Industria Metalúrgica Nacional de Acero Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
INMOBILIARIA Y RENTAS LA CABAÑA LIMITADA Socio | - | - | - |
SAMUEL DAVID GLUKMAN RAPPAPORT Socio | - | - | - |
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Socio | - | - | - |
Administrators (5)
Samuel David Glukman Rappaport
Miguel Angel Hernández Aguilera
Official extract text
JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 30 de noviembre de 2023, ante mí, Repertorio 7296/2023: don GREGORIO MARIO GLUKMAN SALITA, doña MIRIAM LEA RAPPAPORT WISNIA, sociedad INMOBILIARIA Y RENTAS LA CABAÑA LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en La Cabaña trescientos noventa y cinco, Las Condes; don SAMUEL DAVID GLUKMAN RAPPAPORT, domiciliado en Avenida Las Condes número doce mil seiscientos treinta y uno, departamento setecientos uno, comuna de Las Condes, doña YAEL KARIN GLUKMAN RAPPAPORT, domiciliada en La Cabaña trescientos noventa y cinco, comuna de Las Condes, y don DANIEL JOSÉ GLUKMAN RAPPAPORT, domiciliado en Pucara número cuatro mil ochocientos ochenta departamento seiscientos uno, comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "Industria Metalúrgica Nacional de Acero Limitada", Rol Único Tributario número ochenta y un millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos guion ocho, constituida el veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta y seis ante el Notario de Santiago don Eliseo Peña Abos-Padilla, inscrita a fojas 4885 Nº2644, Registro Comercio de Santiago año 1966, en el siguiente aspecto, modifican la cláusula tercera en el sentido que la razón social será Industria Metalúrgica Nacional de Acero Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía “IMAN LTDA.” La administración y uso de la Razón Social, corresponderá a don GREGORIO MARIO GLUKMAN SALITA y a doña MIRIAM LEA RAPPAPORT WISNIA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con limitaciones indicadas en escritura extractada en la que deberán actuar ambos conjuntamente.- Asimismo, la representación y administración de la sociedad corresponderá a don Samuel David Glukman Rappaport y a don Miguel Angel Hernández Aguilera, quienes deberán actuar siempre en forma conjunta, con la sola limitación de que, para adquirir, enajenar y/o gravar bienes raíces, ambos, deberán actuar en conjunto con Daniel José Glukman Rappaport.- Materias no extractables: agregan Cláusula decima sexta al pacto primitivo, quedando como sigue: DÉCIMO SEXTO: En caso de fallecimiento de don Gregorio Mario Glukman Salita, don Miguel Angel Hernández Aguilera continuará con las mismas facultades antes descritas, respetándose su sueldo -en pesos-, sólo hasta finalizar el último de los trámites de la posesión efectiva, momento en el cual queda sin efecto su facultad de representar a la sociedad, a menos que por acuerdo de los socios, se mantenga en su cargo.- modifican la Cláusula Décima Segundo del pacto social, quedando como sigue: Décimo Segundo: Todas las diferencias, dudas y dificultades que se susciten entre los socios, o entre éstos o cualquiera de ellos y la sociedad, o de los sucesores de los socios, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, y que se refiere a la interpretación, ejecución o resolución del contrato social o de los negocios sociales, serán sometidas a la decisión de un Árbitro Arbitrador en cuanto al procedimiento, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas re-soluciones no procederá recurso alguno, salvo el de casación en la forma por ultra petita y el de queja. El Árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, la designación la efectuará la Justicia Ordinaria en forma subsidiaria, por cualquier Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que esté de turno al pedirse el nombramiento, y la elección recaerá de entre aquellas personas que estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado a lo menos tres años, como Profesor de la Facultad de Derecho de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado.- En todo lo no modificado se mantienen expresamente vigentes las disposiciones del pacto social en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 30 de noviembre de 2023.-lp.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Industria Metalúrgica Nacional de Acero Limitada
CVE 2426659
