILCHES, don FERNANDO ZAMORA BRANTE, don RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN, don GONZALO FERNANDO ZAMORA TORREJÓN y doña MARCELA ZAMORA TORREJÓN, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es "DISTRIBUIDORA ARTÍCULOS DEPORTIVOS ANDINIT LIMITADA”. La referida sociedad de encuentra vigente y actualmente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a fojas novecientos ochenta vuelta número quinientos sesenta y tres del año mil novecientos setenta y cuatro y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Modificación: Por este instrumento, los comparecientes y actuales socios vienen en modificar el estatuto de la sociedad referida, en las condiciones siguientes: se modifica la cláusula tercera, en cuanto a que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social o de su sigla equivalente corresponderá, en forma indistinta y separada, a los socios don RODRIGO GASTÓN ZAMORA TORREJÓN y doña MARCELA ZAMORA TORREJÓN, de manera que cada uno de ellos, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrán comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, permutar, dar y tomar toda clase de bienes, incluso bienes raíces; celebrar contratos de leasing; celebrar con bancos, instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, financieras, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; suscribir pagarés, retirar libretas de cheques, reconocer saldos, invertir los fondos sociales; contratar líneas de crédito según presupuesto de caja; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; contratar seguros; endosar pólizas de seguros, otorgar garantías mediante boleta bancaria, descontar pólizas de seguro de incendio, retirar valores en custodia o en garantía; autocontratar, contratar avances contra aceptación; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; otorgar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones a cualquier persona natural o jurídica; otorgar recibos de dineros, cancelaciones y finiquitos, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, subvenciones, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad y administrarlas; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; contratar aperturas de crédito, entregar, endosar y retirar documentos de embarques, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisa a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior, ceder créditos y aceptar cesiones; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de ejecución de obras, participar en licitaciones sean privadas y/o públicas, celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de corredurías; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, interventores, pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pérdida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en el procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores a los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; en el ejercicio de su representación, queda facultados para representar a la sociedad con todas la facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; señalar domicilio; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las presentes facultades. En todo lo no modificado se mantienen las cláusulas del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 10 de Junio de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    DISTRIBUIDORA ARTÍCULOS DEPORTIVOS ANDINIT LIMITADA

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