Limited liability company80.276.200-3

Deloitte Auditores y Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 5, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-06-05View PDF (CVE 2820273)

Corporate information

Ltda
Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (35)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

40.2418%

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

3.1784%

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

3.4984%

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

3.4984%

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

3.4984%

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

3.1784%

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

3.1784%

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

3.1784%

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

3.1784%

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

3.1784%

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

0.0276%

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

3.5306%

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

0.0304%

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

3.5029%

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

2.8929%

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

3.5018%

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

2.8918%

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

3.5018%

JORGE SERRA SEPULVEDA

Socio

2.921%

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

0.0292%

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

0.0292%

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ

Socio

0.0292%

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

3.4992%

MILTON CATACOLI

Socio

0.0292%

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

0.0287%

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

3.4987%

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

0.0276%

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

0.0276%

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

0.0276%

PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS

Socio

0.0276%

PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO

Socio

0.0276%

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

0.0276%

ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR

Socio

0.0276%

LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ

Socio

0.0276%

YOHANA VANESSA MUÑOZ CÁRDENAS

Socio

0.0276%

Corporate history on record

  1. Partner withdrew· December 5, 2025

    DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA se retira de la sociedad y cede la totalidad de sus derechos a PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ.

    DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA · PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Official extract text

Ministerio del Interior LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de 27 de mayo de 2026, repertorio 7331-2026, ante mí, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, AMBROSIO BOU LAGUNAS en representación de DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ Y YOHANA VANESSA MUÑOZ CÁRDENAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO DE SOCIO. DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA, debidamente representado, ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad con efecto al 05 de diciembre de 2025, lo cual es aceptado por los restantes socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”. Por el presente instrumento el socio don DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a don PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don DANIEL JOSÉ SOLORZANO SOLINA asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, lo que equivale al cuatro cero coma dos cuatro uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos setenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco tres cero seis por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b)diez mil pesos, que paga en este acto. Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, lo que equivale al cero coma cero tres cero cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, lo que equivale al dos coma nueve dos uno cero por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, lo que equivale al cero coma cero dos ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que se paga en este acto. Treinta.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.- YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 28 de mayo de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-29View PDF (CVE 2761997)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (35)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

40.2695%

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

3.1784%

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

3.4984%

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

3.4984%

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

3.4984%

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

3.1784%

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

3.1784%

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

3.1784%

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

3.1784%

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

3.1784%

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

0.0276%

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

3.5029%

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

0.0304%

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

3.5029%

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

2.8929%

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

3.5018%

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

2.8918%

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

3.5018%

JORGE SERRA SEPULVEDA

Socio

2.921%

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

0.0292%

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

0.0292%

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ

Socio

0.0292%

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

3.4992%

MILTON CATACOLI

Socio

0.0292%

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

0.0287%

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

3.4987%

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

0.0276%

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

0.0276%

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

0.0276%

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

0.0276%

PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS

Socio

0.0276%

PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO

Socio

0.0276%

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

0.0276%

ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR

Socio

0.0276%

LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ

Socio

0.0276%

Corporate history on record

  1. Other act· August 5, 2025

    Se constituye la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, luego rectificada el 16 de octubre de 2025.

    DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA

  2. Other act· October 16, 2025

    Se rectifica la escritura de constitución de la sociedad.

    DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA

Official extract text

Ministerio del Interior IVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2026, ante mí, comparece JAVIERA ISABEL ESPINOZA RIQUELME debidamente facultada y expone lo siguiente: 1) Según consta en escritura pública de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA de fecha 05 de agosto de 2025, otorgada en esta misma notaría, y rectificada con fecha 16 de octubre de 2025, el compareciente facultades suficientes para redactar cualquier texto necesario para complementar, corregir y rectificar la escritura pública citada. 2) En uso de las facultades señaladas, el compareciente viene en rectificar la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025 de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, en el siguiente sentido: I) Se reemplaza el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, agregando los porcentajes de participación de cada socio, quedado su texto como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, lo que equivale al cuarenta coma dos seis nueve cinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, que paga en este acto. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto . Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, lo que equivale al cero coma cero tres cero cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, lo que equivale al dos coma nueve dos uno cero por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, lo que equivale al cero coma cero dos ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, que paga en este acto. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que paga en este acto. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social.”Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 21 de enero de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2025-12-20View PDF (CVE 2744513)

Corporate information

Ltda
Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (36)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

-

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

-

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

-

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

-

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

-

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

-

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

-

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

-

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

-

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

-

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

-

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

-

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

-

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

-

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

-

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

-

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

-

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

-

JORGE SERRA SEPÚLVEDA

Socio

-

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

-

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

-

JESSICA ANTONIA PÉREZ PÁVEZ

Socio

-

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

-

MILTON CATACOLI

Socio

-

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

-

MARIA ESTER PINTO ULLOA

Socio

-

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

-

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

-

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

-

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

-

PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS

Socio

-

PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO

Socio

-

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

-

ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR

Socio

-

LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ

Socio

-

YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS

Socio

-

Official extract text

Ministerio del Interior IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, ante mi suplente, Verónica Torrealba Costabal, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ y YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) INCORPORACIÓN DE NUEVA SOCIA. Los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nueva socia a doña YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS a contar del día ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Por el presente instrumento el socio don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a doña YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesión antes indicada, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y seis.- YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, aporta la suma de diez mil pesos, que paga en este acto. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-03View PDF (CVE 2721398)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$36.178.959

Official extract text

Ministerio del Interior VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, ante mí, comparece GONZALO JAVIER RAMOS PAREDES debidamente facultado, y expone lo siguiente: 1) Según consta en escritura pública de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA de fecha 05 de agosto de 2025, otorgada en esta misma notaría, el compareciente tiene facultades suficientes para redactar cualquier texto necesario para complementar, corregir y rectificar la escritura pública citada. 2) En uso de las facultades señaladas, el compareciente viene en rectificar y subsanar la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025 de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, en el siguiente sentido: I) En la letra d) de la cláusula quinta de la escritura, erróneamente se señaló lo siguiente: “d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” debiendo decir: “d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” II) En la letra l) de la cláusula quinta de la escritura, erróneamente se señaló lo siguiente: “l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” debiendo decir: “l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” III) En la cláusula décimo primero de la escritura, al modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó el capital del socio Christian Durán Espinoza como: “Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos, que paga en este acto.” debiendo decir: “Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, que paga en este acto.” IV) Asimismo, en la cláusula décimo primero de la escritura, al modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó el capital de la socia Maria Ester Pinto Ulloa como: “Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto.” debiendo decir: “Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, que paga en este acto.” V) En el mismo sentido y alcance de las rectificaciones anteriores, se subsana el extracto de inscripción y publicación de la escritura de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco ya individualizada. Adicionalmente, se rectifica y subsana el capital social indicado en dicho extracto, en el siguiente sentido: al haberse citado el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó: “El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará.” debiendo decir: “El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-02View PDF (CVE 2707070)

Corporate information

Ltda
Rosario Norte Número 407
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios; en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los socios habilitados

Capital

Total capital

$36.178.962

Shareholders (35)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

40.4328%

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

3.1865%

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

1.xxx.xxx-8

3.5015%

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

3.5015%

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

8.xxx.xxx-7

3.5015%

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

3.1865%

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

3.1865%

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

14.xxx.xxx-4

3.1865%

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

3.1865%

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

3.1865%

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

0.0278%

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

12.xxx.xxx-3

3.5104%

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

0.0305%

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

3.5104%

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

3.1865%

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

3.5083%

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

3.1843%

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

3.5083%

JORGE SERRA SEPÚLVEDA

Socio

2.9329%

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

0.0293%

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

0.0293%

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ

Socio

0.0293%

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

3.502%

MILTON CATACOLI

Socio

0.0293%

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

0.029%

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

10.xxx.xxx-2

3.5052%

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

0.0278%

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

0.0278%

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

0.0278%

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

0.0278%

PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS

Socio

0.0278%

PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO

Socio

0.0278%

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

0.0278%

ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR

Socio

0.0278%

LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ

Socio

0.0278%

Administrators (11)

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

1.xxx.xxx-8Administrador

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

8.xxx.xxx-7Administrador

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

12.xxx.xxx-3Administrador

MARIA ESTER PINTO ULLOA

10.xxx.xxx-2Administrador

JAIME VALENZUELA CARVALLO

9.xxx.xxx-3Administrador

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

14.xxx.xxx-4Administrador

JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA

8.xxx.xxx-8Administrador

FERNANDO MARIO GAZIANO PERALES

2.xxx.xxx-7Administrador

GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA

13.xxx.xxx-7Administrador

DIEGO COTIGNOLA MICHETTI

22.xxx.xxx-kAdministrador

GABRIELA JULIA ROMERO

25.xxx.xxx-8Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025, ante el titular, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR y LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad con efecto al 31 de mayo de 2025, lo cual es aceptado por los restantes socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”. Asimismo, los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA” en su calidad de tales, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nuevos socios a don ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR y a don LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ a contar del 01 de junio de 2025. Por el presente instrumento el socio don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a los socios que a continuación se indican, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las siguientes proporciones: a) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a don ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; b) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a don LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; c) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; e) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; f) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; g) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don JUAN CARLOS JARA MUÑOZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; h) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don SERGIO RAMÓN RÁMIREZ VENZANO. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; i) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; j) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; k) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a don ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO. Por el presente instrumento la socia doña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietaria en la Sociedad, representativos del tres coma uno cinco cero ocho por ciento del capital social, al socio don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón ciento treinta y nueve mil novecientos veinte pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. TRES) MODIFICACIÓN CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos, que paga en este acto. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto . Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, suma que paga en este acto. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo in

AmendmentDiario Oficial · 2025-02-21View PDF (CVE 2614232)

Corporate information

Ltda
calle Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (34)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO

Socio

-

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

-

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

-

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

-

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

-

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

-

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

-

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

-

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

-

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

-

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

-

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

-

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

-

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

-

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

-

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

-

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

-

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

-

JORGE SERRA SEPULVEDA

Socio

-

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

-

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

-

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ

Socio

-

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

-

MILTON CATACOLI

Socio

-

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

-

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

-

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

-

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

-

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

-

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

-

PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS

Socio

-

PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO

Socio

-

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

-

Official extract text

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 13 de febrero de 2025, ante mi, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO y MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO DE SOCIO. TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad con efecto al 30 de septiembre de 2024, lo cual es aceptado por los restantes socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”. Por el presente instrumento el socio don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS asciende a la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) once millones seiscientos veinticinco mil ochocientos noventa y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, que paga en este acto. Dos.- MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de cuatro millones quinientos seis mil ochocientos setenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y uno.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2024-09-25View PDF (CVE 2548499)

Corporate information

Ltda
Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Paid-in capital

$36.178.959

Pending capital

$0

Shareholders (35)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO

Socio

-

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

-

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

-

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

-

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

-

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

-

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

-

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

-

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

-

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

-

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO

Socio

-

TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS

Socio

-

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

-

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

-

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

-

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

-

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

-

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

-

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

-

JORGE SERRA SEPÚLVEDA

Socio

-

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

-

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

-

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ

Socio

-

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

-

MILTON CATACOLI

Socio

-

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

-

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

-

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

-

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

-

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

-

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

-

PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS

Socio

-

PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO

Socio

-

MARIA PAZ RIVERA CORNEJO

Socio

-

Official extract text

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 01 de agosto de 2024, ante el titular, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO y MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. Los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA” en su calidad de tal, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nuevos socios a don PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO y a doña MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO. Por el presente instrumento el socio don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA vende, cede y transfiere los derechos sociales de su propiedad a don PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO y a doña MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las proporciones que a continuación se indican: a) don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA vende cede y transfiere el cero coma cero tres por ciento de sus derechos sociales a don PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; b) don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA vende, cede y transfiere el cero coma cero tres por ciento de sus derechos sociales a doña MARIA PAZ RIVERA CORNEJO. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de once millones seiscientos veinticinco mil ochocientos noventa y seis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dos. - MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de cuatro millones quinientos seis mil ochocientos setenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y cuatro.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y cinco.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-06-01View PDF (CVE 2500559)

Corporate information

Ltda
calle Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (33)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO

Socio

-

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

-

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

-

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

-

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

-

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

-

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

-

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

-

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

-

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

-

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGEZ MORENO

Socio

-

TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS

Socio

-

PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

-

RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

-

ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

Socio

-

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

-

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

-

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

-

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

-

JORGE SERRA SEPULVEDA

Socio

-

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

-

ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

-

JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ

Socio

-

ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

-

MILTON CATACOLI

Socio

-

CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

-

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

-

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

-

CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

-

MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

-

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

-

PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS

Socio

-

Official extract text

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 10 de abril de 2024, ante el titular, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO y doña PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) INCORPORACIÓN DE NUEVA SOCIA. Los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA” en su calidad de tal, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nueva socia a doña PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS. Por el presente instrumento el socio don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere el cero coma cero tres por ciento de sus derechos sociales a doña PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia del ingreso indicado, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) Siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, los que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos. - MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de cuatro millones quinientos seis mil ochocientos setenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGEZ MORENO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MILTON CATACOLI aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-05-24View PDF (CVE 2496131)

Corporate information

Ltda
Rosario Norte Número 407

Capital

Total capital

$36.178.959

Shareholders (32)

NameParticipation

CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO

Socio

-

ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO

Socio

-

DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Socio

-

JUAN CARLOS JARA MUÑOZ

Socio

-

ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA

Socio

-

DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO

Socio

-

CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA

Socio

-

CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON

Socio

-

PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS

Socio

-

JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ

Socio

-

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGEZ MORENO

Socio

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TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS

Socio

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PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ

Socio

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RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

Socio

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ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES

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-

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA

Socio

-

CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ

Socio

-

CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA

Socio

-

SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO

Socio

-

JORGE SERRA SEPULVEDA

Socio

-

PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA

Socio

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ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO

Socio

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JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ

Socio

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ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ

Socio

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MILTON CATACOLI

Socio

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CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS

Socio

-

MARÍA ESTER PINTO ULLOA

Socio

-

ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ

Socio

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CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO

Socio

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MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA

Socio

-

DANIEL SOLORZANO COLINA

Socio

-

Corporate history on record

  1. Partner withdrew· April 1, 2024

    GENEVIEVE BRITTANIE HAACK se retira de la sociedad y se le paga $10.000 por disminución de capital.

    GENEVIEVE BRITTANIE HAACK

Official extract text

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 01 de abril de 2024, ante el titular CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, GENEVIEVE BRITTANIE HAACK, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA y doña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO SOCIO. GENEVIENE BRITTANIE HACCK ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad, lo cual es aceptado por los restantes socios de Deloitte Auditores y Consultores Limitada. Por tanto, la sociedad paga en ese acto a la socia GENEVIEVE BRITTANIE HAACK la suma total y única de $10.000, por concepto de disminución de capital social correspondiente al capital pagado por esta socia y el retiro de ésta de la sociedad. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia del retiro indicado, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) Siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, los que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos. - MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de cuatro millones quinientos dieciséis mil ochocientos setenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGEZ MORENO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MILTON CATACOLI aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y dos.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de mayo de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    Deloitte Auditores y Consultores Limitada

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